REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000464
ASUNTO : PP11-D-2011-000464
Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogado MARIA GABRIELA MAGO, a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y les sea impuesta la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.

Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ocurrieron el día 18 de Septiembre de 2011, tal como se desprende del acta levantada por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policia, Centro de Coordinación Policial N°05, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: El día de Hoy domingo 18 de septiembre del año en curso, siendo aproximadamente las 12:05 horas de la tarde, encontrándonos de servicio inherentes al cargo en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto Suzuki 650 de móvil 1, por la jurisdicción del Centro De Coordinación Policial N° 5 agua blanca, cuando nos hacen llamado vía radio desde dicho comando policial para que nos trasladáramos hasta el parque balneario Los Arroyos debido a que se estaba suscitando una riña colectiva entre turistas y estaban haciendo detonaciones con arma de fuego, rápidamente nos acercamos hasta el lugar indicado donde se pudo observar el tumulto de personas alarmadas corriendo hacia todas direcciones, seguidamente nos detenemos y descendemos de la unidad moto y procedemos a realizar un patrullaje a pies y en la misma amparándonos en el artículo 205 del código orgánico procesal a revisar algunas de las personas que allí se encontraban con el objeto de que se pudiera encontrar algún responsable de la situación y objetos de interés criminalistico, durante la revisión de un bolso tipo koala de color rosado que estaba en una acera se logra encontrar un arma de fuego tipo revolver al solicitar al propietario del mismo, una joven manifestó ser la propietaria del mismo y se hace responsable del bolso, indicándole y mostrándole el arma encontrada en su bolso, lo cual dio como respuesta al preguntarle sobre su procedencia, no tener conocimiento alguno del arma de fuego, en vista de que estábamos en presencia de un acto ilícito tipificado como delito en el código penal procedemos a aprehenderla y a la vez a instruirles los cargos a la adolescente haciéndoles del conocimiento de sus derechos conforme a lo previsto en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, quedando identificado según el artículo 126 del código orgánico procesal penal como adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentada (indico ser titular de la cedula de identidad N. 24.418.043, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 01/03/95, residenciado en avenida principal del barrio La Paz, casa S/N, de municipio Barquisimeto, Edo. Lara, de profesión u ocupación estudiante, hija de la ciudadana Maikel Cedeño (V) y el ciudadano Elvis Omar Pacheco (D). todo esto en presencia de personas encargadas de las actividades de turismos en el parque, identificadas como OLGA BELEN SJUC GUTIERREZ, Venezolana, Natural de Araure, Nacida el 22/12/75, de 35 años de edad, de estado civil: Soltera, de Profesión u Oficio: profesora y promotora de turismo, grado de instrucción: licenciada, Residenciada en urbanización los molinos II, calle 19 casa 280, del municipio Araure, titular de la cedula de identidad N° V- 1265511 y FREDDY MANJUEL LEDEZMA MARTINEZ, venezolano, natural de AguaBlanca, Nacido el 05/01/77, de 34 años de edad, de estado civil: Soltero, de Profesión u Oficio: director de turismo municipio agua blanca, grado de instrucción: bachiller, Residenciada en Calle 14 entre avenidas 4 y 5, casa N° 17-87, sector la plazuela, del municipio agua blanca, Titular de la Cedula De Identidad N° V.- 13.073.091, seguidamente nos trasladamos al comando policial con la adolescente y lo incautado quedando descrita las evidencias como UN (01) BOLSO TIPO KOALA DE COLOR ROSADO, MARCA VISIBLE QUE SE LEE WILSON, y UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER ESPECIAL, CALIBRE 38 MILIMETROS, CAÑON CORTO, DE FABRICACION RUSA, SERIAL CACHA 1519448, SERIAL TAMBOR 1519448, CON MARCA VISIBLE QUE SE LEE EAA, COCOA FGL, posteriormente se informa los jefes naturales y se procede entonces a la notificación al Ministerio Publico específicamente a la Fiscalía quinta para que el resto de las actuaciones se dirijan desde ese despacho y se da cumplimiento de esta manera al artículo 113 deI código orgánico procesal penal, trasladando a la adolescente aprehendida hasta el Centro De Diagnóstico Y Tratamiento Femenino ubicado en la ciudad de Acarigua con previa revisión médica, quedando recluida en dicho centro a la orden de la representación fiscal antes mencionada. ES TODO SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
De las diversas actas que contienen los elementos de convicción recabados durante la investigación se destacan, además del acta policial, las siguientes:
1.- La Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia de haber incautado la siguiente evidencia: 01.- UN (01) BOLSO TIPO KOALA DE COLOR ROSADO, MARCA VISIBLE QUE SE LEE WILSON Y UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM, CAÑON CORTO, DE FABRICACIÓN RUSA, SERIAL CACHA 1519448, SERIAL TAMBOR 1519448, CON MARCA VISIBLE QUE SE LEE COCOA FGL.
