REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000472
ASUNTO : PP11-D-2011-000472
Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogado MARIA GABRIELA MAGO, a los efectos de oír la declaración si así desearen hacerlo los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, y les sea impuesta la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Organica de Drogas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.
Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, ocurrieron el día veintidós (22) de Septiembre de 2011, tal como se desprende del acta levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de lo siguiente: EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 11:00, HORAS DE LA NOCHE, COMPARECIÓ POR ANTE ESTE DESPACHO, EL FUNCIONARIO IER. TTE. NUÑEZ MORENO GUILLERMO, EFECTIVO ADSCRITO A LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO, 41 DEL COMANDO REGIONAL NRO. 4, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 110, 111, 112, 113 Y 169 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE Y EL ARTÍCULO 12 NUMERAL 1RO DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL’‘CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO: CAPITAN GUSTAVO ADOLFO GOMEZ MUNDARAY, COMANDANTE DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO. 41, EN LA FECHA DE HOY 22 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE MES. SIENDO LAS 0830 HORAS DE LA NOCHE, SALÍ DE COMISIÓN EN VEHICULOS MILITAR PLACAS GN-1670, EN COMPAÑÍA DE LOS EFECTIVOS SM/2DA. PEREZ CAMACHO NAUDY, SM/3RA. COLMENARES ECHENIQUE SNEIBRITH, SM/3RA. PEREZ NUÑEZ ISRAEL, SI1RO. FERNANDEZ PEREZ LUIS, S/1RO. VASQUEZ MIQUELENA ENMANUEL, S/1RO. SALAS RODRIGUEZ ENRIQUE Y S/1RO. COLMENARES PEREZ ROGER, CON LA FINALIDAD DE REALIZAR PATRULLAJE DE SEGURIDAD CIUDADANA POR LA JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD DE ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, SIENDO LAS 09:10 HORAS DE LA NOCHE, AL ENCONTRARNOS, POR EL BARRIO LA COROMOTO, ESPECIFICAMENTE POR LA AVENIDA 16, CON CALLE 10, DE LA CIUDAD, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, OBSERVAMOS DOS (02) PERSONAS DE SEXO MASCULINO, PARADOS FRENTE A UNA VIVIENDA DE BLOQUE SIN FRISAR SIN CERCA, QUIENES AL VER LA COMISIÓN, MOSTRARON UNA ACTITUD SOSPECHOSA Y NERVIOSA, EMPRENDIENDO VELOZ HUIDA E INTRODUCIÉNDOSE DE MANERA RÁPIDA EN LA VIVIENDA, ACTO SEGUIDO POR LO QUE LA COMISION POR LA URGENCIA DE LA FLAGRANCIA AMPARADO EN EL ARTÍCULO 210 EN SU EXCEPCIÓN. DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PROCEDIMOS A INTRODUCIRNOS EN LA VIVIENDA, SIENDO CAPTURADOS DICHOS CIUDADANOS EN LA SALA DE LA VIVIENDA, QUIENES MANIFESTARON LLAMARSE: IDENTIDAD OMITIDAS, POSTERIORMENTE SE PROCEDIÓ A LA INSPECCIÓN Y REVISIÓN MINUCIOSA DE LA VIVIENDA, DONDE EL S/1RO. COLMENARES PEREZ ROGER, INCAUTO DENTRO DE UNA LAVADORA DE 5 KILOS, UNA BOLSA PLASTICA DE COLOR VERDE Y NEGRO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE ONCE (11) ENVOLTORIOS FORRADOS EN PAPEL BOND CONTENTIVOS EN SU INTERIRO DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADO DE COLOR VERDE, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, POSTERIORMENTE EL S/IRO. VASQUEZ MIQULENA ENMANUEL INCAUTO EN DEBAJO DE UNA CESTA DE ROPA, UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12MM. MARCA GAUCHA, SERIAL ILEGIBLE, DE FABRICACION BRAZIL. CAÑON CORTO, CACHA MADERA Y UNA (01) BALA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, SEGUIDAMENTE EL 5/1RO. SALAS RODRIGUEZ ENRIQUE, INCAUTO DENTRO DEL HORNO DE UNA COCINA UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM. MARCA GLOCK, SERIAL ILEGIBLE, DE FABRICACION AUSTRIA. Y UN (01) CARGADOR CON DOS (02) BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR Y UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 44MM. MARCA MAIOLA, SERIAL ILEGIBLE, DE FABRICACION VENEZOLANA. CAÑON CORTÓ Y UNA (01) BALA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR MOTIVO POR EL CUAL SE PROCEDIO A IDENTIFICAR Y APREHENDER A LOS CIUDADANO SEGÚN LOS ARTICULOS 126 Y 248, DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUIENES DIJIERON SER Y LLAMARSE IDENTIDAD OMITIDA. ACTO SEGUIDO PROCEDIO A LA DETENCION DE LOS ADOLESCENTE, LA INCAUTACIÓN DE LA PRESUNTA DROGA Y LAS ARMAS INCAUTADAS. POSTERIORMENTE SE LE NOTIFICÓ DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO Y LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, CONFORME EN LOS ARTÍCULOS 541 Y 654 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y EL ARTICULO 125 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UNOS DE LOS DELITOS DE (OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION ILICITO DE DROGA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO) PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGA Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO TRASLADADOS LOS ADOLESCENTES Y LOS CIUDADANOS POR DICHA COMISION HASTA EL COMANDO DE LA TERCERA COMPAÑA. UNA VEZ EN EL COMANDO SE PROCEDIO AL PESAJE DE LA PRESUNTA DROGA, ARROJANDO UN PESO BRUTO APROXIMADAMENTE DE CINCUENTA Y DOS (52) GRAMOS, SEGUIDAMENTE SE LE NOTIFICO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO AL CIUDADANO ABOGADO. CARLOS COLINA, FISCAL QUIÑTO (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PUBLICO, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA. EXTENSIÓN ACARIGUA Y LA CIUDADANA ABOGADA. ZOILA FONSECA BUENDIA. FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, INFORMANDOLE QUE LOS ADOLESCENTES SE ENCUENTRAN RECLUIDOS EN EL CENTRO DE FORMACION INTEGRAL ACARIGUA 1 Y 2, Y LOS CIUDADANOS SE ENCUENTRAN RECLUIDOS EN LA COMISARIA DE PAEZ A/O DE ESA REPERESENTACIONES FISCALES, LA DROGA Y LAS ARMAS INCAUTADA SERAN ENVIADAS AL C.I.C.P.C SUB-DELEGACION ACARIGUA, CON LA FINALIDAD DE REALIZARLE LAS EXPERTICIAS CORRESPONDIENTE. QUIENES GIRARON LAS INSTRUCCIONES RESPECTIVAS CON RELACIÓN A LA PRÁCTICA DE TODAS LAS DILIGENCIAS URGENTES Y NECESARIAS EN CUANTO AL CASO, ES TODO LO Q TENGO QUE EXPONER SE TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN

