REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000045
ASUNTO : PP11-D-2010-000045
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, Debidamente asistido por la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCÍA, Defensora Pública Especializada de Adolescentes, con domicilio procesal en el Edificio "Don Agostino", ubicado en la avenida 33 diagonal con Avenida las Lágrimas, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfonos 0255-621.20.61/621.45.36, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de la acusación, narró los hechos, calificó los mismos por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y señaló que los hechos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 19 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, funcionarios adscrito a la comisaría "Gral. José Antonio Páez", Acarigua, Estado quines realizaban labores de patrullaje seguridad por sectores de Acarigua y específicamente cuando se desplazaban a la altura de la Calle 27 y 28 del Barrio Toro Pinto, Acarigua, Estado Portuguesa, observan a tres ciudadanos quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial asumieron una actitud nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto y le realizaron una inspección de personas bajo el cumplimiento de las formalidades de Ley logra incautarle a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a la altura del cinto del lado izquierdo un arma de fuego descrita tipo Pistola, calibre 380, marca HARRI SBURG PA, serial del cañón V09086, y con un cargador con cinco (05) proyectiles en su interior sin percutir del mismo calibré y con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le encontró en su bolsillo derecho del blue jeans dos (02) capsulas de calibre 12mm de color blanco sin percutir y a escaso metros se visualizó entre unas malezas una escopeta de fabricación rudimentaria adaptada; a calibre 12mm con cacha de madera y pavón de madera de color marrón, con un cartucho en su interior del mismo calibre sin percutir de color rojo, ambos adolescentes se encontraban en compañía de una persona adulta de nombre YOELVIS EDUARDO PÉREZ PRIETO.

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se imponga al adolescente como medida cautelar para asegurar la comparecencia del mismo al juicio oral y privado, la contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer a los mismos, la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 ejusdem, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) año, realizada en el escrito acusatorio.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: : “En mi carácter de Defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, se invoca el principio de presunción de inocencia, y de la comunidad de la pruebas a los fines de servirme en el juicio oral de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que sea admitido por este Tribunal, así mismo solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a Juicio para debatir sobre responsabilidad penal que se le atribuye a los adolescentes, con respecto a la medida cautelar sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión. Es todo.
ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal.

Fundamentándose la acusación en los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 19-01-2010, suscrita por el funcionario Distinguido (PÉP) Rodríguez Juan, Titular de la cédula de identidad V-143676.198 quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día 19/01/10, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto, en compañía del funcionario policial Agente (PEP) Rivero Eric, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.441.367, por la altura de la calle 27 y 28 del barrio Toro Pinto, Acarigua, Estado Portuguesa, avistárnosla 03 ciudadanos con las siguientes características: vestidos con una franela azul y blue jeans, franela blanca con rayas negras y rojas y blue jeans y otro con una chemy de color gris con letras blancas con blue jeans, donde al avistar nuestra presencia policial mostraron una actitud de nerviosismo y le dimos