REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 21 de septiembre de 2011
Años: 201° y 152°
N° 08-11
Causa N° 2E-533-11
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: José Martín Díaz Pérez
Defensores Privados: Abg. Rafael Páez y Edgar Rosendo Morillo
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: Adolescente
Delito: Actos lascivos y acoso u hostigamiento
Decisión Auto Ejecutorio
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, se le asignó la nomenclatura Nº 2E-533-11. Asimismo, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 28 de julio de 2011, mediante el cual declaró culpable al ciudadano José Martín Díaz Pérez, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.739.485, nacido en fecha 12-11-1975, residenciado en el Caserío Santa Ana; Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de actos lascivos y acoso u hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 45 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maryeli Montilla, condenándosele a cumplir la pena de dos (02) años, de prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 2, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente auto ejecutorio a los fines de su cumplimiento.
El ciudadano José Martín Díaz Pérez ha permaneció privado de su libertad desde el 2 de junio de 2011 hasta la presente fecha, modificándose el 28 de julio de 2011, oportunidad de la audiencia preliminar el lugar de reclusión por detención domiciliaria, por lo que tiene una pena cumplida de tres (3) meses y diecinueve (19) días por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta de dos (2) años de prisión, un (1) año, ocho (8) meses y once (11) días, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Por cuanto el ciudadano José Martín Díaz Pérez fue condenado por la comisión de los delitos de actos lascivos y acoso u hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos el 01 de junio de 2011, por lo que considera esta Juzgadora que, por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia.
Ahora bien, dada la naturaleza de los delitos de genero por los cuales fue condenado el ciudadano José Martín Díaz Pérez, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia se le impone la obligación de asistir a programas de orientación en la Fundación Casa de la Mujer “Argelia Laya” y consignar ante el Tribunal las constancias respectivas por el lapso de pena que le falta por cumplir una vez obtenga su libertad ambulatoria. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano José Martín Díaz Pérez, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.739.485, nacido en fecha 12-11-1975, residenciado en el Caserío Santa Ana; Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de actos lascivos y acoso u hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 45 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maryeli Montilla, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
La Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Stria,