REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo el día fijado para la realización de la presente Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en la presente causa, seguida a la adolescente SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en relación al artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Se procedió a la realización del acto, y por cuanto el mismo concluyó con la conciliación de las partes, quien decide pasa a dictar la correspondiente decisión en los términos siguientes:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto el delito que se le atribuye a la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEYcomo lo es el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en relación al artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, no se encuentra expresamente señalado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual conlleva a confirmar que en el caso de demostrarse su comisión, así como la participación de la mencionada adolescente en el mismo, no se podrá sancionar con la imposición de la medida de privación de libertad, quedando determinado así, la procedencia de la Conciliación en el presente caso conforme lo dispuesto en el artículo 564 Eiusdem, es por lo que, en acatamiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 576 de la referida Ley especial, el tribunal instó la conciliación explicando de manera clara y sencilla el objetivo de la mencionada institución como formula de solución anticipada, motivo por el cual, las partes sostuvieron conversación y en efecto concluyen con una conciliación.

En este mismo orden, es menester señalar que durante la celebración de la audiencia se expresó a las partes, que la conciliación viene a constituir una aplicación reglada del principio de oportunidad, el cual facilita la resolución de los conflictos sociales originados por el delito, sin acudir necesariamente a un juicio que derive en la imposición de una sanción. Y es así como observamos, que la exposición de motivos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, indica que si bien por el principio de oficialidad el Ministerio Público tiene la obligación investigar los hechos punibles , la confirmación de la sospecha de ellos por la investigación no necesariamente debe conducirlo a acusar al adolescente que lo cometió o participó, pudiendo dar al asunto una solución distinta a la acusación a través de la conciliación, que tiene la ventaja de permitir la reparación individual o social del daño causado, así como también permite concientizar al adolescente a través de su orientación bajo la supervisión de un ente idóneo.

DATOS GENERALES DE LOS ADOLESCENTES, HECHOS QUE SE ATRIBUYEN, SU CALIFICACIÓN LEGAL Y LA POSIBLE SANCION.

SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY; venezolana, diecisiete (17) años de edad para el momento del hecho.

Hechos: “En fecha 12 de Noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 07.00 horas de la mañana, la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se encontraba en compañía de la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en la Avenida Páez, frentes la Escuela Ciudad Trujillo de Ospino, Estado Portuguesa, cuando en su expresión “Nosotros nos fuimos para una fiesta en Ospino, ahí tuvimos no recuerdo la hora cuando nos íbamos para la casa, ahí fue cuando se nos acerco un tipo, empezó a decir que conocía a mi mama, que me conocía a mi también, como mi mama tiene una pizzería y todos la conocen, yo pensé que era verdad, ahí yo dije que le diéramos la cola, ahí le dimos la cola hasta la casa de el, el chamo dijo que nos quedáramos un rato con el echando cuentos, que estaba aburrido, entonces yo le dije que no, porque era muy tarde de la noche, entonces el chamo siguió insistiendo, cuando nosotras íbamos arrancar el nos quito la llave, entonces otra vez empezamos a hablar con el, diciéndoles que nos diera la llave, el decía que no, que no iba a dar nada, nosotras pensamos que era jugando, cuando nos dimos cuenta que era verdad lo que decía, de ahí decidimos arrancar la moto empujada hasta que consiguiéramos a alguien, seguimos un rato largo caminando con la moto empujada, hasta que vimos los motorizados de la policía que venían, le echamos el cuento que el tipo nos había robado la llave de la moto, entonces ahí pelaron unos cables de la moto para que prendiera, y para llevarlo hasta donde vivía el tipo, llegamos allá se encerró, o no quiso salir, nos cansamos de tocar la puerta y no abrió, insistimos e insistimos, ahí los policías nos dijeron que fuéramos a la Comandancia, ahí nos fuimos con los policías detrás de nosotras, ahí fue donde pusimos la denuncia, el policía que estaba ahí dijo que era muy tarde, que teníamos que ir a las ocho de la mañana, de ahí prendimos la moto empujada y nos fuimos para la Avenida Páez y a la altura de la Escuela ciudad de Trujillo se acerco mucho a la acera y nos caímos, los policías motorizados venían detrás de nosotras, de ahí insistieron que fuéramos a la medicatura porque SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY tenia un raspón en la dadilla derecha y estaba botando sangre, ahí fue donde agarraron la moto y la pasaron a Transito”. De esto se desprende el incidente de la apropiación de la moto por parte de un ciudadano y su recuperación con ayuda de funcionarios policiales, así mismo expresa que conducida la moto por la adolescente DAYANA ZAMBRANO, esta en un hacer imprudente de su conducción establecido por el perito de transito como causa basal del accidente e impacta el vehiculo de lo cual resulta lesionadas. Aunado a todo lo antes expuesto el adolescente no cuenta con la edad suficiente estipulada por la ley para conducir vehículos automotores por tanto no porta la Respectiva Licencia de Conducir, tampoco usa casco protector y el vehículo no porta placa que lo identifique, es decir, actúa en inobservancia del Articulo 158 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre”.

PRIMERO: Acta Policial suscrita por el Vigilante (TT) JAIRO AREVALO, Placa 7695, titular de la cedula de Identidad Nro. V-18.671.657, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, donde deja constancia de la diligencia policial practicada: “El día de hoy encontrándome de servicio como guardia de accidentes en el Puesto de Transporte Terrestre de Ospino, fui comisionado por el Sargento segundo (TT) 4179 REGUMER GONZALEZ, para que iniciara las investigaciones de un accidente de Transporte Terrestre ocurrido el día 12-12-2008, a eso de las 7:50
PIAR FRENTE A LA ESCUELA CIUDAD DE TRUJILLO. DEL MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me trasladé en la unidad motorizada placas: AA3CO3M en compañía del VIGILANTE (TT) 9625, KENY SEGUERI, al llegar al sitio pude constatar que se trataba de un “VUELCO DE VEHICULO CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS”, en el sitio del accidente se encontraba presente una comisión de la policía del Estado Portuguesa al mando del DISTINGUIDO (PEP) YAKSON PRADO y los agentes (PEP) LEONARDO TAPIA Y ABREU GENESIS quienes informaron que los lesionados habían sido trasladado al Centro de Diagnostico Integral de Ospino
por usuarios de la vía, procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, y luego se procedió a graficar la posición final en que quedo el VEHICULO CLASE MOTO, MARCA: AyA, MODELO: AVA 150-9, COLOR: NEGRO, AÑO 2007, TIPO PASEO, USO: PARTICULAR, S/C: LZL12P9036HC62130, S/M: HJ162FMJ060362130, se desconoce su propietario. Seguidamente procedí al levantamiento del vehiculo moto y traslado al Estacionamiento del Puesto de Transito de Ospino, para el momento este vehiculo era conducido por la ciudadana adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. En el Centro de Diagnostico me entrevisto con el Doctor JAIDEN DIAZ medico de guardia, quien me manifestó que ha ese centro habían ingresado dos personas lesionadas por accidente y me suministro los datos y diagnostico quedando identificada como LESIONADA N’ 01: Ciudadana ADOLESCENTE: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Diagnostico: Traumatismo generalizado, trauma de cráneo. LESIONADA N’ 02. Ciudadana SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Diagnostico: Poli lesionado. En la presente investigación se determinó lo siguiente: Tipo de Vía: Urbana, calle Estado de la Vía: buena, asfaltada, seca, Indicios encontrados en el lugar: ningunos, Condiciones del tiempo: claro, Dinámica del accidente: Para el momento del accidente el conductor del vehiculo circulaba por la Avenida Páez en sentido Sur- Norte y al aproximarse a la Calle Manuel Piar frente a la escuela Ciudad de Trujillo de ospino se produce el accidente debido a la falta de impericia por parte de la conductora del vehiculo y la maniobrabilidad del mismo a ¡a hora de ser conducido violando así el articulo 154 deI Reglamento de la Ley de transito que reza lo siguiente. “Todo conductor deberá mantener el control del vehiculo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinada en la Ley, su reglamento y cualquier otra norma de cumplimiento obligatorio”. Es todo... Cita del acta que riela al folio tres (3) de la causa.

SEGUNDO: Con el Informe de Accidente de Transito de fecha 12-12-2008, ocurrido en la AV PAEZ CON CALLE MANUEL PIAR FRENTE A LA ESCUELA CIUDAD DE TRUJILLO. DEL MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA. Suscrita por el funcionario actuante Vigilante (TT) JAIRO AREVALO, Placa 7695, titular de la cedula de Identidad Nro. V-18.671.657, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: Tipo de Accidente: Vuelco de vehiculo con 2 personas lesionadas, VEHICULO: CLASE MOTO, S/P. MARCA: AVA, MODELO: AVA 150-9, COLOR: NEGRO, AÑO 2007, TIPO PASEO, USO: PARTICULAR, S/C: LZL12P9036HC62130, SIM: HJ162FMJ060362130, se desconoce su propietario.