la voz de alto donde de inmediato procedimos a realizar una inspección de personas dé conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el ciudadano y los adolescentes de nombre IDENTIDAD OMITIDAS. Se le logro incautar en la altura del cinto del lado izquierdo UN arma de fuego de fabricación RUDIMENTARIA MADE IN HUNGARY SERIAL DEL CAÑÓN V09086 CACHA DE PLÁSTICO DE COLOR NEGRO CAL 380MM Y CON UN CARGADOR CON CINCO PROYECTILES EN SU INTERIOR SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE. Y al ciudadano PÉREZ PRIETO YOELVIS EDUARDO, se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón un (01) ENVOLTORIO DE BOLSA PLÁSTICA DE COLOR NEGRO, QUE EN SU INTERIOR SE ENCONTRABAN RESTOS DE VEGETALES DE OLOR PENETRANTE CON RESTOS VEGETALES MÁS UNA BOLSA PLÁSTICA DE COLOR VERDE CON NEGRO DE OLOR PENETRANTE CON RESTOS VEGETALES Y UNA (01) ENVUELTA EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR GRIS, CON RESTOS VEGETALES DE PRESUNTAMENTE MARIHUANA. Y al otro adolescentes de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, SE LE ENCONTRÓ EN SU BOLSILLO DERECHO DEL BLUE JEANS DOS (02) CAPSULAS DE CALIBRE 12MM DE COLOR BLANCO SIN PERCUTIR YA ESCASO METROS SE VISUALIZO ENTRE UNAS MALEZAS UNA ESCOPETA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA A CALIBRE 12MM CON CACHA DE MADERA Y PABON DE MADERA DE COLOR MARRÓN, CON UN CARTUCHO EN SU INTERIOR DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR DE COLOR ROJO. En vista de lo encontrado procedimos a leerles sus derechos de conformidad con lo establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Procedimos a trasladarlos hasta la comisaría "Gral. José Antonio Páez" y una vez en la oficina de investigaciones los ciudadanos detenidos quedaron identificados según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: PÉREZ PRIETO YOELVIS EDUARDO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-10-90, de 19 años de edad, profesión u oficio: indefinida, residenciado en el barrio Bella Vista 02, calle 28, callejón 05, casa numero 05, de la ciudad, de Acarigua Estado portuguesa. Titular de la cédula de identidad V-19.637.095. IDENTIDAD OMITIDA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se le decomisó: UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN MADE IN HUNGARY SERIAL DEL CAÑÓN V09ÍÍ8S CACHA DE PLÁSTICO DE COLOR NEGRO CAL 380MM Y CON UN CARGADOR CON CINCO PROYECTILES EN SU INTERIOR SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE. Al ciudadano PÉREZ PRIETO YOELVIS EDUARDO, se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón un.1: (01) ENVOLTORIO DE BOLSA PLÁSTICA DE COLOR NEGRO, que en su interior se encontraban restos de vegetales más una bolsa plástica de color verde con negro, DE OLOR PENETRANTE CON RESTOS VEGETALES Y UNA (01) ENVUELTA EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR GRIS; CON RESTOS VEGETALES DE PRESUNTAMENTE MARIHUANA y al otro adolescente SE LE ENCONTRO EN SU BOLSILLO DERECHO DEL BLUE JEANS DOS (02) CAPSULAS DE CALIBRE 12MM DE COLOR BLANCO SIN PERCUTIR Y A ESCASO METROS SE VISUALJZO ENTRE UNAS MALEZAS UNA ESCOPETA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA-A CALIBRE 12MM CON CACHA DE MADERA Y PABON DE MADERA DE COLOR MARRÓN, CON UN CARTUCHO EN SU INTERIOR DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR DE COLOR ROJO Quedando los detenidos y lo incautado a la orden del Departamento de Investigaciones para la continuidad de) caso. Cita del acta que riela al folio cuatro (04) de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Policial, se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios le realizan la revisión corporal y les incautan a CORNIELES FERRER HÉCTOR JOSÉ el arma de fuego y a IDENTIDAD OMITIDA las capsulas de 12MM.