REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente: SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de: SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, este Tribunal para decidir observa:
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
El Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha en fecha 09 de Octubre de 2009, mediante denuncia recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, mediante denuncia recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales así como también con el
Del Acta de denuncia levantada a la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien expuso: “Vengo a denunciar a una joven de nombre Vanesa Andrea quien me lesiono en diferentes partes del cuerpo, con golpes de puños es todo”. Cita del acta que riela al folio uno (01) de la causa.
Con el Acta Policial de de fecha 28-09-2009, suscrita por el funcionario AGENTE RODRIGO LINAREZ, quien dejo constancia de su diligencia policial en los siguientes términos:“Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa 1-233.688, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del Detective FRANKLIN RODRIGUEZ con la finalidad de realizar las primeras pesquisas e Inspección Técnica... “. Cita del acta que riela en la causa.
Con el Acta de aceptación del Cargo como Defensora Pública del adolescente por el Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, recayendo el cargo en la Abg. LIDYA RIVERO, Defensora Pública de Adolescentes suplente, según solicitud signada ppll-D-2009-000553. Acta que riela en la causa.

De la comunicaciones citando a la Victima la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y su representante legal, por ante esta representación del Ministerio Publico a objeto de garantizar sus derechos conforme lo así establecido en el articulo 662 literal “F” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y de informarle formulas de solución anticipadas a proceso, tanto telefónicas como por vía policial, las cuales resultan infructuosas. Cita del acta que riela en la causa.
Con el Acta Policial de de fecha 16-09-2011, suscrita por el funcionario AGENTE BETIANA CEBALLOS, quien dejo constancia de su diligencia policial en los siguientes términos:“Prosiguiendo con las averiguaciones ... relacionadas con la causa L-233.688, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, siendo la hora señalada me traslade ... hacia el barrio Tejería, Avenida Bolívar, casa / 1306, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, a objeto de ubicar a la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, así como la identificada como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY... procedimos a tocar la puerta del inmueble no siendo atendidos por persona alguna,...”. Cita del acta que riela en la causa.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:
Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: “Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, precalificándose el Delito de LESIONES INTENSIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el articulo 416 del Código Penal, ahora bien, el Ministerio Público, infiere del acta de entrevista levantada a la victima la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY denuncia por ante el órgano investigador en sus palabras “Comparezco por ante esta sede con la finalidad de denunciar a la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY”, sin aportar mas datos de individualización que permitiere su real existencia y debida identificación. Sin embargo como único elemento convicción que sustente la participación de las adolescentes es la mención o testimonio de la victima, mas sin embargo no comparecer a fin de sustentar otros elementos de convicción o testigos a fin de sustentar lo denunciado y la veracidad del hecho y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente para que permita un ejercicio responsable de la acción penal, toda ves que inclusive uno de los participes resulta de igual manera lesionado.

Ante lo expuesto resulta evidente que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, razón por la cual respetuosamente ésta Representación del Ministerio Público, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.

Después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que la Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en razón de que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal , y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio de manera responsable, quien decide, determina procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente los elementos de convicción hasta la fecha recabados son insuficientes para someter a acusación a adolescente imputado, es decir, se esta ante la no existencia de bases fácticas serias y con potencialidad de cargo que obren contra el adolescente antes mencionado, siendo lo correcto, dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY Notifíquese al adolescente imputado.
Publíquese. Notifíquese y Líbrese lo conducente.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2011

Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
Juez de Control No. 02

Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
EL SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.