Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra del adolescente SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Debidamente asistido en este acto por el Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 22 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, cuando la Victima la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, cuando esta se encontraba al frente de de su residencia, ubicada en el barrio Las Palmitas, Villa Araure 1, casa SIN, Araure, Estado Portuguesa, cuando se presenta su ex pareja de nombre SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien sin causa justificada la arremete físicamente lanzándome un golpe en su ojo izquierdo, para luego marcharse. Ante lo injustificado de tal agresión la victima se dirige a formalizar su denuncia ante los órganos competentes”

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Solicitando el Fiscal del Ministerio Público, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando el delito como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Definitiva de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (6) meses, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración que el joven acusado es mayor de edad, le une un hijo con la victima y ambos han expresado la mejora de las relaciones interpersonales que le tienen como padres. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL GONZALEZ En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que los adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso y solicito copia del acta y de la decisión.

Acto seguido fue impuesto el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION

Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:

PRIMERO: Del acta de denuncia levantada a la Adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por cuanto el mismo el día de ayer 22-0-Ñ 11:00 horas de la mañana, aproximadamente me golpeo con el puño en el ojo izquierdo motivo justificado, es todo”. Cita del acta que riela al folio uno (01) de la causa. “

SEGUNDO: Con el Acta de Inspección Ocular Nro. 2323, de fecha 23-09-2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ALVAREZ YIMMY y AGENTE LUIS UGARTE, realizada en: BARRIO LAS PALMITAS, CALLE NUMERO 09, CASA SIN, VILLA ARAURE, ESTADO PORTUGUESA. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “ . . El lugar. . .un sitio de suceso, abierto, ubicada en la dirección antes mencionada ...se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos obteniendo resultados negativos Cita del acta que riela al folio cuatro (04) de la causa.

TERCERO: Con el Acta de identificación levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio ocho (08) la causa.

CUARTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua y la juramentación de la Defensora Pública Abg. Patricia Fidhel. Cita del acta que riela en la causa.

QUINTO: Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N°. 9700-161-8021, practicado por la Dr. ORLANDO PEÑALOZA, realizado a la Victima adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en fecha 28-09-2009, en cual arroja lo siguiente: “CONTUSION EQUIMOTICA PALPEBRAL IZQUI ERDA. ERITEMA CONJUNTIVAL OCULAR IZQUIERDOS.
ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 07 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: 03 DIAS. CARACTER: LEVE”. Cita del acta que riela en la causa.

SEXTO: Del acta de imputación levantada por ante esta representación Fiscal al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Asistidos en este acto por la Defensora Publica Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL GONZALES, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según asunto signado PPI1-D:?Q09- 000530 con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, Piso 2, Avenida.:29, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255-621.20.61. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su conyugue, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 dé -la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1,3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-323-09, iniciada con ocasión de la denuncia presentada por el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Con el fin de hacer una denuncia formulada el 23-10-2009, la cual dice textualmente: “Cornparezco por ante esta Despacho, con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por cuanto el mismo el día de ayer martes 22-09-09, a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente me golpeo con el puño en el ojo izquierdo sin causa ni motivo justificado Es todo”. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el discurso de la investigación conformada por una (01) pieza, siendo que a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan. las siguientes: 1.) Acta de Denuncia de fecha 23-10-2009. 2.) Inspección Técnica N° 2.323,de cha 23-10-2009. 3) Acta de Investigación Penal de fecha 23-10-2009. 4) Acta de Investigación de fecha 25-10-2009. 5) Instructiva de Cargo de fecha 25-10-2009 levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. 6) Acta de Investigación Policial de fecha 28-10-2009, 7) Resultado del Examen Medico Legal Físico Externo N° 9700-161-8021 de fecha 01-10-2Ó09 practicado a la victima SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. 8) Solicitud y Nombramiento de Defensor Público Especializado de Adolescente, recayendo en la Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL GONZÁLES. 9) Acta de Investigación de fecha 25-10-2009. Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que se le exime de declarar el adolescente manifestó “No Querer Declarar En Este Momento” de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente “No Querer Exponer Nada En Este Momento”. En este estado el Abg. Defensor no solícito diligencia de investigación. Es todo”. Cita del acta que riela en la causa.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTO:
PRIMERO: Experto Dr. Orlando Peñaloza, Medico Forense adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la inc9rpoapi y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Experticia., de Reconocimiento Medico Legal, signado N°. 9700-161-8021, realizado a la Victima adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en fecha 28-09-2009, en cual arroja lo siguiente:“CONTUSION EQUIMOTICA PALPEBRAL IZQUIERDA. ERITEMA CONJUNTIVAL OCULAR IZQUIERDO. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 07 DIAS, PRIVACION DE OCUPACIONES: 03 DIAS. CARÁCTER: LEVE”. Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo del delito y el carácter de Ias lesiones ocasionadas a la victima por parte del adolescente acusado.

VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, adolescente de quince (15) años de edad, de estado civil: Soltera, profesión u oficio: Estudiante.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Funcionario Agente Alvarez Yimmi Y Detective Luis Ugarte, Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, ubicable en el Barrio Campo Lindo, Calle Nro. 23 Acarigua Estado Portuguesa, A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios actuantes quienes realizan las labores de investigación que permiten establecer el hecho y la identificación de los autores

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° del Código. 9rgnico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:
1 La Incorporación para su Lectura del el Acta de la Inspección Ocular Nro22a, de fecha 23-09-2009, suscrita por los funcionarios Detective Alvarez Yimmy Y Agente Ugarte. Realizada En: Barrio Las Palmitas, Calle Numero 09, Casa S/Ñ Villa Araure, Estado Portuguesa. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ...se deja constancia de lo siguiente: El lugar …. Un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada…. Se realiza un rastreo en busca de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos… Prueba pertinente a por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar donde se comete el robo objeto de la presente acusación.

MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:

Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente, aun y cuando se observa que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oida su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer a el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Condena al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos mil Once.-


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.