REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, mediante el cual de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aplicación de los Principios de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico. Esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado, como punto previo realiza las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, lo que se hace en los términos siguientes:

Señaló la Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 25 de Marzo de 2011, mediante Actuaciones recibidas de la comisaría de Ospino ” Municipio Ospino, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud Defensa Pública para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO consagrado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

Con el Acta de Policial de fecha 25/03/2011, suscrita por el funcionarios AGENTE (PEP) JARA RAFAEL. Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.156.027, adscrito a la estación policial Ospino, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 112, y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Siendo las 01:25 horas de la mañana, de esta misma fecha me encontraba en labores de patrullaje a borde de la unidad radio patrullera P-009, en compañía del funcionario AGTE (PEP) RIVERO ALIRIO, para en ese momento nos encontramos en el patrullaje por las distintas barreadas del municipio, cuando vamos pasando por el barrio Las Colinas específicamente a la atura del hospital avistamos dos ciudadanos los cuales cada uno se encontraban sentado en un vehículo y emprenden veloz huida logrando iarle alcance a pocos metros, a los mismos se les realizó una inspección de persona amparándonos en el artículo 205 del COPP, donde al realizarle la inspección se le logró incautar a uno de ellos un facsímil, a la altura de la cintura del lado derecho y al otro chopo a la altura de la cintura lado derecho, donde el primero dijo llamarse CAMACARO TORREALBA DARWIN MELECIO y el otro ciudadano como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, posteriormente procedimos a trasladarnos hasta la sede de la estación policial de Ospino, donde al llegar allá quedaron identificados de acuerdo al artículo 126 del COPP, como CAMACARO TORREALBA DARWIN MELECIO, venezolano, de 19 años de edad... y SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 16 años de edad, y el Fascimel quedó identificado de la siguiente manera: Un Fascimel, color NEGRO, con cacha de plástico de color negro, el chopo quedo identificado como: Un arma de fabricación rudimentaria adaptada a calibre l6mm, con cacha de madera de color negro y cañón de color negro y los vehículos motos quedaron identificados de la siguiente forma: una moto marca AVA. Modelo T10-150, FLAMINGO, Color negro y naranja, serial de chasis: LFFKT20381000538, serial de motor NO VISIBLE y la otra como: Moto, Marca AyA, Modelo Ti 0-1 50, FLAMINGO, Color negro y verde, serial de chasis LFFKT2O971 000946, serial de motor NO VISIBLE, en vista de que nos encontrábamos frente a un delito de flagrancia contemplado en el articulo 248 deI COPP, procedimos a la detención y a la ¡mposición de sus derechos de acuerdo a los artículos 125 del COPP, 654 de la LOPNA y 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por los delitos de porte ilícito de arma de fuego y Robo y Hurto de Vehículos Automotor, seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado al artículo 113 deI COPP a comunicarle vía telefónica a la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. PEDRO ROMERO y al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. MARÍA GABRIELA MAGO, a quienes se les comunicó del caso, a su vez lo rrnsmo giraron istrucciores que se Les remitiera las actuaciones a sus respectivos despachos y al CICPC a fin de continuar con el proceso legal, y a dicho adolescente Fue recluido en el albergue de menores ubícacío en ía Cor(eza en caaddEd/’t9 la Fiscalía 5ta del Ministerio Público

Con e Acta Instructiva de cargo levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cita del acta que al folio de la

Con las planilla de cadena y custodia, de fecha 25-03-2011 donde se deja constancia de la recuperación de la evidencia siguiente: 1 .- “Un fascimel, color NEGRO, con cacha de plástico de color negro”. 1.- “Un arma de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 16 mm, con cacha de madera de color negro y cañón de color negro. Acta que riela en la presente causa.

Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Abogada SIRLEY BARRIOS, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2011-0204. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.

