REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2009-000002
ASUNTO : PV11-P-2009-000002


Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 31-03-2009, en la cual se acordó la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de Un (01) año y Seis (06) meses.

Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 31-03-2009, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al mencionado adolescente las siguientes obligaciones:

1.- La obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDAde continuar sus estudios para lo cual deberá consignar constancia cada tres (03) meses.

2.- La obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDAde realizar un trabajo manuscrito sobre la orientación sexual y consignarlo ante este tribunal.

3.- Someterse a la supervisión y orientación decretada por el tribunal del equipo técnico multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de conformidad a lo establecido en el articulo 566 literal e de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.

Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 126, 127, 140, 142, 143, 145, 146, 159, 163, 164, 168, 169, 173, 174, 192, 195, 199, 202 y 204, de la primera pieza de la causa y 03, 05, 12 , 14 y 15 de la segunda pieza de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal, trabajo manuscrito sobre la sexualidad y Constancias de estudios, por lo tanto este Tribunal concluye que el adolescente mencionado dio cumplimiento a las obligaciones contraídas en audiencia de Conciliación.

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDAde las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Once.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABG. INGRID VALDIVIA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.