REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo de la información efectuada por acta policial de fecha 15 de septiembre del año 2.011 Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva, del Centro de Coordinación Policial N° 04, “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa, el Funcionario: OFICIALIAGREGADO (PEP) JUAN CARLOS SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.091.343 OFICIAL (PEP) MUNOS GUSTAVO, titular de la cedula de identidad N° V-16.751.054, Dependiente de esta sede policial, específicamente adscrito a La estación policial de Villa Araure. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112, 113 deI Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo el día de hoy jueves 15-09-2.011 **se evidencia la retención del ciudadano identificado como: SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY, a quien le asiste el derecho a ser oído conforme lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, expresa :
Esta juzgadora procede en este acto a explicar de manera informativa y didáctica la importancia del acto para el cual había sido convocado en virtud de la detención del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, fue puesto a la orden de este Tribunal de Control Nº 2, según Oficio presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publio , de fecha 15 de septiembre del presente año, suscrita según acta policial por funcionarios policiales adscritos a la comisaría “Gral. José Antonio Páez, quienes dejan constancia de su diligencia policial en los siguientes términos:, se evidencia la retención del ciudadano identificado como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien se encuentra requerido por el Juzgado 1° de control, Barquisimeto Estado Lara, de fecha 30/03/2011 según Exp. KlPOl-D-2009-000712 y Nro. 1623-11; y se le informo que la orden de captura librada en su contra se encuentra vigente y que la misma es emanada del Juzgado 1° de control, Barquisimeto Estado Lara, de fecha 30/03/2011 según Exp. KlPOl-D-2009-000712 y Nro. 1623-11 (Solicitado). Seguidamente de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130, primer aparte y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente, SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Seguidamente se impuso al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “No deseo delirar en este acto”.
Se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Presenta al adolescente en virtud que el mismo tiene orden de captura por el Juzgado 1° de control, Barquisimeto Estado Lara, de fecha 30/03/2011 según Exp. KlPOl-D-2009-000712 y Nro. 1623-11. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Privado, quien expuso: “Asistiendo en este acto a SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY En virtud de lo escuchado por esta exposición fiscal, en realidad fue aprehendido alrededor de su casa, la comunidad sale alarmado por la cantidad de golpes recibido por mi defendido, por lo cual solicito sea abierta una investigación penal a los funcionarios actuantes, igualmente si mi defendido supiera que estaba requerido en el estado Lara el se hubiese presentado como lo ha hecho en las causas que consta en los tribunales de este Circuito, se esta tratando de reinserta a la sociedad para ser una buena persona, en cuanto a los funcionarios solicito de haga una investigación penal por que mi defendido fue fuertemente golpeado, por lo cual solicito se le realice el reconocimiento médico legal, es todo”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido lo señalado por el Ministerio Público, lo expuesto por el adolescente y su Defensora Pública Especializada, así como las actuaciones que acompañan la solicitud, este tribunal para decidir observa:
Que el joven adulto SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Juzgado 1° de control, Barquisimeto Estado Lara, de fecha 30/03/2011 según Exp. KlPOl-D-2009-000712 y Nro. 1623-11, de fecha 30 de Marzo de 2011, siendo que la orden de captura librada en su contra se encuentra vigente
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 617 establece: Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.
De la norma legal antes transcrita se colige que una vez lograda la captura ordenada, el Juez competente para dictar la medida de aseguramiento que sea necesaria, es su juez natural.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal, habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 617, 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA trasladar al adolescente SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY, al Circuito Judicial Penal sección adolescente del estado Lara, en virtud de la solicitud del tribunal de control N° 1 de esa jurisdicción a los fines de que a presentado ante el tribunal de Control N° 1 o ante el tribunal de Guardia conjuntamente con las presentes actuaciones. Se acuerda el reconocimiento medicó legal, por lo que se ordena el traslado del adolescente al CICPC de manera inmediata a los fines de dicho reconocimiento, se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia superior del estado en virtud de la denuncia hecha por la defensa, y se acuerda su reintegro a la casa de Formación hasta tanto se realice dicho traslado. Se ordena oficiar al tribunal de ejecución a los fines de informarle que el adolescente se puso a la orden del tribunal de Control N° 1 del estado Lara. Se ordena Oficiar lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2011
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret