REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA presentada por ante este Tribunal de Control N° 02, según oficio N° 18F5-2C-322-11, de fecha 14 de septiembre de 2011, suscrito por el ABG. MARIA GABRIELA AGGO, Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicitando que la misma se realice en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE IDENTIFICACION, FRENTE A LA CANCHA DEPORTIVA, CON PAREDES DE BLOQUES FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR VERDE CON PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR VERDE, BARRIO ABAJO, CASERIO LA VEGA MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA DONDE RESIDE LA CIUDADANA DE NOMBRE: EGLIS MATUTE Y SE ENCUENTRAN OCULTOS LOS ADOLESCENTES: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY apodado “EL NENO” y SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY apodado “EL OJOS DEL AGUILA”, lugar en el cual existen elementos de interés Criminalisiticos tales como: cabillas, armas de fuego, vehículos, municiones y otros que puedan contribuir en las investigaciones que adelantan dicho procedimiento guarda relación con la causa N° K-11-0058-01301, instruida por la comisión de unos de los delitos contra las personas (Homicidio) donde aparece como victimas: JULIO JOSE JIMENEZ SABATINI Y DAVISMAR PASTOR QUINTANA; considerando fundados los motivos de la solicitud, esta Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del domicilio de la ciudadana EGLIS MATUTE”, ubicado en la dirección antes señalada, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de tres (03) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, bajo la supervisión de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo y líbrese la orden respectiva.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad Acarigua, a los Catorce (14) días del mes de Septiembre del año 2011

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. OSWALDO LOYO PEREZ
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.