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita de las actas que rielan desde el folio cinco (05) y seis (06) de la causa-Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCÍA, por ante la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada PP11-D-26TO 000044. Cita del acta que riela la folio cincuenta y cinco (55) en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con la Audiencia Oral en fecha 21 de Enero de 2010, la cual se acordó Con Lugar, por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2010-000045, la imposición de Medida Cautelar prevista en el literal "C" del articulo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑASL Y ADOLESCENTES, debiendo los adolescentes presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal. Cita del acta que riela al folio veintiséis (26) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia el haber recibido en calidad de deposito la siguiente evidencia: "UNA ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN MADE IN HUNGARY SERIAL DE CAÑÓN V09086, CACHA DE PLÁSTICO DE COLOR NEGRO CAL 380MM Y CON UN CARGADOR CON CINCO PROYECTILES DEL MISMO CALIBRÉ 12MM DE COLOR BLANCO SIN PERCUTIR, UNA ESCOPETA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA AL CALIBRE 12MM CACHA DE MADERQA Y PABÓN DE MADERA DE COLOR MARRRON CON UN CARTUCHO EN SU INTERIOR DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR DE COLOR ROJO". Cita del acta que riela al folio 09 de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AB-Í11, de fecha 20-01-2010, suscrita por el funcionario Lic. FRANGÍS OLIVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: "1 DOS (02) ARMAS DE FUEGO, CINCO (05) BALAS Y TRES (03) CARTUCHOS. EXPOSISCION: 1.- Las Características de LA PRIMERA ARMA DE FUEGO arma de fuego suministrada son: PORTÁTIL, CORTA POR SU MANIPULACIÓN, TIPO PISTOLA, CALIBRE 380, MARCA HARRI SBURG .PA., MODELO PMK, LUGAR DE FABRICACIÓN: HUNGARY, ACABADO SUPERFICIAL: PLATEADO CON SIGNOS DE OXIDACIÓN, GIRO HELICOIDAL: DEXTRÓGIRO, NUMERO DE CAMPOS SEIS (06), NUMERO DE ESTRÍAS: SEIS (06), LONGITUD DEL CAÑÓN: 86,25 MILÍMETROS, DIÁMETRO DEL CAÑÓN: 8,90 MILÍMETROS, EMPUÑADURA: DOS TAPAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO UNIDAS ENTRE Si y A LA PROLONGACIÓN METÁLICA DE LA CAJA DE LOS MECANISMSOS POR MEDIÓ; DE UN TORNILLO, SISTEMA DE CARGA: UN CARGADOR PARA SIETE (07) BALAS, SERIAL DE ORDEN: V09086. 2.- LAS CARACTERÍSTICAS DE LA SEGUNDA ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA SON: DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, LARGA POR SU MANIPULACIÓN CON MECANISMO SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, ADAPTADA AL CALIBRE 16, ACABADO SUPERFICIAL PINTADA EN COLOR NEGRO CON SIGNOS FÍSICOS DE OXIDACIÓN, CONSTITUIDO POR UN CAÑÓN CON UNA LONGITUD DE 432 MILIMETROS, UN DIÁMETRO INTERNO EN SU BOCA DE 16,33 MILÍMETROS, CAJA DE LOS MECANISMOS GUARDAMANO Y EMPUÑADURA; ESTAS DOS ÚLTIMAS ELABORADAS EN MADERA, SUJETA MEDIANTE TRES TORNILLOS. SU SISTEMA DE PERCUSIÓN CONSTA DE MUELLE, DISPARAZDOR, MARTILLO Y AGUJA PERCUTORA INTERNA; SU CARGA Y DESCARGARSE EFECTÚA MEDIANTE EL ACCIONAMIENTO MANUAL DE UNA PIEZA METÁLICA UBICADA EN LA PARTE MEDIA DE LA CAJA DE LOS MECANISMO, LA CUAL AL SER DESPLAZADA HACIA ATRÁS LIBERAZ EL SISTEMA ABISAGRADO DE SU CAÑÓN DEJANDO AL DESCUBIRTO SU RECAMARA, LA CUAL POSEE RECAMARA INCORPORADA PARA UN OBSERVACIÓN: EN DICHA ARMA DE FUEGO, SE VISUALIZA EN LA CAJA DE | MECANISMOS, PARTE SUPERIOR DEL LADO DERECHO (VISTA DEL OBSERVADÓR) UNA NUMERACIÓN EN BAJO RELIEVE DONDE SE OBSERVA: 552100. 3.- CINCO (05) PARA ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 380, EL CURPO DE CADA UNA DE ELLAS SE COMPONE DE: PROYECTIL BLINDADO, DE LA FORMA CILINDRICO OJIVAL, PÓLVORA, MANTO DEL CILINDRO ELABORADO EN METAL DE ASPECTO COBRIZO, GARGÁNTÁ
