REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal en fecha 1409-2011, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa identificada con la numeración Fiscal 18F5-2C-355-10 seguida en contra del adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY por la presunta Comisión de uno de los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica de Droga.Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto se observa, que la representación de Ministerio Público en el mencionado escrito señala textualmente En dicho procedimiento se Incauto las sustancias en fecha 05 de Noviembre de 2010, y esta al ser sometida a la Experticia Botánica con el N° 9700-057-370, arrojo como resultado:

MUESTRAS A: “Peso Neto: OCHO (08) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS.. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: OCHO (08) GRAMOS.. Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA... LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO”. Que se anexa en copia simple.
Dicha sustancia Ilícita se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia del Centro de Coordinación Policial N° 02, Araure, Edo. Portuguesa, según planilla N° S/N y guarda relación con el Expediente 18F5-2C-0355-10, indicación que se realiza a efectos de lo dispuesto en el artículo 118 ejusdem.

Quien decide, verifica que efectivamente lo antes señalado se constata de los resultados de la prueba realizada por la Toxicólogo JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA Perito designada para practicar Experticia Química, solicitada según oficio Nº841-10 de fecha:06-11-2010 y relacionada con las actas procesales N° 18F5-2C-355-10 De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal Rindo a Usted bajo juramento el siguientes informe para los fines legales que juzgue pertinentes.
MOTIVO Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne)
CONMEMORATIVO: Caso relacionado con Expediente Nro 18F5-2C-0355-10 muestras suministradas para practicar la presente experticia consiste en:

MUESTRAS A: PESO BRUTO DIEZ (10) GRAMOS “Peso Neto: OCHO (08) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS.. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: OCHO (08) GRAMOS.. Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA... LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO”. Que se anexa en copia simple.

Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de OCHO (08) GRAMOS de la muestra identificada como muestra “A” se detecto la presencia de marihuana.. La cual actualmente no tiene uso terapéutico y claramente especificado en la Experticia Botánica signada con el Nº ° 9700-057-370, antes identificado. La cual se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia del Centro de Coordinación Policial N° 02, Araure, Edo. Portuguesa, según planilla N° S/N y guarda relación con el Expediente 18F5-2C-0355-10, indicación que se realiza a efectos de lo dispuesto en el artículo 118 ejusdem.
En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, a los 27 días de Septiembre de 2011.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. MAIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.