Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra del adolescente adolescente SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY; por la presunta comisión delito de INVASIÓN DE TERRENOS INMUEBLES O BIENECHURIAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 471-A y 218 ordinal 2°, ambos del código penal, respectivamente, en perjuicio de NUCCIO CUCCHIARA NICASIO y del ORDEN PÚBLICO. Debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abg. Patricia Fidhel. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 01 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, varios ciudadanos accedan al terreno del ciudadano NICASIO NUCCIO CUCCHIARA, ubicados en un lote de terreno que se encuentra ubicado en la calle 1, entre calle negro primero y final Barrio La brisa del Municipio santa Rosalía Estado Portuguesa, ante lo cual la victima denuncia por ante el Ministerio Publico y en la actuación del caso funcionarios adscritos a la a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Comando La Colonia, Turén, Estado Portuguesa, quienes actuando en procedimiento de desalojo llevado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estadio Portuguesa, instan a las personas que efectivamente invadían un liote de terreno ubicado en el Barrio Las Brisa, del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, propiedad del ciudadano NUCCIO CUCCHIARA NICASIO, procedimiento efectuado bajo las previsiones legales y para el momento que en compañía de las Autoridades civiles convocadas se produce una respuesta agresiva por parte de estos ciudadanos presentes en el lugar y arremeten en contra de los funcionarios actuantes en la comisión mixta provistos de palos y piedras, resultando lesionados tres funcionarios, y quedando identificado dentro del grupo de ciudadanos actuantes el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, conjuntamente con los ciudadanos IRCILA VASQUEZ, MARITZA VASQUEZ, DIMAR ADJUNTA, JOSE COLMENAREZ, ALEXANDER ROJAS, GUERYS TROCONIS, EDUARDO LINAREZ y ANTONIO SANTELIZ.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de INVASIÓN DE TERRENOS INMUEBLES O BIENECHURIAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 471-A y 218 ordinal 2°, ambos del código penal, respectivamente, en perjuicio de NUCCIO CUCCHIARA NICASIO y del ORDEN PÚBLICO. quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra de los mencionado adolescente, Solicita se deje sin efecto la Medida Cautelar. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Definitiva Reglas de conducta, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que es mas efectiva en cuanto a la finalidad educativa de la ley, en atención a la naturaleza de la sanción solicitada no amerita que se le mantenga medida cautelar alguna. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes.



ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abg. Patricia Fidel. quien señaló lo siguiente: “En mi carácter de Defensora de la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de INVASIÓN DE TERRENOS INMUEBLES O BIENECHURIAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 471-A y 218 ordinal 2°, ambos del código penal, respectivamente, en perjuicio de NUCCIO CUCCHIARA NICASIO y del ORDEN PÚBLICO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que el adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso, con respecto a la medida cautelar sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión. Acto seguido fueron impuestos los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.



ADMISION DE LA ACUSACION

Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de INVASIÓN DE TERRENOS INMUEBLES O BIENECHURIAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 471-A y 218 ordinal 2°, ambos del código penal, respectivamente, en perjuicio de NUCCIO CUCCHIARA NICASIO y del ORDEN PÚBLICO, Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:

En estricta aplicación de lo previsto en el articulo 570 literal “C” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual precisa la indicación y aporte de las pruebas recabadas en la investigación, de las cuales se desprenden los elementos de convicción que hacen admisible la ACUSACIÓN el Ministerio Público precisa:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 08 de Mayo del año 2.010, suscrita por el funcionario Tte PEREZ SOTO MICHAEL ANTONIO, quine deja constancia de su diligencia policial: “Siendo aproximadamente las siendo las 07:00 de la mañana del día Sábado 07-05-2010, ... salí en comisión mixta ... en relación a desalojo de invasiones a un lote de terreno propiedad del ciudadano NUCCIO CUCCHIARA NICASIO, ... sobre invasión de un lote de terreno que se encuentra ubicado en la calle 1, entre calle negro primero y final Barrio La brisa del Municipio santa Rosalía Estado Portuguesa, el mismo fue remitido a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico según oficio Nro 155, de fecha 06 de Mayo de 2010, donde el Fiscal Superior autorizo al Tte. DELGADO MERENTE EDGARD ... sobre la medida de desalojo de las personas que se encuentran presuntamente invadiendo en el referido terreno, ... Una vez en el lugar ... la Sindico Procurador Municipal ... Directora de la Unidad de Defensa de Derecho y Garantía del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santa Rosalía, ... se pudo constatar en la parte interna e terreno un grupo de aproximadamente veinticinco (25) personas de ambos sexos, con ranchos improvisados a quienes se eles impartieron instrucciones verbales de forma pacífica que desalojaran el terreno y que no era el procedimiento adecuado ... demostrando que predispuestos al mismo recibiéndonos con objetos contundentes (piedras y botellas), para evitar que fueran desalojados el grupo de personas se resistieron a la autoridad usando menores de edad, como protección y justificar dicha invasión en medio de amenazas verbales lanzamiento de piedras y demás tratando de agredimos físicamente resultando herido un efectivo de la Guardia Nacional y dos Agentes Policiales, ... se procedió a a aprehensión de IRCILA VASQUEZ, ... MARITZA VASQUEZ, ... DIMAR ADJUNTA JOSE COLMENAREZ ... ALEXANDER ROJAS ... GUERYS TROCONIS ... EDUARDO LINAREZ ANTONIO SANTELIZ ... y un adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Acta que riela al folio siete (07) de la causa.

SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano NUCCIO CUCCHIARA NICASIO, víctima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Yo tengo un lote de terreno de treinta y cinco (35) metros de frente por cincuenta (50) e fondo ... a eso de las 11:00 horas de la mañana del día Sábado 01 de Mayo de 2010, se introdujeron en mi terreno un grupo de personas que se encontraban dentro de mi terreno y me dirigí al comando de la guardia nacional el día 02 de Mayo de 20101, con el fin de formular denuncia sobre el caso que expongo . Cita del acta que riela al folio diecinueve (19) de la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimiento deL hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo y la incautación del arma de fuego utilizada por el adolescente acusado.

TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio diecisiete (17) en la causa.

CUARTO: Con la Planilla Municipal de Catastro del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, Croquis del inmueble, donde se especifican sus linderos y mediciones reales. Cita del acta que riela desde el folio veintiuno (21) hasta el folio veintisiete (27) de la causa.

QUINTO: Con la Constancia de Compra Venta, suscrita entre el ciudadano ENRIQUE ALVAREZ como vendedor y NICASIO NUCCIO CUCHIARA como comprador de un lote de terreno constante de 35 x 50, con bienechurias, alinderadas . Cita del acta que riela desde el folio veintiuno (21) hasta el folio veintisiete (27) de la causa.

SEXTO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, según solicitud PP1 1-D- 2010-000266. Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEPTIMO: Con la Audiencia Oral en fecha 10 de Mayo de 2010, la cual se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP1 1 -D-201 0-000266, acuerda la imposición de Medidas Cautelares establecidas en el literal “C” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo presentarse cada treinta (30) días. Cita del acta que riela al folio cincuenta y ocho (58) de la causa.

OCTAVO: Con el Acta Investigación de fecha 09-05-2010, suscrita por el funcionario AGENTE LINAREZ JULIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, SubDelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ‘Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, trayendo oficio 163, de fecha 08-05-2010... remiten ... actuaciones relacionadas con la detención del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ... “. Acta que riela en la causa.

NOVENO: Con el Acta de la Inspección Ocular N° 1.171, fecha 09-05-2010, suscrita por los funcionarios AGENTES LUIS UGARTE y VARELIS CONDE, realizada en: LA PROLONGACION DE LA CALLE 01, DEL BARRIO LAS BRISAS MUNICIPIO SANTA ROSALIA, ESTADO PORTUGUESA. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con e) artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: . . El lugar . . .un sitio de suceso mixto ... ubicada en la dirección antes mencionada . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos Cita del acta que riela en la causa.


ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA NUCCIO CUCCHIARA NICASIO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.-173.185, residenciado en la Calle Comercio y Paez, Casa S/N, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal ‘A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 deI Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa, propietario del vehículo hurtado (bicicleta) y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de los adolescentes acusados.



FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: Tte PEREZ SOTO MICHAEL. Funcionario policial adscrito a Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Comando La Colonia, turén, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 d CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusa y quienes actúan en el procedimiento donde el adolescente acusado conjuntamente con ot ciudadanos se oponen a 1 actuación policial.
SEGUNDO: SM!3ra. SALAZAR MENDOZA MANUEL. Funcionario policial adscrito a Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Comando La Colonia, Tt Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quienes actúan en el procedimiento.
TERCERO: MS/2da. GONZALEZ ALFARO ADELIS. Funcionario policial adscrito a Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Comando La Colonia, Turén, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quienes actúan en el procedimiento donde el adolescente acusado conjuntamente con otros ciudadanos se oponen a 1 actuación policial.
CUARTO: SIlro. MEDINA SERRADA IVAN. Funcionario policial adscrito a Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Comando La Colonia, Turén, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quienes actúan en el procedimiento donde el adolescente acusado conjuntamente con otros ciudadanos se oponen a 1 actuación policial.
QUINTO: SIlro. ZAMBRANOP RUBIO RICARDO. Funcionario policial adscrito a Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Comando La Colonia, Turén, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quienes actúan en el procedimiento donde el adolescente acusado conjuntamente con otros ciudadanos se oponen a 1 actuación policial.
SEXTO: SI2do. COLMENAREZ PEREZ ROGAR. Funcionario policial adscrito a Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Comando La Colonia, Turén, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quienes actúan en el procedimiento donde el adolescente acusado conjuntamente con otros ciudadanos se oponen a 1 actuación policial.


OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
1. La incorporación para su lectura de Inspección Ocular N° 1.171, fecha 09-05-2010, suscrita por los funcionarios AGENTES LUIS UGARTE y VARELIS CONDE, realizada en: LA PROLONGACION DE LA CALLE 01, DEL BARRIO LAS BRISAS MUNICIPIO SANTA ROSALIA, ESTADO PORTUGUESA. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, .. se deja constancia de lo siguiente: .. . El lugar .. .un sitio de suceso mixto. ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos . Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación. En consecuencia el Ministerio Público solícita sea admitida la presente ACUSACIÓN y estima como sanción definitiva las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento para el adolescente el periodo UN (01) AÑO, medida determinada de conformidad con las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem.


MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:

Se acuerda dejar sin efecto medida cautelar, prevista en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada, en virtud de que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso


PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ) Condena al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de INVASIÓN DE TERRENOS INMUEBLES O BIENECHURIAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 471-A y 218 ordinal 2°, ambos del código penal, respectivamente, en perjuicio de NUCCIO CUCCHIARA NICASIO y del ORDEN PÚBLICO, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) y se declara el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. 3) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena notificar al Consejo de Protección del municipio Santa Rosalía. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente1) Condena al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de INVASIÓN DE TERRENOS INMUEBLES O BIENECHURIAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 471-A y 218 ordinal 2°, ambos del código penal, respectivamente, en perjuicio de NUCCIO CUCCHIARA NICASIO y del ORDEN PÚBLICO, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) y se declara el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. 3) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena notificar al Consejo de Protección del municipio Santa Rosalía. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre de Dos mil Diez.-



ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZ DE CONTROL N° 02





ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.