REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto el escrito presentado, por el Fiscal del Ministerio Público abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante el cual solicita de este Tribunal, se le conceda prorroga por el lapso de NOVENTA (90) días a fin de presentar el correspondiente Acto Conclusivo, en el presente asunto seguido a los adolescentes SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, esta Juzgadora a los fines de decidir observa:
Que en audiencia oral celebrada en fecha 05 de Abril de 2011, este Tribunal acordó otorgar, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, el lapso prudencial de Ciento Veinte (120) días, a fin de presentar en el presente asunto penal el correspondiente acto conclusivo, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que el representante del Ministerio Público señala en su petición, textualmente, lo siguiente: “…ocurro ante usted a fin de solicitar sea decretada una prorroga de dicho lapso por cuanto aún se requieren resultados de actuaciones de investigación realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, estimando como lapso de prorroga el periodo de Noventa (90) días continuos y con ello dar por concluida la fase de investigación ante la presentación del respectivo acto conclusivo…”
Que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece : “Prorroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento.
La decisión que niegue la prorroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa , el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez”.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público la prorroga solicitada de Noventa (90) días continuos, para la presentación del respectivo acto conclusivo, contados a partir de la presente fecha, en la causa seguida al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, 17 días del mes de Septiembre de 2011. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.