CULOTE CON CAPSULA DE FULMINANTE, ES DE HACER NOTAR QUE EN SU CULOTE PRESENTAN INSCRIPCIONES EN BAJO RELIEVE EN LAS QUE SE LEEN: "CAVIM 380” .04-TRES (03) CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12, FUEGO CENTRAL, EL CUERPO DE CADA UNA DE ELLAS SE COMPONE DE: PROYECTILES (MÚLTIPLES), TACO, PÓLVORA, MANTO DELCILINDRO ELABORADO EN MATÉRIAL SINTÉTICO DOS DE COLOR BLANCO Y UNA DE COLOR ROJA, Y CULOTE CON CÁPSULA DE FULMINANTE ELABORADO EN METAL DE ASPECTO COBRIZO. PERITACIÓN: EXAMÍNADC) LOS MECANISMOS DE LAS ARMAS DE FUEGO SUMINISTRADAS COMO INCRIMINADAS CONSTATÓ QUE PARA EL MOMENTO DE REALIZAR LA PRESENTE EXPERTICIA SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, análisis y observación que motiva nuestras actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye: 01.- Con las armas de fuego es su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producido por los proyectiles disparados con la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contundente igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravead dependen esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 02.- las balas descritas en el numeral tres (03) son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego, tipo pistola, calibre 380 y sus proyectiles una vez disparado por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región comprometida. 03.- Se utilizan dos balas para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego descrita en el numeral (01) y las piezas obtenidas (conchas y proyectiles) quedan depositada n este departamento para futuras comparaciones. 04,-Los cartuchos descritos en el numeral cuatro (04) son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12 y sus proyectiles una vez disparados por una arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 05.- Se utilizó un cartucho calibre 16, para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego descrita en el numeral dos (02) y la pieza obtenida (concha) queda depositada en este departamento para futuras comparaciones. 06.- El serial del arma de fuego descrita en el numeral uno (01), fue verificado en el sistema computarizado de esta Sub-Delegación, por el Funcionario DETECTIVE ORLANDO PERÉIRA, credencial 26573, el cual me informó que dicho serial, NO PRESENTA SOLICITUD POR ANTE ESTE CUERPO POLICIAL. 07.- Se verificó la numeración del arma de fuego descrita el numeral dos (02), por el Funcionario DETECTIVE ORLANDO PERÉIRA, credencial 26573, el cual me informó que dicha numeración, NO PRESENTA SOLICITUD POR ANTE ESTE CUERPO POLICIAL. 08.- El Arma de fuego, descrita anteriormente es devuelta al funcionario de la Policía del Estado Portuguesa (P.E.P.): MARRUFO JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad n° V-9.555.150, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Comisaría "GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ" Acarigua, Estado Portuguesa. Es todo". Cita del acta que riela la folio setenta y seis (76) de la causa Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza de las armas y cartuchos para aprovisionamiento de armas de fuego y de allí su detentación ilícita conforme las previsiones legales por parte de los adolescentes acusados.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:




EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTOS: PRIMERO: EXPERTO LIC. FRANGÍS OLIVAREZ, Experto al servicio del Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de Experticia de Reconocimiento Técnico signada N° 9700-058-AB-111, realizada a: "1.- DOS (02) ARMAS DE FUEGO, CINCO (05) BALAS Y TRES (03) CARTUCHOS. EXPOSISCION: 1.- Las Características de LA PRIMERA ARMA DE FUEGO arma de fuego suministrada son: PORTÁTIL, CORTA POR SU MANIPULACIÓN, TIPO PISTOLA, CALIBRE 380, MARCA HARRI SBURG .PA., MODELÓ PMK, LUGAR DE FABRICACIÓN: HUNGARY, ACABADO SUPERFICIAL: PLATEADO CON SIGNOS DE OXIDACIÓN, GIRO HELICOIDAL: DEXTRÓGIRO, NUMERO DE CAMPOS SEIS (06), NUMERO DE ESTRÍAS: SEIS (06), LONGITUD DEL CAÑÓN: 86.25 MILÍMETROS, ÓIÁMÉTRÓ DEL CAÑÓN: 8,90 MILÍMETROS, EMPUÑADURA: DOS TAPAS ELABORADAS EN MATERIAL1 SINTÉTICO DE COLOR NEGRO UNIDAS ENTRE Si Y A LA PROLONGACIÓN METÁLICA DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS POR MEDIO DE UN TORNILLO, SISTEMA DE CARGA CARGADOR PARA SIETE (07) BALAS, SERIAL DE ORDEN: V09086. 2.