TERCERO: Con el Acta de Croquis del accidente de fecha 12-12-2008, ocurrido en la AV PAEZ :ON CALLE MANUEL PIAR FRENTE A LA ESCUELA CIUDAD DE TRUJILLO. DEL MUNICIPIO )SPINO ESTADO PORTUGUESA. Suscrita por el funcionario actuante Vigilante (TT) JAIRO REVALO, Placa 7695, titular de la cedula de Identidad Nro. V-18.671 .657, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, Tipo de Accidente: Vuelco de Vehiculo con dos (02) personas lesionadas, VEHÍCULO: CLASE MOTO, S/P. MARCA: AVA, MODELO: AVA 150-9, COLOR: NEGRO, AÑO 2007, TIPO PASEO, USO: PARTICULAR, S/C: LZL12P9036HC62130, S/M: HJ162FMJ060362130, se desconoce su propietario. Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la causa.
Con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancia del levantamiento técnico del accidente realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa.

CUARTO: Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N°. 9700-161-0218, practicado por el Dr. ORLANDO PENALOZA, a la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY:
“CICATRIZ DE CONTUSION EXCORIADA EN RODILLA DERECHA. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 08 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: IGUAL TIEMPO. ASISTENCIA MEDICA: SI.:.TRANSTORNODE FUNCION: NO. CICATRICES: NO. CARÁCTER: LEVE”. Cita del acta que riela al folio diez (10) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones sufridas por la victima y el carácter otorgado a las mismas lo cual permite su adecuación jurídica.

QUINTO: Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N°. 9700-161-0221, practicadó por la Dr. ORLANDO PEÑALOZA, a la victima SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en cual arroja lo siguiente: “CICATRIZ DE CONTUSION EXCORIADA EN RODILLA DERECHA, ESTADO GENERAL: SATISFACTÓRIO. TIEMPO DE CURACION: 07 DIAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPAClONES:
05 DIAS. ASISTENCIA MEDICA: NO.:.TRANSTORNO DE FUNCION: NO. CICATRICES: NO. CARÁCTER: LEVE”. Cita del acta que riela al folio once (11) de la causa.

SEXTO: Con el acta de entrevista de la victima ciudadana SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de dieciséis (16) años de edad, quien expuso: “Nosotras nos fuimos para una fiesta en Ospino, ahí tuvímO’nO recuerdo la hora cuando nos íbamos para la casa, ahí fue cuando se nos acerco un tipo, empézó a decir que conocía a mi mama, que me conocía a mi también, como mi mama tiene una pizzería y todos la conocen, yo pensé que era verdad, ahí yo dije que le diéramos la cola, ahí le dimos la cola hasta la casa de el, el chamo dijo que nos quedáramos un rato con el echando cuentos que estaba aburrido, entonces yo le dije que no, porque era muy tarde de la noche, entonces el chamo siguió insistiendo, cuando nosotras ibamos arrancar el nos quito la llave, entonces otra vez empezamos a
hablar con el, diciéndoles que nos diera la llave, el decía que no, que no iba a dar nada, nosotras pensamos que era jugando, cuando nos dimos cuenta que era verdad lo que decía, de ahí decidimos arrancar la moto empujada hasta que consiguiéramos a alguien, seguimos un rato largo caminando con la moto empujada, hasta que vimos los motorizados de la policía que venían, le echamos el cuento que el tipo nos había robado la llave de la moto, entonces ahí pelaron unos cables de la moto para que prendiera, y para llevarlo hasta donde vivía el tipo, llegamos allá se encerró, o no quiso salir, nos cansamos de tocar la puerta y no abrió, insistimos e insistimos, ahí los policías nos dijeron que fuéramos a la Comandancia, ahí nos fuimos con los policías detrás de nosotras, ahí fue donde pusimos la denuncia, el policía que estaba ahí dijo que era muy tarde, que teníamos que ir a las ocho de la mañana, de ahí prendimos la moto empujada y nos fuimos para la Avenida Páez y a la altura de la Escuela ciudad de Trujillo se acerco mucho a la acera y nos caímos, los policías motorizados venían detrás de nosotras, de ahí insistieron que fuéramos a la medicatura porque SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY tenia un raspón en la rodilla derecha y estaba botando sangre, ahí fue donde agarraron la moto y la pasaron a Transito”. Cita del acta que riela al folio diecisiete (17) déla causa.