Con la Audiencia Oral celebrada 27 de Marzo de 2011, por ante el Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PP1 1 -D-201 1- 0204, donde se le impone Articulo 582 de la LOPNNA literal “C” Presentación cada 45 días ante el tribunal por un lapso de Seis Meses. Cita del acta que riela en la causa.

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-BIC-682, suscrita por el funcionario JUAN RODRÍGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1 .- UN (01) FASCIMEL..., CONCLUSIONES: 01.- Con el fascimel descrito en las líneas anteriores, en su regular estado de conservación, tiene como uso en su estado y uso original, es ser comercializado como juguete para el entretenimiento... 2.- El fascimel descrito anteriormente es devuelto al funcionario de la Policía del Estado Portuguesa: GUDIÑO JUAN, Titular de la Cedula de Identidad V-16.684.260, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Comisaría de Ospino Páez Estado Portuguesa.... Cita del acta que riela en la causa.

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-BIC-683, suscrita por el funcionario JUAN RODRIGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UN (01) ARMA DE FUEGO..., las características del arma de fuego, suministrada como incriminada, son: Portátil, larga por su manipulación, según el sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre l6mm.... CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma..., 2.- el Arma de Fuego descrita anteriormente es devuelta al funcionario (PEP): GUDIÑO JUAN, titular de la Cedula de Identidad V-16.684.260, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Comisaría de Ospino Páez Estado portuguesa. Cita del acta que riela en la causa.
Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehiculo Automotor, signada N° 9700-058-692-306, suscrita por el funcionario Sub lnsp. DEIBY J. MUJICA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UN (01) VEHICULO AUTOMOTOR, Clase MOTOCICLETA, Marca AyA, Modelo AVA-150, Año 2008, Tipo PASEO, Color NEGRO y NARANJA, Sin Matricula, Uso PARTICULAR, serial de carrocería LFFWKT20381000538 Y SERIAL DE Motor 157QMJ080710452,

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehiculo Automotor, signada N° 9700-058-684-303, suscrita por el funcionario Sub lnsp. DEIBY J. MUJICA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UN (01) VEHICULO AUTOMOTOR, Clase MOTOCICLETA, Marca AyA, Modelo AVA-150, Año 2007, Tipo PASEO, Color NEGRO y VERDE, Sin Matricula, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería LFFWKT2O971 000946 y Serial de Motor 157QMJ070303303, CONCLUSIONES: 01 .- Los seriales de Identificación que presenta el Vehiculo en estudio son ORIGINALES, 2.- El Vehiculo en estudio fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial y NO se halla Solicitado.... Cita del acta que riela en la causa.

Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, considerando procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente la experticia técnica practicada al arma de fuego incautada al adolescente imputado, arrojo como conclusión que es un arma de fabricación rudimentaria o de fabricación artesanal y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Respectivo Reglamento, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente que el hecho atribuido no es típico, en virtud de no estar la conducta desplegada por el adolescente imputado previamente descrita de forma abstracta en una norma positiva.

En relación al arma de fuego reseñada en la Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-BIC-683, suscrita por el funcionario JUAN RODRIGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UN (01) ARMA DE FUEGO..., las características del arma de fuego, suministrada como incriminada, son: Portátil, larga por su manipulación, según el sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre l6mm.... CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma..., 2.- el Arma de Fuego descrita anteriormente es devuelta al funcionario (PEP): GUDIÑO JUAN, titular de la Cedula de Identidad V-16.684.260, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Comisaría de Ospino Páez Estado portuguesa
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO consagrado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente, en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 27 de Marzo de 2011. Se acuerda la destrucción del Arma de Fuego según el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada Nº 9700-058-BIC-683, suscrita por el funcionario JUAN RODRIGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la misma es devuelta al funcionario (PEP): GUDIÑO JUAN, titular de la Cedula de Identidad V-16.684.260, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Comisaría de Ospino Páez Estado portuguesa
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinte (20) días de Septiembre de 2011.

Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
Juez de Control No. 02


ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.