De las diversas actas que contienen los elementos de convicción recabados durante la investigación se destacan, además del acta policial, las siguientes:

1.- La Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia de haber incautado la siguiente evidencia: UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 MM, SERIAL ILEGIBLE, DE FABRICACION BRASILERA, CAÑON CORTO, CACHA DE MADERA Y UNA BALA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA GLOCK, SERIAL ILEGIBLE Y UN CARGADOR CON DOS BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR Y UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 44MM, MARCA MAIOLA, SERIAL ILEGIBLE DE FABRICACION VENEZOLANA, CAÑON CORTO Y UNA BALA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.

2.- La exposición rendida por la ciudadana IRIS JOSEFINA RIVAS TORRES, quien entre otras cosas expone: El día 22 de Septiembre del presente año en curso, como a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba sentada en un mueble en el porche de mi casa, ubicada en la calle 10, con avenida 16, del Barrio ¡a Coromoto, de la Ciudad de Araure, en ese momento observé una comisión de la Guardia Nacional que llego a una casa cerca de mi casa, allí se encontraba mi hija dentro de la casa, luego me llegue hasta la casa donde esta la comisión de la Guardia Nacional, para ver que estaba pasando porque ahí se encontraba mi hija, y uno de los Guardias nacionales me pidió que entrara para la casa, en ese observe que un Guardia estaba revisaba una y dentro del horno de la cocina estaban unos armamentos, y dentro de una lavadora otro Guardia saco plástica de Color Verde con unos envoltorios en papel de cuaderno y me dijo que era droga, después me trasladaron hasta el Comando de la Guardia Nacional de la Ciudad de Acarigua, con la finalidad de rendir declaraciones. Es todo lo que tengo que informar al respecto. PREGUNTA NRO. 1. Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: En la calle 10, con Avenida 16 del Barrio La Coromoto, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, hoy 22 de Septiembre del Año 2011, cono eso de las 09:00 horas de la noche aproximadamente. PREGUNTA NRO. Diga usted, si conoce quien es el propietario (A) de la vivienda, donde se encontraba los armamentos y la droga? CONTESTO: Mi Hija la mayor, pero ella ya no vive allí en la casa y mi hija menor de nombre IDENTIDAD OMITIDA, la estaba cuidando, para que no se invadida por otras personas. PREGUNTA NRO. 3: Diga usted, en donde consiguieron los efectivos de la Guardia Nacional la presunta droga y los armamentos? CONTESTADO: los armamento los consiguieron dos dentro del un horno de una cocina y una dentro de una cesta de ropa y la droga desconozco donde la consiguieron. PREGUNTA NRO. 4. Especifique usted el sitio exacto donde se encontraba la presunta droga y los armamentos. CONTESTADO: en la sala de recibo. PREGUNTA NRO. 5: Diga Usted, si estos envoltorios forrados en papel Bond, donde encontraron la presunta droga y los armamentos, son los mismos que representamos en este acto, (el despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto al declarante la mencionada droga y los armamentos). CONTESTO: Si. Son los mismos envoltorios forrados en papel Bond con la droga y los tres (03) armamentos retenidos. PREGUNTA NRO. 6. Diga Usted, si tiene conocimiento si ls personas detenidas por la comisión de la Guardia Nacional, residen cerca de la dirección ante mencionada en la cual se realizo el procedimiento? CONTESTO: Si todo viven cerca. 7. Diga Usted, si los ciudadanos y los adolescentes detenidos fueron objeto de maltrato físico o verbal por parte de los Funcionarios de la Guardia Nacional. CONTESTADO: No, en ningún momento PREGUNTA NRO. 8. Diga Usted, si desea agregar algo mas a su declaración.- CONTESTADO: No, Eso es Todo.- Termino, Se Leyó y Conformes Firman




RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible en cuanto a la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos y así mismo para presumir la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, en el hecho objeto de la investigación, por cuanto del acta policial, se desprende que los mencionados adolescentes, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día 22-09-2011, siendo aproximadamente las 9:10 horas de la noche, en una vivienda ubicada en el barrio la coromoto, especificamente en la avenida 16, con calle 10, de Araure, Estado Portuguesa, en compañía de otras personas adultas encontrando, dichos funcionarios, en dicha vivienda, ocultas debajo de una cesta de ropa, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12mm. marca gaucha, serial ilegible, de fabricacion brazil. cañon corto, cacha madera y una (01) bala del mismo calibre sin percutir, seguidamente el 5/1ro. salas rodriguez enrique, incauto dentro del horno de una cocina un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm. marca glock, serial ilegible, de fabricación Austria. y un (01) cargador con dos (02) balas del mismo calibre sin percutir y un arma de fuego tipo escopeta, calibre 44mm. marca maiola, serial ilegible, de fabricación venezolana. cañon cortó y una (01) bala del mismo calibre sin percutir.
En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, en cuanto a la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento en relación a este delito, tal como así lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de que los mencionados adolescentes, queden sujetos a la investigación y comparezcan a los actos del proceso, se acuerda imponer a los mismos la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que los mencionados adolescentes deberán presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal. Así mismo este Tribunal, se acoge a la Precalificación Jurídica dada al hecho por la Representante del Ministerio Público, por cuanto los hechos narrados encuadran dentro de las previsiones del artículo 277 del Código Penal, que prevé el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos. En relación a la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, considera quien aquí juzga que no se puede calificar que la aprehensión de los adolescentes fue flagrante, en virtud de que no se ha determinado que las sustancias incautadas en el procedimiento policial en el cual resultan aprehendidos los adolescentes sean sustancias Ilícitas, pues al no constar en autos la prueba de orientación que debe realizarse a la sustancia incautada o la experticia de la misma, no podemos determinar que la conducta desplegada por los adolescentes sea una conducta Ilicita y que encuadre dentro de un tipo penal, mas sin embargo en resguardo al derecho a la salud, que es un derecho inherente al ser humano, previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal acuerda la práctica de prueba toxicologica a los mencionados adolescentes para el día 26-09-2011 en horas de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda autorizar al Ministerio Público para la practica de experticia Botánica a la Sustancia incautada, conforme a lo establecido en el artículo 555 Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, ampliamente identificados en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que los mencionados adolescentes deberán presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, ello a fin de que los adolescentes ya identificados, comparezcan a los actos del proceso, por cuanto se presume su participación en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en relación al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos. Así mismo este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la práctica de prueba toxicologica a los mencionados adolescentes para el día 26-09-2011 en horas de la mañana y se acuerda autorizar al Ministerio Público para la practica de experticia Botánica a la Sustancia incautada, conforme a lo establecido en el artículo 555 Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y 237 del Código Orgánico Procesal Penal
Se ordena la LIBERTAD de los Adolescentes, antes identificados, sujetos a la medida impuesta, la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a fín de que continúe con la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil once.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.



ABG. OSWALDO LOYO
EL SECRETARIO.





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.