REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
e
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 19 de septiembre de 2011
Años: 201° y 152°
N° 05-11
Causa N° 2E-365-10
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Grey Zain Barrios Uzcátegui
Defensor Publico: Abg. Paul Abreu
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Decisión Ratificación de Destacamento de Trabajo
Celebrada como ha sido la audiencia en el presente proceso seguido contra el penado Grey Zain Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.175.534, quien se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, bajo la formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, en virtud de haberse recibido reiteradas boletas de control disciplinario en que se hace saber el incumplimiento por parte del penado respecto al horario y a las pernoctas en el referido instituto, por lo que se procedió a fijar audiencia conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y escuchados los argumentos expuestos por cada una de las partes, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Se hizo del conocimiento de las partes que reiteradamente el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal ha remitido al Tribunal boletas de control disciplinario en que da cuenta que el penado Grey Zain Barrios incumple con el horario establecido en el referido instituto y las oportunidades en que no llega a pernoctar en el mismo, desconociendo en algunas oportunidades el motivo o presentando constancias medicas emitidas por un centro de salud publico, por lo que presente en sala el Director Encargado del Instituto Mervin Méndez, manifestó: “ Si tiene muchos retardos, en cuanto a su comportamiento es bueno, y de los reposos puedo decir que los mismos no están avalados por el Juez”.
De seguido se le impuso al penado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó: “Doctora tengo muchos reposos eso es cierto pero tengo muchos problemas sufro de ulcera gástrica sangrante, en el Instituto no ayuda, yo estoy en estricta dieta, yo tengo que ir para la casa y por eso falto tanto pero todo esta en el expediente, me falta poco para que me den el Régimen Abierto pero el ofertante es de Acarigua, y el Tribunal en la causa tiene todos los requisitos; yo los he consignado, yo me dedico a mi familia, creo que soy merecedor de mi libertad yo trabajo. A preguntas contestó; que si conoce las condiciones que debe cumplir; que lo operaron en agosto; que el reposo era por un mes.
Por su parte el Defensor Público Abg. Paúl Abreu, solicitó se ratifique la formula de cumplimiento a su defendido tomando en cuanta lo señalado por el penado y haber consignado todos los reposos.
Requerida la opinión del Ministerio Público la Fiscal Sexto Lid Lucena indicó: “ El penado cumple con los requisitos para el beneficio de Destacamento de Trabajo y solicito se mantenga el beneficio que goza por cuanto el penado ha justificado todos los retardos y allí constan en el expediente.
SEGUNDO: El otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, constituye una forma de libertad anticipada, cuya finalidad es la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones, en fin de valorizarse como ser humano integrante de la sociedad, para asumir y cumplir de manera consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir en este caso con el Destacamento de Trabajo como medida de pre libertad, lo cual resulta en este caso favorable para el penado de autos.
De acuerdo a lo solicitado por la defensa y el penado, y vista la manifestación de la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que al penado se le mantenga en el Destacamento de Trabajo, en consecuencia en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica al penado Grey Zain Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.175.534, el Destacamento de Trabajo que le fuera acordado, con actividad laboral en la Empresa Cerrajería y Accesorios Guanare C.A., ubicada en la calle 16, entre carreras 6 y 7, Barrio la Arenosa , Guanare, debiendo pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Empresa Cerrajería y Accesorios Guanare C.A., ubicada en la calle 16, entre carreras 6 y 7, Barrio la Arenosa , Guanare.
3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días Lunes a sábado en el horario comprendido de 6:30 pm a 7:30 am, y el día domingo, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración del Instituto Penitenciario.
4.- No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.
Regístrese, certifíquese y publíquese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase a las partes por notificadas.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria
Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria.