REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.825
DEMANDANTE KLONDI JOSEFINA SEIJAS NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.2309.307.

APODERADA JUDICIAL GRISELDA RODRIGUEZ DE PISANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.781.

DEMANDADO LUIS ALFONZO RODRIGUEZ SIVERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.503.161.

APODERADA JUDICIAL CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 70.098.

MOTIVO PRETENSION DE DIVORCIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DESISTIMIENTO.

MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 07 de Diciembre de 2010, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadana: Klondi Josefina Seijas Nieto, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.239.307, debidamente asistida de la abogada en ejercicio Griselda Rodríguez de Pisano, inscrita en el Inpreabogado N° 18.781, introduce demanda por Divorcio contra el ciudadano: Luis Alfonzo Rodríguez Silverio, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.503.161, mayor de edad y de este domicilio, acompañó al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente.
Alega la actora que en fecha 29 de Agosto de 1.985 contrajo matrimonio civil con el ciudadano Luis Alfonzo Rodríguez Siverio, por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio que acompaña en copia certificada marcada “A”, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, donde procrearon dos (2) hijos de nombres: Luis Alfonzo y Albert de Jesús Rodríguez Seijas, quienes son mayores de edad. Asimismo manifiestan que de esa unión matrimonial adquirieron bienes que liquidar.
El día 09 de Diciembre del 2.010, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió Pretensión de Divorcio incoada por la ciudadana Klondi Josefina Seijas Nieto, contra el ciudadano Luis Alfonzo Rodríguez Siverio, ordenándose la citación del demandado, constando en autos que el demandado no se pudo citar en virtud de que trabaja en la ciudad de Acarigua y sale muy temprano, tal como lo expuso el Alguacil de este Tribunal en diligencia de fecha 27 de enero del año do mil once, igualmente consta en autos la notificación del Fiscal de Familia.
En fecha 07 de febrero del año 2011, comparece la ciudadana Klondi Josefina Seijas Nieto, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Griselda Rodríguez de Pisano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.781, y por medio de diligencia solicita la citación del demandado por carteles, el Tribunal visto el pedimento anterior acordó la citación del demandada por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 36 del expediente consta la consignación de los carteles de citación del demandado.
En fecha 16 de febrero de 2011, la parte actora ciudadana Klondi Josefina Seijas, confirió Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio Griselda Rodríguez de Pisano.
Consta en el expediente fijación del cartel de citación al demandado en fecha 23 de febrero de 2011.-
En fecha 21 de marzo de 2011, compareció por ante este Despacho el ciudadano Luis Alfonzo Rodríguez Siverio, parte demanda y por medio de diligencia confiere Poder Apud Acta al abogado en ejercicio Carlos Gudiño Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.283.
Al folio 42 del expediente consta diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita copias simples de todo el expediente.
Consta en el expediente que en fecha 06 de mayo de 2011 y 21 de junio de 2011, se realizaron el Primer y Segundo Acto Conciliatorio, compareciendo la parte actora, debidamente asistida de abogado.
En fecha 21 de junio de 2011, compareció la parte demandada ciudadano Luis Alfonzo Rodríguez Siverio, debidamente asistido de abogado y por medio de diligencia solicita copias simples de los folios 1 al 17 y 44 del presente juicio.
Al folio 46 del expediente consta diligencia suscrita por el demandado ciudadano Luis Alfonzo Rodríguez Siverio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carmen Janette Otero Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.098, mediante la cual revoca el Poder Apud Acta, conferido al abogado Carlos Gudiño Salazar.
Al folio 47 del expediente consta Poder Apud Acta conferido por el demandado Luis Alfonzo Rodríguez Siverio, a la abogada en ejercicio Carmen Janette Otero Montilla.
En fecha 29 de junio de 2011, se realizo el Acto de Contestación de la demanda compareciendo la parte actora ciudadana Klondi Josefina Seijas Nieto, debidamente asistida de abogado, asimismo compareció la parte demandada ciudadano Luis Alfonzo Rodríguez, debidamente asistido de abogado y consigno escrito mediante el cual dio contestación a la demandada y presenta Reconvención.
Consta al folio 59 del expediente auto dictado por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 60 del expediente consta diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita copias simples de los folios 49 al 58.
En fecha 12 de julio de 2011, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio Griselda Rodríguez de Pisano.
Consta al folio 64 del expediente diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada y solicita copias simples de los folios 59 al 63.
En fecha 25 de julio de 2011, la parte actora consigno escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas en fecha 02 de agosto de 2011.
Consta a los folios 72 al 74 de la presente causa, escrito de pruebas consignado por la apoderada judicial de la parte demandada, el cual fue recibido en fecha 02 de agosto de 2011, y se agrego en la misma fecha.-
Al folio 75 del expediente consta diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita copias simples de los folios 65 al 71.
En fecha 11 de agosto de 2011, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.
Consta al folio 79 del expediente la admisión de las pruebas de la parte demandada.
En fecha 12 de agosto de 2011, el Alguacil de este Despacho, consigno boleta de citación debidamente firmada por la actora, quien deberá comparecer a absolver Posiciones Juradas.
Al folio 84 del expediente consta oficio recibido de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Primer Circuito del estado Portuguesa.
Consta al folio 85 del expediente auto dictado por el Tribunal, mediante el cual difiere la declaración de los testigos.
En fecha 21 de septiembre de 2011, comparecieron las partes intervinientes en la pretensión y por medio de escrito suspendieron la causa por dos días de Despacho.
Al folio 88 del expediente consta acto de declaración de testigo el cual fue suspendido hasta la reanudación de la causa.
En fecha 21 de septiembre de 2011, el Tribunal dicto auto ordenando la suspensión de la causa por dos (2) días de Despacho.
En fecha 22 de septiembre de 2011, comparece la ciudadana Klondi Josefina Seijas Nieto, parte actora en el presente juicio y debidamente asistida por la abogada en ejercicio Griselda Rodríguez de Pisano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.871, desiste de la acción y del Procedimiento, y solicita el archivo del presente expediente, siendo que la apoderada judicial del demandado estando presente en el mismo acto manifestó estar de acuerdo con el desistimiento formulado por la actora.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado entre las partes, el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Archívese el Expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:30 p.m.
Crs