REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, mediante el cual de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aplicación de los Principios de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES Y DATOS POR RAZONES DE LEY,a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos contra el ORDEN PUBLICO como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal. por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico. Esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado, como punto previo realiza las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, lo que se hace en los términos siguientes:

Señaló la Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 22 de Agosto de 2011, mediante Actuaciones realizadas de la Comisaría “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, Turén, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud Defensa Pública para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO consagrado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:


Con el Acta Policial de fecha 22-08-201 1, suscrita por Los Funcionarios policiales, adscritos a la Comisaría “Criel. Miguel Antonio Vásquez” de Turén, Estado Portuguesa. Quien estando debidamente juramentado y ck. conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, :Deja constancia del procedimiento realizado donde resulto aprehendido el adolescente identificado como: SE OMITEN SUS NOMBRES Y DATOS POR RAZONES DE LEY, a quien se le incauto un (01) artefacto con apariencia de arma de fuego”. Cita del acta que riela la folio de la causa.

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES Y DATOS POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Acta que riela al folio de la causa.

Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia el haber recibido en calidad de depositó la siguiente evidencia: “1 -“UN ARTEFACTO DE FABRICACION RUDIMENTARIA CON APARIENCIA DE ARMA DE FUEGO”. Cita del acta que riela al folio de la causa.

Con la Solicitud y Designación de la Defensa Publica Especializada por ante la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica, Abg. SIRLEY BARRIOS, según solicitud PP11-D-2011-438. Acta que riela al folio en la causa.

Con la Audiencia Oral en fecha 24 de Agosto de 2011, por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-10-438, en donde se le impone al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES Y DATOS POR RAZONES DE LEY, la LIBERTAD PLENA
Con El Acta Investigació9 Penal de fecha 26-03-2011, suscrita por el funcionario AGENTE VALDEZ EIARTO...O, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este Despacho.:, en labores de guardia, se presento comisión de la Policía del Estado Portuguesa, adscritos la Zona a Policial numero 03, Turén, Estado Portuguesa. Trayendo oficio numero 796, de fecha 22-08-2011, mencione el cual previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito ‘le Estado Portuguesa. Remiten a este Despacho actuaciones relacionadas con la detención del Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES Y DATOS POR RAZONES DE LEY... así miso remiten como evidencia.- UI RTEFACTO DE FABRICACION RUDIMENTARIA CON APARIENCIA DE ARMA DE FUEGO... Es todo. Cita del acta que riela en la causa.

Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N 9700-058-BIC-1672, de fecha 23-03-2011, suscrita por el funcionario LICD. FRANCIS OLIVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada a: “UN (01) Artefacto - EXPQSIClÓN: 01.- Las Características del artefacto son: Portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44MM PERITACIÓN’ se encuentran en Buen Estado de Funcionamiento... CONCLUSIONE 01.-Con el arma de fuego antes descrita.., se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- El arma de fuego descrito anteriormente es devuelta al funcionario. (El, LDAZORO VASQUEZ BIRZARIT HUMBERTO, titular de la cedula de identidad V19.282 161i, adscrito a la comisaría de Turén, Estado Portuguesa”. Cita del acta que riela en la causa.

Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, considerando procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente la experticia técnica practicada al arma de fuego incautada al adolescente imputado, arrojo como conclusión que es un arma de fabricación rudimentaria o de fabricación artesanal y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Respectivo Reglamento, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente que el hecho atribuido no es típico, en virtud de no estar la conducta desplegada por el adolescente imputado previamente descrita de forma abstracta en una norma positiva.

En relación al arma de fuego reseñada en la Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N 9700-058-BIC-1672, de fecha 23-03-2011, suscrita por el funcionario LICD. FRANCIS OLIVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada a: “UN (01) Artefacto - EXPQSIClÓN: 01.- Las Características del artefacto son: Portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44MM PERITACIÓN’ se encuentran en Buen Estado de Funcionamiento... CONCLUSIONE 01.-Con el arma de fuego antes descrita.., se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- El arma de fuego descrito anteriormente es devuelta al funcionario. (El, LDAZORO VASQUEZ BIRZARIT HUMBERTO, titular de la cedula de identidad V19.282 161i, adscrito a la comisaría de Turén, Estado Portuguesa”. Cita del acta que riela en la causa.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES Y DATOS POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO consagrado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la destrucción del Arma de Fuego según el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada Nº 9700-058-BIC-1672, de fecha 23-03-2011, suscrita por el funcionario LICD. FRANCIS OLIVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua,
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiocho (28) días de Septiembre de 2011.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL NO. 02



ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.