REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000473
ASUNTO : PP11-D-2011-000473




Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS; a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Coordinación policial N°02 de Paez, Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO: El Acta policial de fecha 24-09-2001, suscrita por funcionarios policiales adscritos a a la Coordinación policial N°02 de Paez, Estado Portuguesa, donde dejan constancia del lugar, modo y tiempo de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

CUARTO: Con la Cadena de Custodia de evidencias Físicas sin Número, de fecha 24-09-2011, donde se deja constancia de haberse colectado la siguiente evidencia: “1.- CINCO (05) ENVOLTORIOS DE PEQUEÑO TAMAÑO CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SUSTANCIA ROCOSA, DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA PIEDRA”.

QUINTO: Con el resultado de la Prueba de Orientación signada con el Nro.9700-161-PO-244-11, de fecha 26-09-2011, suscrita por la experto Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente:…cinco (05) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo en su interior de sustancia solida de color beige…..con un Peso Neto de un (01) gramo…orientandonos a la presencia de COCAINA.

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.

Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: Oída la imputación por parte del ministerio publico la defensa en primer lugar rechaza los hechos imputados por el Ministerio Publico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa el delito de Posesión ilícita de estupefacientes, rechaza su participación en el hecho precalificado por el ministerio publico en tal sentidos los elementos de convicción son insuficientes para sostener la imputación en el delito que se le atribuye y la existencia del hecho, no hay terceros o testigos que avalen el procedimiento policial solo existe el dicho de los funcionarios actuantes, considerando que los elementos presentados por el Ministerio Público son exiguos, escasos, no existiendo testigos instrumentales que avalen el procedimiento policial. Igualmente considera la defensa que se puede continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y considerándose que es necesario sujetar al adolescente al proceso que se le sigue pido se le explique su forma de cumplimiento. Finalmente solicito copia del procedimiento, del acta y de la decisión que se dicte en esta sala”, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo al momento de ser aprehendido le es incautado según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción lo siguiente: CINCO (05) ENVOLTORIOS DE PEQUEÑO TAMAÑO CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SUSTANCIA ROCOSA, DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA PIEDRA”. sustancias estas que al ser sometidas a prueba de orientación, suscrita por la experta toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, da como resultado, lo siguiente: cinco (05) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo en su interior de sustancia sólida de color beige…..con un Peso Neto de un (01) gramo…orientándonos a la presencia de COCAINA, todo lo cual hace presumir la participación del mismo en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescentes fue flagrante.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
4.-Se acuerda la practica de la experticia Quimica a la sustancia incautada, así como la practica al adolescente imputado de las experticias, toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, para el día 27-09-2011, en horas de la mañana, Autorización para evaluación Psiquiátrica ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, Estado Lara y evaluación Psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos del imputado consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando notificado notificado en este acto el adolescente imputado y su Representante legal.
5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndose la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la orientación y vigilancia de los profesionales adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de Narcóticos Anónimos, de la Unidad Sanitaria ubicada en la avenida Libertador de Acarigua, Estado Portuguesa para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido imputado, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del 2011.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. HEEMERY HERNANDEZ
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.