- LAS CARACTERÍSTICAS DE LA SEGUNDA ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA SON "¡DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, LARGA POR SU MANIPULACIÓN CON MECANISMO SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, ADAPTADA AL CALIBRE ;J&, ACABADO SUPERFICIAL PINTADA EN COLOR NEGRO CON SIGNOS FÍSICOS DE OXIDACIÓN, CONSTITUIDO* POR UN CAÑÓN CON UNA LONGITUD DE 432 MILÍMETROS Y UN DIÁMETRO INTERNO EN SU BOCA DE 16,33 MILÍMETROS, CAJA DE LOS MECANISMOS, GUARDAMANO Y EMPUÑADURA; ESTAS DOS ULTIMAS ELABORADAS EN MADERA, SUJETA MEDIANTE TRES TORNILLOS. SU SISTEMA DE PERCUSIÓN CONSTA DE MUELLE, DISPARAZDOR, MARTILLO Y AGUJA PERCUTORA INTERNA; SU CARGA Y DESCARGA SE EFECTÚA MEDIANTE EL ACCIONAMIENTO MANUAL DE UNA PIEZA METÁLICA UBICADA EN LA PARTE MEDIA DE LA CAJA DE LOS MECANISMO, LA CUAL AL SER DESPLAZADA HACIA ATRÁS LIBERAZ EL SISTEMA ABISAGRADO DE SU CAÑÓN DEJANDO AL DESCUBIERTO SU RECAMARA, LA CUAL POSEE RECAMARA INCORPORADA PARA UN CARTUCHO. OBSERVACIÓN: EN DICHA ARMA DE FUEGO, SE VISUALIZA EN LA CAJA DE LOS MECANISMOS, PARTE SUPERIOR DEL LADO DERECHO (VISTA DEL OBSERVADOR) UNA NUMERACIÓN EN BAJO RELIEVE DONDE SE OBSERVA: 552100. 3.- CINCO (05) BALAS, PARA ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 380, EL CURPO DE CADA UNA DE ELLAS SE COMPONE DE: PROYECTIL BLINDADO, DE LA FORMA CILINDRICO OJIVAL, PÓLVORA, MANTO DEL CILINDRO ELABORADO EN METAL DE ASPECTO COBRIZO, GARGANTA Y CULOTE CON CAPSULA DE FULMINANTE, ES DE HACER NOTAR QUE EN SU CULOTE PRESENTAN INSCRIPCIONES EN BAJO RELIEVE EN LAS QUE SE LEEN: "CAVIM 380” 4.- TRES (03) CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12," FÜEGO CENTRAL, EL CUERPO DE CADA UNA DE ELLAS SE COMPONE DE: PROYECTILES (MÚLTIPLES), TACO, PÓLVORA, MANTO DELCILINDRO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DOS DE COLOR BLANCO Y UNA DE COLOR ROJA, Y CULOTE CON CAPSULA DE FULMINANTE ELABORADO EN METAL DE ASPECTO COBRIZO. PERITACIÓN: EXAMINADO LOS MECANISMOS DE LAS ARMAS DE FUEGO SUMINISTRADAS COMO INCRIMINADAS SE CONSTATÓ QUE PARA EL MOMENTO DE REALIZAR LA PRESENTE EXPERTICIA ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, análisis y observación que motiva nuestras actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye: 01 Con las armas de fuego es su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producido por los proyectiles disparados con la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contundente igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependen esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 02.- las balas descritas en el numeral tres (03) son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego, tipo pistola, calibre 380 y sus proyectiles una vez disparado por unas arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región comprometida. 03.- Se utilizan dos balas para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego descrita en el numeral (01) y las piezas obtenidas (conchas y proyectiles) quedan depositada en este departamento para futuras comparaciones. 04- Los cartuchos descritos en el numeral cuatro (04) son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12 y sus proyectiles una vez disparados por una arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 05.- Se utilizó un cartucho calibre 16, para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego descrita en el numeral dos (02) y la pieza obtenida (concha) queda depositada en este departamento para futuras comparaciones. 06.- El serial del arma de fuego "descrita en el numeral uno (01), fue verificado en el sistema computarizado de esta Sub-Delegación, por el Funcionario DETECTIVE ORLANDO PEREIRA; credencial 26573, el cual me informó que dicho serial, NO PRESENTA SOLICITUD POR 'ANTE ESTE CUERPO POLICIAL. 07.- Se verificó la numeración del arma de fuego descrita en el numeral dos (02), por el Funcionario DETECTIVE ORLANDO PEREIRA, credencial 26573, el cual me informó que dicha numeración, NO PRESENTA SOLICITUD POR ANTE ESTE CUERPO POLICIAL. 08.- El Arma de fuego, descrita anteriormente es devuelta al funcionario de la Policía del Estado Portuguesa (P.E.P.): MARRUFO JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.555.150, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Comisaría "GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ" Acarigua, Estado Portuguesa. Es todo". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata de las armas de fuego y proyectiles incautadas a cada upo adolescente acusados para el momento de su detención.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

