REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1

Guanare, 29 de Septiembre de 2011
Años: 201° y 152°


CAUSA 1E-1158-10/1E-918-06
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Eugenio Carrasco González
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Robo Agravado en Grado de Tentativa

SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: redención

Vista la solicitud de redención que cursa al folio 87 de la 4ta. Pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, mediante el cual remite acta de solicitud que fuere realizada con ocasión a la Junta de Redención Laboral y Educativa en fecha 09-09-2011 e igualmente remite adjunto constancia de trabajo relacionado con el penado EUGENIO CARRASCO GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 38 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 11.090.151, con residencia registrada en las actuaciones en el Barrio 19 de Abril, sector 02, Guanare estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Por cuanto he sido designada al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nª 01 de esta Circunscripción Judicial, por el lapso de cincuenta y dos (52) días hábiles contados a partir de la presente fecha, en virtud del disfrute de las vacaciones periodos 2007-2008 y 2009-2010 de la Abg. Dulce María Duran, en consecuencia me ABOCO al conocimiento de la presente causa, ordenando remitir las correspondientes boletas de notificación a las partes.

SEGUNDO. Cursa al folio 87 de la 4da Pieza, solicitud hecha por el penado EUGENIO CARRASCO GONZÁLEZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde solicita la actualización de redención por el trabajo de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.

TERCERO: Cursa al folio 89 de la pieza Nº 04, Constancia de Trabajo emanado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde consta que el penado EUGENIO CARRASCO GONZÁLEZ, se desempeño en la actividad de Manualidades desde el 18-11-2010 hasta el 31-08-2011, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, por un periodo de ocho (08) horas diarias.

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado EUGENIO CARRASCO GONZÁLEZ en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se tiene que el mismo realizó sus labores de trabajo por el lapso de ocho (08) horas diarias, según constancia de trabajo emanado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por lo que se observa de conformidad con el articulo 06 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que da un total de tiempo trabajado de NUEVE (9) MESES Y TRECE (13) DIAS, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley ejusdem, es por lo que se declara redimida la pena impuesta a el penado EUGENIO CARRASCO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nª 11.090.151, por el lapso de CUATRO (4) MESES, VEINTIUN (21) DIAS CON DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Jueza Temporal de Ejecución N° 1,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo


La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera