Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JAIRO JOSE ZURITA MEDINA, en la cual la Representación Fiscal, en esta misma sala de audiencias, hizo la adecuación del tiempo inicialmente solicitado de la sanción definitiva peticionado en el escrito de acusación fiscal, indicando al Tribunal que las razones de la misma se realizan en virtud de la edad del adolescente, aunado al tiempo que ha permanecido privado de su libertad, es por lo que hace un cambio en cuanto al tiempo de la sanción originalmente solicitado, manifestado que solicitaba como sanción definitiva la prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir PRIVACION DE LIBERTAD , por el lapso de Dos años y seis (06) meses, por lo que este Tribunal observa lo siguiente:
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JAIRO JOSE ZURITA MEDINA por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales, idóneas y pertinentes. Asimismo el Tribunal considero acertada la adecuación realizada por el Representante del Ministerio Público de la sanción definitiva la prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos años y seis (06) meses, por lo que este Tribunal observa lo siguiente:
En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO:
Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: “En fecha 03 de julio de 2011, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la mañana, cuando se encontraban los ciudadanos JUAN CARLOS TORREALBA ANGULO, JAVIER ENRIQUE TORREALBA y JAIRO JOSÉ ZURITA MEDINA, compartiendo en la avenida Rómulo Gallegos de la población de Píritu, Municipio Esteller, cuando se presenta el ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien vestía para ese momento un bermuda de color beige y camisa de rallas negras con blanco y apunta con un arma de fuego al ciudadano JAIRO y lo amenaza diciéndole “te voy a matar maldito” y se marcha del lugar, momentos después los ciudadanos que se encontraban compartiendo deciden retirarse a sus respectivos hogares, cuando el SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY alias “Zapatico” sale de la casa del señor Siro e hizo un disparo logrando herir al ciudadano JAIRO ZURITA en la región del tórax, observando el ciudadano JAVIER TORREALBA quien andaba junto con JAIRO, que SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY se había marchado del lugar de manera rápida, optó por llevar en hombros a JAIRO, siendo auxiliado por los ciudadanos ELIZABETH SANCHEZ y ARMANDO SANCHEZ, quienes trasladaron el ciudadano herido hasta el centro asistencial donde ingresó sin signos vitales, una vez en el centro asistencial se presentó una comisión policial a los fines de indagar en relación al hecho ocurrido, cuando se le acercan los ciudadanos JUAN CARLOS TORREALBA ANGULO y JAVIER ENRIQUE TORREALBA informándole que la persona que le hizo el disparó a JAIRO habla sido SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, alias “El Zapatico”, ya que momentos antes lo había amenazado de muerte en presencia de ellos, aportando las características de su vestimenta, saliendo dicha comisión conjuntamente con el ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA, a realizar un recorrido por diversos sectores de la población de Piritu, con la intención de ubicar al presunto autor del hecho, cuando se encontraban por las adyacencias de el sector gimnasio donde a la altura del barrio las guafita específicamente en una alcantarilla logran avistar a un ciudadano que sale huyendo y el ciudadano JUAN CARLOS lo reconoce como DAVID por su vestimenta, por lo que los funcionarios comienzan la persecución del mismo dándole alcance a pocos metros, siendo identificado como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad,”.
Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:
PRIMERO: Con el acta de declaración del ciudadano JAVIER ENRIQUE TORREALBA, de fecha 03 de julio de 2011, donde relata su conocimiento sobre el hecho investigado: “Hoy como a las 4:30 de la mañana nos encontrábamos en la competiendo en la avenida Rómulo Gallegos cuando de repente llega el ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY vistiendo un bermuda beige y camisa de ralla negra con blanco apuntando con un arma de fuego a mi amigo Jairo diciéndole te voy a matar maldito y se retira el lugar nosotros nos quedamos en el mismo lugar minutos después fuimos acompañar a unas muchachas amigas de nosotros para sus casas ubicada en la lucia barrio cuando retornábamos a nuestra casa sale el SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY alias el zapatico de una casa abriendo la puerta y con un arma de fuego nos dispara hiriendo a mi amigo Jairo por el tórax yo de inmediato agarró a mi amigo y miré para ver si SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY seguía disparando y al ver que no estaba ya me monté en el hombro a mi amigo y como pude camine pidiendo auxilio hasta que llegaron Oscar y Arturo Rodríguez ellos le pidieron auxilio a la señora Elizabeth Sánchez vecina junto a su esposo Armando Sánchez para que los trasladaran en su vehículo marca FIA hasta el hospital yéndose con ellos Oscar y si hermano Arturo Rodríguez mientras yo me fui en otro carro al llegar a el hospital me dan la mala noticia de que mi amigo había fallecido... Diga usted, lugar, fecha y hora de lo que acabas de narrar? Contestó: Hoy como a las 4:30 de la mañana detrás del gimnasio... Diga usted, si vio cuando le dispararon a su amigo Jairo? Contestó: si... Diga usted, cuántos disparos le dieron a su amigo Jairo? Contestó: uno solo... Diga usted, como vestía el ciudadano que apuntó con el arma de fuego a su amigo? Contestó: con un bermuda beige y camisa de ralla negra con blanco... Diga usted, si vio de que casa le dispararon a Jairo? Contestó: la casa del ciudadano Siro... Diga usted, con quien se encontraba con ustedes al momento que SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY llegó apuntando y amenazando de muerte a su amigo Jairo cuando le encontraba en la avenida? Contestó: Juan Carlos Torrealba... Diga usted, si conoce de vista y trato al ciudadano que amenazó y le disparó contra su amigo? Contestó: de vista y que se llama SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y lo apodan el zapatico... Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente declaración? Contestó: si que minutos antes él había recibido amenaza de muerte de el ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Cita del acta que riela la folio dos (02) de la causa.
SEGUNDO: Con el acta de declaración del ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA, de fecha 03 de julio de 2011, donde relata su conocimiento sobre el hecho investigado: “Hoy como a las 4:30 de la mañana nos encontrábamos en la competiendo en la avenida Rómulo Gallegos y al notar que ya estaba quedando sola y estaba amaneciendo decidimos retirarnos hasta mi casa ubicada en el barrio obrero sector n° 1 carrera n° 13 entre calle n° 9 y 10, cuando llegó un muchacho de nombre SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY vistiendo un bermuda beige camisa raya negra con blanco apuntando con un arma de fuego a mi amigo Jairo diciéndole te voy a matar maldito no basta con eso le dice que lo persiguiera yo le digo que no fuera que se quedara quieto y no fuera, minutos después yo me retiro a mi casa y Jairo se queda con Javier Enrique Torrealba cuando estaba entrando a mi hogar escuché un grito y un disparo y me regreso a ver que pasaba y fue cuando vi a Jairo tirado en el piso con una herida por el tórax de ahí llegaron Javier y Oscar Rodríguez le pidió auxilio a la señora Elizabeth Sánchez vecina junto a su esposo Armando Sánchez para que los trasladaran en su vehículo marca FIA hasta el Hospital yéndose con ellos Oscar y su hermano Javier Rodríguez mientras yo me fui en otro carro al llegar a el hospital me dan la mala noticia que mi amigo había fallecido... Diga usted, lugar, fecha y hora de lo que acabas de narrar? Contestó: Hoy como a las 4:30 de la mañana frente al CDI... Diga usted, como vestía el ciudadano que apuntó con el arma de fuego a su amigo? Contestó: como vestía el ciudadano que apuntó con el arma de fuego a su amigo? Contestó: con un bermuda beige y camisa de raya negra con blanco.. .Diga usted, quien se encontraba con ustedes al momento que David llegó apuntando y amenazando de muerte a su amigo Jairo cuando le encontraba en la avenida? Contestó: Javier Enrique Torrealba... Diga usted, si conoce de vista y trato al ciudadano que amenazó y le disparó contra su amigo Jairo? Contestó: de vista y sé que se llama SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY.. Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente declaración? Contestó: si que minutos antes él había recibido amenaza de muerte de el ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY”... Cita del acta que riela la folio tres (03) de la causa.
TERCERO: Con el Acta de Policial de fecha 03/07/2011, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (PEP) SUAREZ ALIRIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.796.205, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 03, estación Policial Esteller, Estado Portuguesa.. .deja expresa constancia de haber realizado la presente diligencia policial: “Siendo las 5:05 hora de la mañana del día 03/07/11, encontrándome en labores de patrullaje en la adyacencia de este Municipio, en compañía del agente (PEP) GONZALEZ MILNER, en la unidad moto signada con las siglas 11 y en compañía de la unidad moto n° 20 AGENTE (PEP) CONTRERAS DALVER y Auxiliar AGENTE (PEP) RODRIGUEZ ROANNIS, cuando recibimos una llamada de la central de radio realizada por el sargenteo segundo Simón Alvarado y cual nos indica que nos traslademos hasta el hospital Dr. Oswaldo Barrio de este Municipio para que verifiquemos la situación sobre un ciudadano herido por arma de fuego de inmediato nos trasladamos al lugar al llegar nos entrevistamos con las funcionarias que prestan servicio en el respectivo centro hospitalario.., donde nos dan la certeza que ingreso un ciudadano sin signos vitales y herido por arma de fuego identificado como JAIRO JOSE ZURITA MEDINA de 20 años de edad, CI: 19799593, fecha de nacimiento 18/12/1990, soltero de nacionalidad venezolana, natural de Piritu, profesión estudiante, sidenciado en el Barrio Bumbis de este Municipio, según diagnostico medico arrojado por el médico de guardia Dr. Eduardo Díaz, herida por arma de fuego de 5 impacto en la región toráxica con orificio de entrada sin salida. Al estar en el centro hospitalario se me acercan dos ciudadanos y se me identifican como Juan Carlos Torrealba y Javier Torrealba los mismos me informan que saben quien es el presunto homicida del ciudadano Jairo Zurita, ya que horas antes había recibido una amenaza de muerte y con un arma de fuego por parte del ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY alias el zapatico en presencia de ellos y que saben donde vive y dieron las características de cómo vestía con un bermuda beige y camisa de ralla negra con blanco y que ellos nos podían llevar hasta a residencia victimario motivo por el cual pido apoyo a la unidad signada con las siglas 571 al mando del inspector Danny Villalba el ciudadano Juan Carlos Torrealba nos acompaña hasta llegar a la residencia del ciudadano ubicada en el sector gimnasio donde al llegar a dicha residencia nos entrevistamos con una ciudadana que manifestó ser la madre de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY alias el zapatico y nos informa que él no se encontraba ya que no durmió en la casa y desconoce donde amaneció y se negó a dar más información, motivo por el cual presumimos que se podía encontrar cerca del sector, realizamos un dispositivo por las adyacencias de el sector gimnasio donde a la altura del barrio las guafita específicamente en una alcantarilla logramos visualizar a un ciudadano que al notar la presencia policial sale huyendo y el ciudadano Juan Carlos quien nos acompaña dentro de la unidad lo reconoce por su vestimenta decidimos darle persecución dándole alcance a pocos metros de conformidad con lo establecido en los artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal la inspección de persona donde nos manifestó ser menor de edad, el ciudadano aprehendido se le informó... y trasladado, hasta la estación policial donde fue puesto a la orden de la Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas, donde fue identificado de conformidad con lo establecido y consagrado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de 17’ años de edad, posteriormente se procedió a declarar a Juan Carlos Torrealba y Javier Torrealba quien se encontraba con el ciudadano Jairo Zurita al momento de lo sucedido, se le notificó vía telefónica a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del procedimiento realizado.. .“. Cita del acta que riel ala folio cuatro (04) de la causa.
CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cita del acta que riel ala folio cinco (05) de la causa.
QUINTO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Julio de 2011, suscrita por el funcionario Agente PETIT SABRINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, en la cual consta la actuación practicada: “... siendo las seis horas y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (6:54 AM), se recibe llamada telefónica por parte del funcionario Detective YONNY TORRES, Jefe de Guardia del presente turno, informando que en la morgue del Hospital de la Población de Piritu, estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto, por lo que requieren comisión de esta Subdelegación en el lugar, motivo por el cual me trasladé en compañía del funcionario Agente (Técnico) JEAN MEDINA, en unidad identificada de este Despacho, hacia la dirección en referencia, con la finalidad de indagar la información antes suministrada, realizar las primeras pesquisas y reconocimiento del cadáver, una vez allí sostuve entrevista con el funcionario agente MENDEZ YUSBELYS, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, donde dicha funcionaria nos indica que efectivamente ingresó una persona sin signos vitales a las 4:50 horas de la madrugada de hoy, presentando heridas por arma de fuego, por lo que nos trasladamos hasta el área de depósito de cadáveres del mencionado nosocomio, observando el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición dorsal, sobre una camilla metálica del tipo rodante, seguidamente se procedió a fijar la correspondiente Inspección Técnica Corporal, quedando fijada siendo las ocho horas de la mañana (8:00 AM), asimismo se le realizó la oportuna Necrodactilia de ley a fin de verificar su identidad plena. En la inspección y reconocimiento realizado al hoy occiso, se le pudo apreciar los siguientes rasgos físicos... presentando las siguientes heridas: Una en la región pectoral lado izquierdo, Una (01) en la Región del hombro lado izquierdo, Una (01) en la Región de la clavícula lado derecho, Dos (02) en la Región del hombro lado derecho. Dicho reconocimiento de cadáver fue realizado a las 7:30 horas de la mañana. Estando afueras de la referida morgue, fuimos abordados por un ciudadano a quien primeramente nos identificamos como funcionarios de este cuerpo policial, identificándose como: CARLOS MANUEL ZURITA MOGOLLON, venezolano, natural de Piritu, estado Portuguesa, de 52 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, nacido el 16-01-59, titular de la cédula de identidad número V- 5.941 .665, manifestando ser el progenitor del hoy occiso, identificándolo de manera inmediata como a continuación se detalla: ZURITA MEDINA JAIRO JOSE, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 20 años de edad, nació el 18-12-1990, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residía en carrera 11, entre calles 10 y 11, del Barrio Bumbi, casa sin número, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.799.593, así mismo indicó que el día de hoy 03 del mes y año en curso, cuando siendo aproximadamente las 5:00 de la mañana escuchó que llamaban a la puerta principal de su vivienda, al salir vio a un amigo de su hijo hoy occiso a quien desconoce su identidad y le manifestó que JAIRO ZURITA, se encontraba en el Hospital Central de la población de Piritu, estado Portuguesa, ya que había recibido heridas por arma de fuego, al trasladarse hasta el referido nosocomio, se pudo tener conocimiento que su hijo había fallecido a causas de las heridas producidas por el paso de proyectil, así mismo aportó que en la Comandancia de la Policía Estadal de Piritu, se encontraba detenido el presunto autor del hecho, pero que desconocía mas detalles al respecto, por la información suministrada por el referido ciudadano procedimos a trasladarnos hasta la comandancia en referencia con el fin de corroborar lo informado, estando allí sostuvimos entrevista con el funcionario Distinguido Ascumes Andrés, a quien le explique el motivo de la presente, procediendo a informar que efectivamente allí se encontraba detenido el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien presuntamente e efectuó un disparo en contra de la humanidad del ciudadano hoy occiso, sin causa justificada, así mismo indicó que el lugar del hecho era frente a la casa del adolescente detenido. Seguidamente nos trasladamos hasta la siguiente dirección: Carrera 15 entre calles 6 y 7 del sector el Gimnasio, Piritu, estado Portuguesa, vía pública, a fin de realizar la inspección técnica del sitio del hecho, la cual quedó fijada a las 8:00 horas de la mañana, acto seguido realizamos un extenso y minucioso recorrido por las inmediaciones del área antes señalada, a objeto de ubicar alguna evidencia física del interés criminalístico o transeúntes de la zona, y así obtener información del hecho delictivo que se investiga, logrando sostener entrevista con dos personas moradores del sector, quienes por temor a futuras represalias se negaron rotundamente a aportar identidad alguna, manifestando que el adolescente detenido SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, al momento de disparar se encontraba en el interior de una vivienda que se ubica en la misma dirección del lugar del hecho, y que los residentes de dicha residencia eran los ciudadanos María y Sirio Cerrada, por lo que me trasladé hasta la referida vivienda y los moradores de la misma se negaron a sostener algún tipo de comunicación con la comisión. Acto seguido y previa diligencias preliminares, retornamos a esta sub delegación, a fin de dejar plasmado en actas policiales todas lo antes expuesto, donde una vez en 1 misma, se le notificó a los jefes naturales de este despacho,
quienes ordenaron darle inicio a la causa penal Nro. K-11-0058-01167, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio)... Cita del acta que riela en la causa.
SEXTO: Con la Inspección Técnica N° 1224, de fecha 3 de julio de 2011, suscrita por los incionarios AGENTE PETIT SABRINA y JEAN MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL JESLJ5 MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA EVENIDA RAFAEL CALDERA, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, sobre una camilla metálica tipo rodante, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores y las inferiores extendidas, desprovisto de vestimenta, el referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, piel trigueña, de 1,75 metro de estatura, pelo corto liso negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz perfilada, boca grande, labios gruesos, mentón ancho, orejadas adosadas; EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: en el examen externo que se le practica al cadáver, se le aprecia una (01) herida de forma circular en el pectoral izquierdo, una (01) herida de forma circular en el hombro izquierdo, Una (01) herida de forma circular en la región clavicular, dos (02) herida de forma circular en la región del hombro derecho, se le practica la correspondiente necrodactilia con el fin de verificar su identidad, el mismo quedó identificado en el libro de ingresos de dicho nosocomio como ZURITA MEDINA JAIRO JOSE, cédula de identidad número V19.799.593...”. Acta que riela en la causa.
SEPTIMO: Con la Inspección Técnica N°1223, de fecha 3 de Julio de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE PETIT SABRINA y JEAN MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: SECTOR EL GIMMASIO CARRETERA 15 ENTRE CALLE 6 Y 7, CASERIO PIRITU, ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, trátese de una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, donde se visualiza una calzada cubierta por una capa de asfalto, a ambos lados se observan aceras con brocales de cemento y postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público, la misma permite la afluencia vehicular en sentido Noroeste, el referido lugar es una zona conformada por residencias unifamiliares de diferentes tipos de estructura, tamaños y colores, donde se observa adyacente al sitio del hecho que hoy nos ocupa, una casa sin número de color azul, el cual se toma como punto de referencia. Para el momento del presente acto, las condiciones climáticas son: temperatura ambiente cálida e iluminación natural de buena intensidad, la circulación de vehículos automotores es regular al igual que la peatonal, se realiza un rastreo en búsqueda de evidencia de interés criminalístico dando resultados negativo...”. Cita del acta que riela en la causa.
OCTAVO: Con el acta de declaración del ciudadano CARLOS ZURITA, de fecha 03 de julio de 2011, donde relata su conocimiento sobre el hecho investigado: “El día de hoy domingo 03-07-2011, aproximadamente como a las cinco de la mañana, en el momento en que me encontraba en mi casa, levantándose para ir a trabajar, escuchó que me llaman y al salir es un amigo de mi hijo JAIRO de quien desconozco su nombre, y me dice que a mi hijo Jairo José Zurita Medina le habían dado un tiro y que estaba en el Hospital de Piritu, diciéndome también que no me preocupara porque el disparo fue en el brazo y estaba bien, luego de eso de manera inmediata me fui hasta el referido hospital donde al llegar me informaron que mi hijo Jairo José Zurita Medina había llegado sin signos vitales a consecuencias de varios impactos de balas en el pecho”... Cita del acta que riela en la causa.
NOVENO: Con el Acta Investigación de fecha 03 de julio de 2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE YONNY TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaliticas, SubDelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta fecha encontrándome en cumplimiento de mis labores de servicio en la sede de este Despacho y continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente K-1 1-0058-01167, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), vistas y leídas las actuaciones de la Estación Policial de Piritu, relacionadas con la detención del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por lo que con la información antes descrita a indagar en el Sistema de Información Policial (Siipol), sobre los datos aportados por los efectivos policiales, logrando constatar que todos los datos corresponden al adolescente en cuestión pero que en el número de cédula de Identidad del supramencionado adolescente existe un error de trascripción ya que el mismo es SE OMITE. Acta que riela en la causa.
DECIMO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua y la juramentación de la Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ. Cita del acta que riela en le causa.
DECIMO PRIMERO: Con la Audiencia Oral en fecha 4 de julio de 2011, la cual se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2011-00386, la imposición de la DETENCION PARA ASEGURARA SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, establecida en el artículo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DECIMO SEGUNDO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica, suscrita por EXPERTO ENDER ALEJO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, practicada a: “...01.- Un segmento de gasa impregnado de sustancia hemática colectada mediante técnicas de maceración del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Jairo JOSÉ ZURITA MEDINA, rotulada con la letra “A” CONCLUSIONES: la muestra suministrada y mencionada en el numeral 01 es de naturaleza hemática y de la especia humana...”. Cita del acta que riela en la causa.
DECIMO TERCERO: Con el Resultado de la Autopsia, de fecha 04 de Julio de 2011, suscrita por la Dra. ZULEIMA ARAMBULET, Experto Profesional, adscrito a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada al cadáver de JAIRO JOSÉ ZURITA MEDINA, la cual arroja:”.. .CONCLUSIONES: MULTIPLES HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES, DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN TORAX . Cita del acta que riela en la causa.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en
EXPERTOS:
PRIMERO: DRA. ZULEIMA ARAMBULET, Experto Profesional Especialista 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, ubicable en la Avenida Los Ilustres, con Avenida Simón Bolívar, sector Comunidad Nueva, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Protocolo de Autopsia de fecha 4 de Julio de 2011, realizada al cadáver de JAIRO JOSÉ ZURITA MEDINA. Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realiza la NECROPSIA de LEY al hoy occiso, víctima en la presente causa, y establecer el motivo de la muerte.
SEGUNDO: EXPERTO ENDER ALEJO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de la Experticia de reconocimiento Técnico y Hematológica. Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto determinándose las ubicaciones victima victimario de allí su pertinencia, licitud y necesidad.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA JAIRO JOSÉ ZURITA MEDINA, En representación de sus derechos su padre ciudadano CARLOS ZURITA, venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio Bumbi, carrera 11, entre calles 10 y 11, casa sin número, Pritiu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.941 .663. A fin de garantizar sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Su incorporación se solicita de conformidad con le articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo referencial del hecho, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: TESTIGO: JAVIER ENRIQUE TORREALBA, venezolano, natural de Piritu, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Obrero, sector N° 1, carrera 13 entre calles 9 y 10, del Municipio Esteller, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V24.024.512. Su incorporación se solícita de conformidad con le articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba Pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial de cuando el imputado le realizó amenaza de muerte y cuando le efectuó el disparo a la víctima, y Necesaria para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
TERCERO: TESTIGO JUAN CARLOS TORREALBA ANGULO, venezolano, natural de Piritu, soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Obrero, sector N° 1, carrera 13 entre calles 9 y 10, del Municipio Esteller, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V24.024.510. Su incorporación se solicita de conformidad con le articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Prueba Pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial de cuando el imputado le realizó amenaza de muerte a la víctima, y Necesaria para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: DISTINGUIDO (PEP) SUAREZ ALIRIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.796.205, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 03, estación Policial Esteller, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto fue uno de los funcionarios aprehensores del adolescente Acusado y a través de su testimonio puede exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente cuando fue reconocido por uno de los testigos en el lugar donde se encontraba e intentó darse a la huida al notar la presencia policial y necesaria para establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: AGENTE (PEP) GONZALEZ MILNER y AGENTE (PEP) CONTRERAS DALVER, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03, estación Policial Esteller, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto fue uno de los funcionarios aprehensores del adolescente Acusado y a través de su testimonio puede exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente cuando fue reconocido por uno de los testigos en el lugar donde se encontraba e intentó darse a la huida al notar la presencia policial y necesaria para establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
TERCERO: AUXILIAR AGENTE (PEP) RODRIGUEZ ROANNIS, adscritos al Centro de Coordinación Policial N 03, estación Policial Esteller, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto fue uno de los funcionarios aprehensores del adolescente Acusado y a través de su testimonio puede exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente cuando fue reconocido por uno de los testigos en el lugar donde se encontraba e intentó darse a la huida al notar la presencia policial y necesaria para establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 Ordinal 2° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
1. La incorporación para su lectura del Acta de Inspección Técnica N° 1224, de fecha 3 de julio de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE PETIT SABRINA y JEAN MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA EVENIDA RAFAEL CALDERA, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, sobre una camilla metálica tipo rodante, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores y las inferiores extendidas, desprovisto de vestimenta, el referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, piel trigueña, de 1,75 metro de estatura, pelo corto liso negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz perfilada, boca grande, labios gruesos, mentón ancho, orejadas adosadas; EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: en el examen externo que se le practica al cadáver, se le aprecia una (01) herida de forma circular en el pectoral izquierdo, una (01) herida de forma circular en el hombro izquierdo, Una (01) herida de forma circular en la región clavicular, dos (02) herida de forma circular en la región del hombro derecho, se le practica la correspondiente necrodactilia con el fin de verificar su identidad, el mismo quedó identificado en el libro de ingresos de dicho nosocomio como ZURITA MEDINA JAIRO JOSE, cédula de identidad número y- 19.799.593...” Acta con la cual se fija el cadáver de la victima y se colectan evidencias de interés criminalisticos, de allí su pertinencia, licitud y necesidad.
2. La incorporación para su lectura del Acta de Inspección Técnica N° 1223, de fecha 3 de Julio de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE PETIT SABRINA y JEAN MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: SECTOR EL GIMMASIO CARRETERA 15 ENTRE CALLE 6 Y 7, CASERIO PIRITU, ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, trátese de una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, donde se visualiza una calzada cubierta por una capa de asfalto, a ambos lados se observan aceras con brocales de cemento y postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público, la misma permite la afluencia vehicular en sentido Noroeste, el referido lugar es una zona conformada por residencias unifamiliares de diferentes tipos de estructura, tamaños y colores, donde se observa adyacente al sitio del hecho que hoy nos ocupa, una casa sin número de color azul, el cual se toma como punto de referencia. Para el momento del presente acto, las condiciones climátiáas son:
temperatura ambiente cálida e iluminación natural de buena intensidad, la circulación de vehículos automotores es regular al igual que la peatonal, se realiza un rastreo en búsqueda de evidencia de interés criminalístico dando resultados negativo...”. Acta con la cual se fija el sitio del suceso, de allí su pertinencia, licitud y necesidad.
3. La incorporación para su lectura del Resultado de la Autopsia, de fecha 04 de Julio de 2011, suscrita por la Dra. ZULEIMA ARAMBULET, Experto Profesional, adscrito a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada al cadáver de JAIRO JOSÉ ZURITA MEDINA, la cual arroja:”.. CONCLUSIONES: MULTIPLES HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES, DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN TORAX...”. Acta con la cual se hace constar la causa de la causa de muerte de la víctima JAIRO JOSE ZURITA MEDINA.
SEGUNDO
El hecho señalado constituye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de JAIRO JOSE ZURITA., es aprehendido, En fecha 03 de julio de 2011, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la mañana, cuando se encontraban los ciudadanos JUAN CARLOS TORREALBA ANGULO, JAVIER ENRIQUE TORREALBA y JAIRO JOSÉ ZURITA MEDINA, compartiendo en la avenida Rómulo Gallegos de la población de Píritu, Municipio Esteller, cuando se presenta el ciudadano DAVID, quien vestía para ese momento un bermuda de color beige y camisa de rallas negras con blanco y apunta con un arma de fuego al ciudadano JAIRO y lo amenaza diciéndole “te voy a matar maldito” y se marcha del lugar, momentos después los ciudadanos que se encontraban compartiendo deciden retirarse a sus respectivos hogares, cuando el SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY alias “Zapatico” sale de la casa del señor Siro e hizo un disparo logrando herir al ciudadano JAIRO ZURITA en la región del tórax, observando el ciudadano JAVIER TORREALBA quien andaba junto con JAIRO, que SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY se había marchado del lugar de manera rápida, optó por llevar en hombros a JAIRO, siendo auxiliado por los ciudadanos ELIZABETH SANCHEZ y ARMANDO SANCHEZ, quienes trasladaron el ciudadano herido hasta el centro asistencial donde ingresó sin signos vitales, una vez en el centro asistencial se presentó una comisión policial a los fines de indagar en relación al hecho ocurrido, cuando se le acercan los ciudadanos JUAN CARLOS TORREALBA ANGULO y JAVIER ENRIQUE TORREALBA informándole que la persona que le hizo el disparó a JAIRO habla sido SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, alias “El Zapatico”, ya que momentos antes lo había amenazado de muerte en presencia de ellos, aportando las características de su vestimenta, saliendo dicha comisión conjuntamente con el ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA, a realizar un recorrido por diversos sectores de la población de Piritu, con la intención de ubicar al presunto autor del hecho, cuando se encontraban por las adyacencias de el sector gimnasio donde a la altura del barrio las guafita específicamente en una alcantarilla logran avistar a un ciudadano que sale huyendo y el ciudadano JUAN CARLOS lo reconoce como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY por su vestimenta, por lo que los funcionarios comienzan la persecución del mismo dándole alcance a pocos metros, siendo identificado como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad,
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto en el presente caso se ha dictado sentencia condenatoria, por lo que en consecuencia el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY debe ser impuesto de la medida de Privación de Libertad, lo cual hace evidente la necesidad de garantizar la ejecución de la presente sentencia, frente a la eventual sustracción del mencionado ciudadano respecto el cumplimiento de la sanción aquí impuesta, bajo el cumplimiento de una medida cautelar con carácter exclusivamente procesal y asegurativo, sobre la base de todo lo antes expuesto, conforme lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone al referido adolescente la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oida su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena al adolescente ) Condena al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JAIRO JOSE ZURITA, y lo condena a cumplir como sanción definitiva la medida de Privativa de Libertad, conforme al Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un (1) año y ocho (8) meses, dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución, por lo que se ordena el reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I. 2) Se acuerda mantenerle la medida cautelar de prevención preventiva de libertad. 3) Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensora Pública. Líbrese lo conducente
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme a lo previsto en el artículo 578 literal “F” de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes,) Condena al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JAIRO JOSE ZURITA, y lo condena a cumplir como sanción definitiva la medida de Privativa de Libertad, conforme al Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un (1) año y ocho (8) meses, dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución, por lo que se ordena el reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I. 2) Se acuerda mantenerle la medida cautelar de prevención preventiva de libertad. 3) Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensora Pública. Líbrese lo conducente
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 de Responsabilidad Penal del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2011.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG .GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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