2.- La exposición rendida por la ciudadana OLGA BELEN SJUC GUTIERREZ, promotora de turismo, del Municipio Agua Blanca, quien entre otras cosas expone: “vengo de manera voluntaria a rendir declaración con relación a unos hechos ocurrido el día de hoy domingo 18/09/11 aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía en el parque turístico Los Arroyos, donde varias personas entre turistas y visitantes participaron en una riña colectiva finalizando con unos disparos por arma de fuego, durante esa cuestión se hizo llamado a la policía, donde minutos más tarde se acercaron al lugar un apareja de motorizados y la gente que estaba allí en el tumulto se esparcieron por todos lados, seguidamente los funcionarios proceden a revisar algunas personas, logrando encontrar en un bolso de color rosado un arma de fuego, cuando los funcionarios preguntan por el propietario del mismo, se hace responsable una joven, manifestando que el arma de fuego encontrada en su bolso no era de su propiedad, por lo que los funcionarios se la llevan detenida para este comando.- Es todo. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: el día de hoy domingo 18/09/11 a las 12:00 horas del mediodía en el parque turístico Los Arroyos del municipio agua blanca.- PREGUNTA: Diga Ud. ¿conoce usted la persona responsable del bolso donde los funcionarios que según su declaración incautan el arma de fuego.-? CONTESTO: no, solo se que viene de excusión del estado Lara. PREGUNTA: ¿describa usted el arma de fuego incautada por los funcionarios policiales en el parque los arrollos? CONTESTO: un arma de fuego pequeña tipo revolver.- PREGUNTA: ¿Diga UD; tiene algo más que agregar a esta Ddeclaración? CONTESTO: no. Es todo, se termino, se leyo y estando conforme firman.no, Es Todo, Se Leyó Y Estando Conforme Firman.
3.- La exposición rendida por el ciudadano FREDDY MANUEL LEDEZMA MARTINEZ, director de turismo municipio agua blanca, Titular de la Cedula De Identidad N° V.- 13.073.091, quien entre otras cosas expone: “vengo de manera voluntaria a rendir declaración con relación a unos hechos ocurrido el día de hoy domingo 18/09/11 aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía en el parque turístico Los Arroyos, donde varias personas entre turistas y visitantes participaron en una riña colectiva finalizando con unos disparos por arma de fuego, durante esa cuestión se hizo llamado a la policía, donde minutos más tarde se acercaron al lugar un apareja de motorizados y la gente que estaba allí en el tumulto se esparcieron por todos lados, seguidamente los funcionarios proceden a revisar algunas personas, logrando encontrar en un bolso de color rosado un arma de fuego, cuando los funcionarios preguntan por el propietario del mismo, se hace responsable una joven, manifestando que el arma de fuego encontrada en su bolso no era de su propiedad, por lo que los funcionarios se la llevan detenida para este comando.- Es todo. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: el día de hoy domingo 18/09/11 a las 12:00 horas del mediodía en el parque turístico Los Arroyos del municipio agua blanca.- PREGUNTA: Diga Ud. ¿conoce usted la persona responsable del bolso donde los funcionarios que según su declaración incautan el arma de fuego.-? CONTESTO: no, solo se que viene de excusión del estado Lara. PREGUNTA: ¿describa usted el arma de fuego incautada por los funcionarios policiales en el parque los arrollos? CONTESTO: un arma de fuego pequeña tipo revolver.- PREGUNTA: ¿Diga UD; tiene algo más que agregar a esta declaración? CONTESTO: no. Es todo, se termino, se leyo y estando conforme firman. Es Todo, Se Leyó Y Estando Conforme Firman.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible y la participación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho objeto de la investigación, por cuanto del acta policial, se desprende que la mencionada adolescente, fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policia, Centro de Coordinación Policial N°05, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en el parque balneario Los Arroyos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en el momento en que le es incautada, en presencia de los ciudadanos OLGA BELEN SJUC GUTIERREZ y FREDDY MANUEL LEDEZMA MARTINEZ dentro de un bolso rosado de su propiedad un arma de fuego TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM, CAÑON CORTO, DE FABRICACIÓN RUSA, SERIAL CACHA 1519448, SERIAL TAMBOR 1519448, CON MARCA VISIBLE QUE SE LEE COCOA FGL. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO.
En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, tal como así lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de que la mencionada adolescente, quede sujeta a la investigación y comparezca a los actos del proceso, se acuerda imponer a la misma la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que la mencionada adolescente deberá someterse a la orientación y Supervisión de su representante legal, quien deberá informar acerca de la conducta de su representada cada cuarenta y cinco días por ante este Tribunal. Así mismo este Tribunal se acoge a la Precalificación Jurídica dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, por cuanto los hechos narrados encuadran dentro de las previsiones del artículo 277 del Código Penal, que prevé el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS.


DISPOSITIVA.

Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: “C”.-La obligación que tiene el adolescente de someterse a la supervisión y orientación de su representante legal, quien deberá informar cada cuarenta y cinco día a este Tribunal acerca de la conducta de su representada. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de la mencionada adolescente, ello a fin de que la adolescente ya identificada, comparezca a los actos del proceso, por cuanto se presume su participación en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Se ordena la LIBERTAD de la Adolescente, antes identificado, sujeta a la medida impuesta, la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a fín de que continúe con la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil once.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.



ABG. INGRID VALDIVIA
LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.