PRIMERO: Distinguido (PEP) RODRÍGUEZ JUAN, titular de la cédula de identidad V.-f funcionario policial adscrito a la Comisaría GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ, Acarigua Portuguesa, ubicada en la Urbanización Campo Lindo, Avenida Principal, Acarigua, Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el articuló 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescente acusados y quienes le incautan el arma de fuego y proyectiles que portaban, demostrativo del delito acusado siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio se establecerá la responsabilidad del adolescente acusado sobre los hechos.
SEGUNDO: Agente (PEP) RIVERO ERIC, titular de la cédula de identidad V.-13.44441.367 funcionario policial adscrito a la Comisaría GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ, Acarigua, Justado Portuguesa, ubicada en la Urbanización Campo Lindo, Avenida Principal, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados y quienes le incautan el arma de fuego y proyectiles que portaban, demostrativa del delito acusado siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio se establecerá la responsabilidad del adolescente acusado sobre los hechos.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PENAL, el Ministerio Público ofrece:
1. La incorporación real del objeto incautado, es decir, UNA ARMA DE FUEGO TIPO CALIBRE 380, MARCA HARRI SBURG .PA., MODELO PMK, LUGAR DE FABRÍCACION HUNGARY, y UN ARMA DE FUEGO FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, LARGA POR SU MANIPULACIÓN CON MECANISMO SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, ADAPTADA AL CALIBRE 16. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena dé Custodia signada bajo la numeración s/n y a partir de la presente fecha queda a disposición-,;de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.




PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, anteriormente identificados, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta que los adolescentes asumen su responsabilidad en el hecho, de que la sanción cumple con los objetivos del Sistema Penal de Adolescentes, el grado de capacidad, comprensión y madurez que han demostrado los adolescentes ante el proceso.
Este Tribunal no acuerda imponer medida cautelar alguna por cuanto los mencionados adolescentes ha demostrado su sujeción al proceso.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, anteriormente identificados, a cumplir la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

De conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, dos armas de fuego 1.-UNA ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 380, MARCA HARRI SBURG .PA., MODELO PMK, LUGAR DE FABRÍCACION HUNGARY, NUMERO DE ESTRIAS SEIS y UN ARMA DE FUEGO FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, LARGA POR SU MANIPULACIÓN CON MECANISMO SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, ADAPTADA AL CALIBRE 16, tres balas para arma de fuego tipo pistola, calibre 380 y dos cartuchos para arma de fuego calibre 12. Dichas armas de fuego guardan relación con la presente causa y han sido puestas por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, tal como consta en el escrito acusatorio que conforma la causa, las mismas se encuentran en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría General Jose Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa, por lo que se acuerda oficiar a dicho organismo, a objeto de que se efectúe la correspondiente remisión de las armas antes identificadas y así mismo se acuerda oficiar a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) notificando la decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, veintiocho (28) de Septiembre de Dos mil Once.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. HEEMERY HERNANDEZ
Secretaria





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.