Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público a los fines de oír la declaración si así quisiere hacerlo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la Libertad Plena, al haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS solicitó que se continué la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los efectos de presentar el correspondiente acto conclusivo.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò la Libertad Plena para el mencionado adolescente, así mismo oida la exposición de la Defensora Pública Especializada, de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 23 de Septiembre del año 2011, mediante llamada Notificación recibida procedente de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
Con esta misma fecha viernes 23-09-2.011.Siendo Aproximadamente las 09:00 Hrs. De la mañana, me encontraba yo el OFICIAL JEFE (PEP) GRATEROL LUIS. En labores de servicio, a bordo de las unidades moto signada con las placas 112 y 054. En compañía del Funcionario pohciales Auxiliar antes mencionado. Estábamos para ese momento en nuestras labores cotidianas de trabajo de resguardo de la Ciudadanía, realizando labores de patrullaje motorizado por las inmediaciones de la urb. Funda barrio específicamente por la avenida principal cerca de la cancha, Estado Portuguesa. Lugar por donde visualizamos a dos personas que se trasladaban a pie por el referido lugar, los cuales al percatarse de la cercanía de la presencia policial mostraron signos de nerviosismo, es por ello que al observar lo antes señalado de inmediato logramos darle el llamado con la voz preventiva de alto, llamado de atención que acataron inmediatamente, previa notificación con anterioridad de ser funcionarios policiales. Acto seguido se les indico a los ciudadanos que levantara las manos para seguidamente indicarle que sería objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 deI Código Orgánico Procesal Penal. A cada uno de estos Ciudadanos. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia y tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona, dichos ciudadanos se identificaron como: IDENTIDAD OMITIDA quien de la misma forma manifestó ser menor de edad, donde a dicha revisión se les incauto en la parte trasera del short tipo bermuda que usaba ciudadano identificado como JOSE PAEZ un envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel marrón con cuyo interior de resto de semillas y vegetales de olor penetrante presunta droga de la misma manera se le incauto al ciudadano adolecente IDENTIDAD OMITIDA en la parte trasera del short tipo bermuda un envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel periódico con cuyo interior de resto cJe semillas y vegetales de oler penetrante presunta droga, En vista de lo encontrado a estas personas, procedimos a materializar la aprehensión preventiva de los ciudadanos aprendidos aproximadamente a las 09:05 horas de la mañana del día de hoy viernes 23-09-2.01. Para seguidamente imponerles de sus derechos al Ciudadano Aprehendido JOSE PAEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Para seguidamente imponer de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles de igual modo a los Ciudadanos Portadores de la misma droga, que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado para nuestra sede policial, Donde a su ingreso a la respectiva sede policial quedaron identificados dichos Ciudadanos aprehendidos por guardar relación con este hecho y para fines del proceso legal seguido en su contra. De conformidad con lo establecido en el Articulo 126 deI Código Orgánico Procesal Penal como: JOSE JAVIER PAEZ CAMACARO De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy. Nacido en Fecha: 12-11-1.987, de 23 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Obrero Agrícola. Residenciado en El Caserío Masato, Avenida Principal, Casa Sin Numero, ubicada a pocos metros de una cancha, en la Jurisdicción del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.177.825. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de la Ciudadana (Madre): Ana Camacaro. Y del Ciudadano (Padre): Martin Páez. Residenciada la primera de los mencionados en un sector del Barrio Flor Amarillo, en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo. Y el segundo de los nombrados residenciado en una dirección aun desconocida. Y IDENTIDAD OMITIDA. Quien dijo ser hijo de la Ciudadana (Madre): Gregoria Salazar de la Chiquinquira. Y del Ciudadano (Padre): José Andrés Roldan. Residenciada la primera de los mencionados en la misma dirección de su representado. Y el segundo de los nombrados residenciado en un Sector del Barrio 12 de Octubre, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. De la misma forma quedo identificado lo incautado como: un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en papel periódico de diferentes colores, amarrados sus extremos entre si con el mismo material. Contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, de olor penetrante, de color: verde parduzco, de presunta droga de la denominada marihuana, la cual tiene un peso aproximado de diez (10) gramos. Incautada al Ciudadano Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. Un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en papel de color marron, amarrados sus extremos entre sí con el mismo material. Contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, de olor penetrante, de color: verde parduzco, de presunta droga de a denominada marihuana. La cual tiene un peso aproximado de diez (10) gramos. Incautada al ciudadano imputado: Jose Javier Paez Camacaro. Quedando los Ciudadanos Aprehendidos. y lo incautado a la orden de la coordinación de inteligencia y estrategia preventiva, de esta sede policial para la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso, de la misma forma el OFICIAL JEFE (PEP) GRATEROL LUIS procedió a comunicarse vía telefónica con el despacho de las fiscalía primera en materia de droga donde fui atendido por la ciudadana Irma Camacaro y al despacho de la fiscalía quinta del ministerio publico donde fue atendido por el ciudadano Richard Oscar, debido a que las representante de dicha fiscalía no contestaban las llamada, De la misma manera se hizo del conocimiento de lo sucedido al Ciudadano Jefe de los Servicios de este recinto policial, para dejar constancia legal de los pormenores del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, considera que al no constar en autos la prueba de Orientación que debe ser practicada, por un experto toxicólogo, a la sustancia incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de determinar si dichas sustancias son ilícitas o no, así como tampoco consta experticia botánica alguna, no podemos determinar que la conducta desplegada por el mencionado adolescente sea una conducta ilícita y que encuadre dentro de un tipo penal, tampoco podemos calificar que la aprehensión se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo este Tribunal acuerda continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, y en virtud de que el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la acción Penal Publica en Representación del Estado Venezolano considera pertinente la continuación de la investigación en libertad Plena del adolescente imputado y considerando este Tribunal la excepcionalidad de la privación de Libertad y restricción de la libertad, aunado a que no existen suficientes elementos de convicción que nos indiquen que la conducta desplegada por el adolescente constituya una conducta ilícita y que se adecue a las previsiones de un tipo penal y no estando llenos los extremos para imponer medidas cautelares, este Tribunal ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar boleta de Notificación a la Representante legal del adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil Once.


LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .



EL SECRETARIO.
ABG. OSWALDO LOYO




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.