REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000134
ASUNTO : PP11-D-2010-000134
Visto el escrito consignado por la abogada SIRLEY BARRIOS en su carácter de Defensora Publica Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , a quien se le sigue la presente causa penal; mediante el cual, textualmente solicita y expone: “Ratifico el contenido del escrito de fecha 15-10-10, donde se solicito se le fije lapso prudencial al Ministerio Publico para que concluya la investigación y presente su acto conclusivo. Para la fijación del lapso, solicito se tome en consideración la magnitud del daño causado la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, para cuyo debate, así como para oír al imputado y al Ministerio Publico, pido se fije audiencia oral.”
Este tribunal para decidir observa:
Que en fecha 28-03-2011, este tribunal acordó con lugar la solicitud del Ministerio Público, de aprehensión, mediante el dictamen de detención, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y libro oficios a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que procedan a la ubicación y posterior captura del mencionado adolescente y hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del mismo.
Que el articulo 313 del Código orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Publico a fin de que concluya la investigación, señalando dicho articulo textualmente lo siguiente:” El Ministerio Publico procurara dar termino a las fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, este o esta, o la victiman podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial , no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Publico, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma las causas que se refieren a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto.”
De la citada norma legal se desprende que el juez actuara a requerimiento del imputado o imputada o de la victima y fijara una audiencia a fin de oír a estos, a la defensa y al Ministerio Publico, con el objeto de fijar el referido plazo prudencial, en consecuencia lo procedente en el presente caso es que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA comparezca ante este tribunal y se ponga a derecho a los fines de que continue el proceso penal que se le sigue por ante este tribunal. Notifíquese a la Defensa. Librese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos mil once.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. INGRID VALDIVIA Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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