SEPTIMO: Del acta de Imputación levantada por ante el Ministerio Publico al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Asistida en este acto por la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCÍA, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según asunto signado PP11-D-2009-18, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, Piso 2, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255-62 1 .20.61. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo
49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos deI Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distkiguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-070-09, iniciada con ocasión del accidente de transito con arrollamiento de peatón con lesionado ocurrido con la AV PAEZ CON CALLE MANUEL PIAR FRENTE A LA ESCUELA CIUDAD DE TRUJILLO. DEL MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA. Que según acta policial de fecha 12-12-2008 suscrita por el funcionario JAIRO JAVIER AREVALO RIOS, Placa 7695, titular de la cedula de Identidad Nro. V-1 8.671 .657, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, quien deja constancia de lo ocurrido textualmente lo siguiente: Siendo las 7:50 a.m. horas, encontrándome de servicio en el Puesto de transito Ospino, ubicado en el Municipio Ospino Estado Portuguesa, fu comisionado por el Sargento segundo (TT) 4179. REGUMER GONZALEZ, para que iniciara averiguación sobre un accidente de transito ocurrido en la AV PAEZ CON CALLE MANUEL PIAR FRENTE A LA ESCUELA CIUDAD DE TRUJILLO. DEL MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me trasladé en la unidad motorizada placa: AA3C03M en compañía del VIGILANTE (TT) 9625, KENY SEGUERI, al llegar al sitio pude constatar que se trataba de un “VUELCO DE VEHICULO CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS”, en el sitio del accidente se encontraba presente una comisión de la policía del Estado Portuguesa al mando del DISTINGUIDO (PEP) YAKSON PRADO y los agentes (PEP) LEONARDO TAPIA Y ABREU GENESIS quienes informaron que ya los lesionados habían sido trasladado al Centro de Diagnostico Integral de Ospino por usuarios de la vía, posteriormente procedí a tomar las medidas de seguridad con dos conos colocados en la vía para evitar otro accidente, y luego se procedió a graficar la posición final en que quedo el VEHICULO CLASE MOTO, S/P , MARCA: AyA, MODELO: AVA 150-9, COLOR: NEGRO, AÑO 2007, TIPO PASEO, USO: PARTICULAR, S/C: LZL1 2P9036HC62 130, S/M: HJ 1 62FMJ060362 130, Seguidamente procedí al levantamiento del vehiculo moto y traslado al Estacionamiento del Puesto de Transito de Ospino para proceder al despeje de la vía, Luego me traslade al Centro de Diagnostico integral de Ospino para saber el diagnostico de los lesionados. Al llegar me entreviste con el Doctor JAIDEN DIAZ medico de guardia, quien me manifestó que ha ese centro habían ingresado dos personas lesionadas por accidente y me suministro los datos y diagnostico quedando identificada como LESIONADA N’ 01: Ciudadana ADOLESCENTE: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Diagnostico: Traumatismo generalizado, trauma de cráneo. LESIONADA N’ 02. Ciudadana SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Diagnostico: Poli lesionado. En la presente investigación se determinó lo siguiente: Tipo de Vía: Urbana, calle Estado de la Vía: buena, asfaltada, seca, Indicios encontrados en el lugar: ningunos, Condiciones del tiempo: claro, Dinámica del accidente: Para el momento del accidente el conductor del vehiculo circulaba por la Avenida Páez en sentido Sur- Norte y al aproximarse a la Calle Manuel Piar frente a la escuela Ciudad de Trujillo de ospino se produce el accidente debido a la falta de impericia por parte de la conductora del vehiculo y la maniobrabilidad del mismo a la hora de ser conducido violando el articulo 154 del Reglamento de la Ley de transito que reza lo siguiente. “Todo conductor deberá mantener el control del vehiculo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinada en la Ley, su reglamento y cualquier otra norma de cumplimiento obligatorio”. Es todo cuanto tengo que informar. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES, previsto en el Artículo 420 ordinal 3 del Código Penal en relación con el articulo 416 ejusdem. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas.,obtenidas en el decurso de la investigación, siendo que a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1.) Acta de conocimiento de la ocurrencia de un accidente de transito; riela al folio uno (1) de la causa. 2.) Acta Policial de fecha 12-12-?008; riela al folio tres (3) de la causa. Con Acta de informe de accidente de fecha 12-12-08, suscrita por el funcionario JAl RO AREVALO RIOS; riela al folio cuatro (4) de la causa. Con el Acta de ociis del Accidente de fecha 12-12-2008. Suscrita por el funcionario JAIRO AREVALO RIOS; riela al folló cinco (5) de la causa. Con el resultado del Examen Medico Legal Físico Externo Nro. 9700-0161- 0221 de fecha 23-01-200, suscrita por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, practicado a la victima SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, riela al folio once (11) de la causa. Con Acta de avaluó de fecha 20-01- 09, suscrita por el Lic. RAMON CRESPO; riela al folio trece (13). Con la Experticia de Reconocimiento de Seriales Vehiculo Único, suscrita por el funcionario vigilante N-7695 JAIRO AREVALO RIOS; riela al filio catorce (14) de la causa. Con Acta de entrevista levantada a la victima SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY; neta al folio diecisiete (17) Acta de Aceptación de Defensor Publico por parte de la Abg. SIRLEY BARRIOS; riela al folio veintisiete (27) de la causa. Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N -9700-058-720- 784 suscrita por el detective ORLANDO PEREIRA; riela al folio treinta y dos (32) de la causa. Con copia simple de la factura N-0347; riela folio treinta y nueve (39) de la causa. Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifestó “NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”. En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación. Es todo”. Cita del acta que riela folios setenta y seis (76), setenta y siete (77) y setenta y! ocho (78) de la causa.

