REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000509
ASUNTO : PP11-D-2009-000509
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 19-05-2010.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 19-05-2010, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al mencionado adolescente las siguientes obligaciones:
1.- La prohibición que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de cometer nuevos hechos punibles y dentro de esta no portar armas de fuego.
2.- La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por el lapso de cuatro (04) meses, los cuales comenzaran a computarse desde el momento en que se fije la primera cita.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 138, 142, 144, 154, 156, 161, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 y 172 de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal y así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que el adolescente no haya dado cumplimiento a la obligación de no de cometer nuevos hechos punibles y dentro de esta no portar armas de fuego, por lo tanto este Tribunal concluye que el adolescente antes mencionado dio cumplimiento a la misma.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo este Tribunal, acuerda la remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, del arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 28mm, incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que guarda relación con la presente causa, la cual se encuentra depositada en la sala de Resguardo y Custodia de evidencias de la Comisaría “General Jose Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, en virtud de que la misma ha sido puesta a la orden de este Tribunal, por el Ministerio Público a los fines de su destrucción, para lo cual se acuerda librar los oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Once .
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. INGRID VALDIVIA
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|