OCTAVO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua y la juramentación de la Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA según solicitud signada con el N- PP11-D-2009-000018. Cita del acta que riela al folio veintisiete (27) de la causa.

NOVENO: Con la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 12-12-08, suscrita por el funcionario suscrita por el Vigilante (TT) JAIRO AREVALO, Placa 7695, titular de la cedula de Identidad Nro. V-18.671.657, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Ospino Estado Portuguesa., realizada a un vehículo:
CLASE MOTO, S/P. MARCA: AVA, MODELO: AVA 150-9, COLOR: NEGRO, AÑO 2007, TIPO PASEO, USO: PARTICULAR, S/C: LZL12P9036HC62130, S/M: HJ162FMJ060362130, y, PERITACION: Se encuentra involucrado en accidente de transito de tipo VUELCO con dos (02) personas lesionadas, EXPOSICIÓN: se traslado al Estacionamiento Orozco, ubicado en la Avenida Raúl Leoni entrada a Turén. Dictamen: Se pudo constatar que el serial de carrocería es: LAZL12P9036HC62130. CONCLUSIONES: Los seriales se encuentran en buen estado y fueron revisados por el Sistema DeL INTTT. Acta que niela la folio en folio catorce (14) de la causa.

DECIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 12-08-2009, suscrita por el funcionario, Detective ORLANDO JOSE PEREIRA, Experto al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a un vehículo: Clase: Motocicleta, CLASE MOTOCICLETA. MARCA: AVA, MODELO: AVA 150, COLOR: NEGRO, AÑO 2006, TIPO
PASEO, SIP, USO: PARTICULAR, S/C: LZL12P9036HC62130, S/M: HJ162FMJ060362130, y PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación del chasis y motor que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado Original. Dicho vehiculo se encuentra en regulares condiciones de conservación.

DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Exposición levantada al ciudadano YIME OMAR MORENO GARCIA, titular de la cedula de identidad 11.079.635 de fecha 14-08-2009, donde expuso lo siguiente: “Vengo a este Despacho a solicitar que me sea entregado un vehiculo clase moto, el cual es propiedad del ciudadano RAMON FREAN RONDON, el cual me dio una autorización para retirarlo por cuanto por motivos laborales no puede asistir a este Despacho.”; Acta que riela al folio cuarenta y cinco (45) de la causa.

DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Entrega Nro. 18F5-2C-AE045-09- de fecha 14-08-2009, aL ciudadano YIME OMAR MORENO GARCIA, titular de la cedula de identidad 11.079.635, de un (01) vehiculo con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA. MARCA: AVA, MODELO:
AVA 150, COLOR: NEGRO, AÑO 2006, TIPO PASEO, S/P, USO: PARTICULAR, S/C: LZL12P9036HC62130, S/M: HJ162FMJ060362130 Quedando acreditada para la entre9a del solicitante SE ACUERDA LA ENTREGA al ciudadano YIME OMAR MORENO GARCIA del vehiculo solicitado. Se acuerda librar Oficio de Entrega N° 18F5-2C-1497-09, de fecha 14-08-09 al Encargado del Estacionamiento Orozco de Turén Estado Portuguesa, ordenando la entrega del vehiculo en cuestión. Cita del acta que riela al folio cuarenta y seis (46) de la causa.

DECIMO TERCERO: Con el Acta de exposición de fecha 07-09-09 en donde el ciudadano RAMON FREAN RONDON expone lo siguiente:”Hace como dos años realice un negocio con el ciudadano Edmundo Zambrano, quien vive en la Avenida Páez, frente al Terminal de pasajeros de Ospino Estado Portuguesa, donde le vendí una moto, marca, AyA, color negro, modelo AVA 150 León 150-9, tipo paseo, serial del motor HJ162FMJ060362130, SERIAL DE CHASIS LZLIP9O36HC6213O ( datos tomado por el funcionario receptor de la copia de la factura de compra), por un monto de 3.000.000,oo del cual recibo un 1.700.000, oo en efectivo donde firmamos un papel simple, quedándome a deber 1.300.000, oo, ese mismo día le entregue los papeles originales y copia de la cedula de identidad, en el mes Diciembre la hija del señor Edmundo Zambrano, tuvo un accidente de transido en Ospino la cual ella conducía Ia noto, yo fui en el mes de diciembre en compañía del ciudadano Edmundo Zambrano a la Fiscalia a fin de averiguar para, si había denuncia o no y para la entrega de la moto, y ciertamente había denuncia, ahora bien pasados nueve meses me dirijo nuevamente a la Fiscalia a fin de tramitar la entrega de la moto para entregársela al ciudadano Edmundo Zambrano para que el me termina de pagar, pero resulta que en la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico me informan que la moto fue entregada a un ciudadano de nombre Yime Moreno, el no cual no lo conozco, tuve trato y comunicación el día Jueves 03 de Agosto de este año, el cual fue hasta la oficina donde yo laboro, con la hija del señor Edmundo Zambrano, la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a fin de hablar en relación a la firmada por mi, y que yo le dije que yo no había firmado ninguna autorización, y no me dijo quien la había hecho, y es por eso que estoy aquí denunciado la falsificación de mi firma con el fin de retirar la moto, no se quien hizo la falsificación si fue el señor Yime Moreno o el señor Edmundo Zambrano, también deseo que el Señor Edmundo Zambrano, cancele las obligaciones conmigo, así mismo solicito que la moto sea reintegrada a la Fiscalia y que sea entregada con autorización mía legal,” Acta que riela al folio cuarenta y ocho (48) de la causa.

DECIMO CUARTO: Del acta de entrevista levantada al ciudadano EDMUNDO ANTONIO ZAMBANO PORRAS, venezolano, mayor de edad, pensionado titular de la cedula de identidad Nro. V-3.998.161, residenciado en la Avenida Páez, casa numero 40 A, Bario Abajo, Ospino, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-7591199, representante legal de la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY imputada en la causa Nro. 18F5-2C-070-09, donde aparece como victima SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien sostuvo entrevista con la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. María Gabriela Mago Navarro, y expuso lo siguiente:”Yo me encontraba en la ciudad de San Cristóbal, en asuntos sobre la herencia de mi padre fallecido, cuando el 12 de diciembre del 2008, me avisa mi hija SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, que había tenido un accidente en la moto de mi propiedad, esa misma noche salí a Ospino y comprobé que junto a su amiga Marienny Gacia Delgado mostraban lesiones leves del accidente y la moto estaba a la orden de la inspectora de transito Ospino, yo llame al jefe de transito de Ospino, Inspector Alexis Narváez tramites me entregaría la moto, pero a causa de que lo cambiaron de puesto hacia Agua Blanca y el nuevo encargado si la traslado hacia transito Turén, yo inicio mis averiguaciones personales en la Fiscalía Quinta en compañía del ciudadano RAMON FREAN RONDON, antiguo dueño de la moto, y aun ellos no sabían del caso. En transito Acarigua, no había sustanciado el expediente y faltaban las diligencias como la experticia de la moto, la declaración de las lesionadas, examen forense, pasado el tiempo (febrero, mazo abril, mayo, junio y julio) al no ver prosperar el asunto doy por perdida la moto. Sin embargo dos personas conocidas por mi de nombre: Ramón Frean Rondon, quién fue el dueño anterior de la moto, (la cual no ha sido registrada o no tramitada a mi nombre legalmente, y el profeso Yime Moreno, docente de en la escuela de Bomberos “Simón Bolívar” de Acarigua, Estado Portuguesa, donde estudia mi hija, quien fue finalmente quien logra su cometido (sin yo antevenir en lo absoluto). En fecha 03 de mayo del 2008 le compre una moto marca León, seriales HJ162FMJ060362130 y Serial Chasis L7C12P9036HC62130, Color Negro, Aya 150-09 4. al ciudadano Ramón Frean Rondon, por la cantidad de 1700 bfs en efectivo, una computadora marca Doli y una moto mine Yamaha 2007 para un total de 3300 bfs, yo se la pague de una vez, en este acto consigno copia de manuscrita elaborada por el ciudadano RAMON FREAN RONDON, así como copia de venta transcrita dando fe de que me vendió la moto con las características antes descritas. Seguidamente es interrogado el ciudadano EDMUNDO ANTONIO ZAMBANO PORRAS de la siguiente manera: Primera pregunta: como obtiene la autorización el señor Ylme Moreno por parte del señor Rondon Rabón Frean? Contesta: me desligo de ese asunto por que no tengo idea de cómo el seño Yime Moreno obtiene la autorización para retirar la moto, porque yo se la di. Segunda pregunta: como se entera usted que el señor Yime Moreno retiro la moto Contesta: por que el señor Yimie Moreno llego hasta mi casa y me dijo que ya había moto. Tercera pregunta: como llega la moto a su casa? Contesta: el señor Yime Moreno junto con un acompañante el cual desconozco sus datos, me la llevan hasta mi casa luego de haber estado como cuatro días en un taller de la población de Turén. Diga usted en que lugar exacto se encuentra la moto que usted dice que es de su pertenencia Contesta: actualmente se encuentra en mi casa en la dirección antes mencionada. Es todo”. Cita del acta que riela en la causa.

DECIMO QUINTO: Del acta de entrevista levantada a la victima SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY
OBLIGACIONES PACTADAS Y EL PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO

La obligación pactada y el plazo para su cumplimiento, es la siguiente:
1) La Obligación de la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY de No conducir vehículos sin licencia y de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de dos meses;; mismo tiempo que se tomara en cuenta para la Suspensión del Proceso. Solicitó se le advierta a la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones hoy fijadas”
Así mismo, se advierte al Adolescente que cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o de estudio, deberán ser comunicados a la Representación Fiscal, así como a este Tribunal.

Por último, se ordena a el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY someterse a la orientación y supervisión del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) meses en la forma que ellos dispongan, el mencionado lapso se computara desde la fecha en la que efectivamente el adolescente inicie las orientaciones ante el equipo técnico multidisciplinario.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA EL ACUERDO aprobado por las partes durante la celebración de la presente audiencia. En consecuencia, se le impone a la mencionada adolescente: No acercarse a la victima y a su círculo familiar. 2) La Obligación de la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY de No conducir vehículos sin licencia y de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de dos (02) meses;; mismo tiempo que se tomara en cuenta para la Suspensión del Proceso.
Por último, se ordena a la mencionada adolescente, someterse a la orientación y supervisión del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) meses en la forma que ellos dispongan.
De igual manera se le informó al mencionado adolescente, que el incumplimiento de las obligaciones antes impuestas trae consigo la prosecución del proceso.
En consecuencia, se suspende el proceso a prueba por el lapso de Dos (02) meses, de conformidad a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el mencionado lapso se computara desde la fecha en la que efectivamente el adolescente inicie las orientaciones ante el equipo técnico multidisciplinario.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 20 días del mes de Septiembre de 2011.

Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

JUEZ DE CONTROL Nº 02


LA SECRETARIA
Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.