REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 19 de septiembre de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Vista la demanda de rendición de cuentas, intentada por LEONARDO LORENZO MENECOLA TORRELLES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, piloto de fumigación, domiciliado en Acarigua e identificado con la Cédula de Identidad V 10.637.678, contra ROSAURA TORRELLES de MENECOLA y JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, viuda y titular de la Cédula de Identidad V 1.116.798 la primera y casado y titular de la cédula de identidad V 9.561.434 el segundo, este Tribunal observa:
La pretensión procesal del demandante LEONARDO LORENZO MENECOLA TORRELLES, expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que los demandados ROSAURA TORRELLES de MENECOLA y JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES, rindan cuentas por lo siguiente:
1) Como administradores de “EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA COMPAÑÍA ANÓNIMA” (E.M.F.A.C.A.), sociedad mercantil de la que no se indica domicilio, registrada ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 6 de marzo de 1978, bajo el número 94, folios 42 al 48 de los Libros de Registro de Comercio que llevaba ese Juzgado, por las utilidades y dividendos.
2) Por una serie de bienes del acervo hereditario de LORENZO MENECOLA DIORIA, entre los que menciona inmuebles urbanos, inmuebles agrícolas, semovientes, vehículos y maquinarias de diversos tipos.
Se dice en el escrito de la demanda que la codemandada ROSAURA TORRELLES de MENECOLA ejerció la representación del demandante LEONARDO LORENZO MENECOLA TORRELLES, así como de sus hermanos HALIMAI MARÍA MENECOLA TORRELLES, BELÉN LUZMILA MENECOLA TORRELLES e IVÁN GREGORIO MENECOLA TORRELLES dentro de la sociedad “EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA COMPAÑÍA ANÓNIMA” (E.M.F.A.C.A.) desde el día 18 de agosto de 1982 -época de la apertura de la sucesión- hasta la presente fecha, siendo que en todos los actos fueron representados por la sola firma y por la manifestación de voluntad que su libre consentimiento ha sido administrada por ROSAURA TORRELLES de MENECOLA y JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES y que el resto de los sucesores no han participado jamás en forma directa en la toma de decisiones en la asamblea para el giro normal de la actividad que constituye el objetivo social a desarrollar.
Que la sociedad “EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA COMPAÑÍA ANÓNIMA” (E.M.F.A.C.A.) ha sido administrada únicamente por ROSAURA TORRELLES de MENECOLA y JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES, sin rendir cuentas de ninguna naturaleza, pese a las múltiples exigencias de acceder a la administración para que se rinda cuentas de las gestiones realizadas en la ejecución de esa sociedad y que nunca han recibido utilidad, ganancia, dividendo, provecho o fruto del desarrollo de la actividad dentro del objetivo social.
Con respecto a la pretensión, se dice en el referido escrito de la demanda que se procede a delatar “…la necesidad de DEMANDAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS en la persona de Ambos Administradores, de manera SOLIDARIA Y CONJUNTA…” y luego dice que demanda la rendición de cuentas a los mismos ROSAURA TORRELLES de MENECOLA y JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES, en cuando a la sociedad “EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA COMPAÑÍA ANÓNIMA” (E.M.F.A.C.A.), respecto a las cuatrocientas acciones que equivalen al cincuenta por ciento (50%) de los derechos del causante LORENZO MENECOLA DIORIA.
Además, del cincuenta por ciento de bienes inmuebles urbanos y agrícolas, semovientes, maquinaria y vehículos.
También se dice que la sociedad “EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA COMPAÑÍA ANÓNIMA” (E.M.F.A.C.A.) ha sido administrada conjuntamente por los demandados ROSAURA TORRELLES de MENECOLA y JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES y que la primera ha representado al demandante LEONARDO LORENZO MENECOLA TORRELLES dentro de dicha sociedad.
También es necesario destacar que se atribuye a ROSAURA TORRELLES de MENECOLA el carácter de administradora de “EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA COMPAÑÍA ANÓNIMA” (E.M.F.A.C.A.), así como el carácter de representante de los derechos del demandante en la misma sociedad, al expresarse que lo ha representado dentro de dicha sociedad, mientras que el también codemandado JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES tan solo se le atribuye el carácter de administrador de la referida “EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA COMPAÑÍA ANÓNIMA” (E.M.F.A.C.A.).
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La sociedad es una persona jurídica de carácter artificial, que no tiene existencia física y que debe obrar mediante diferentes órganos, que son la asamblea, la administración y el comisario a cuyo cargo está el control o fiscalización y de conformidad con lo que dispone el artículo 201 del Código de Comercio, las compañías constituyen personas jurídicas distintas de la de los socios. Además, de conformidad con lo que dispone el artículo 270 eiusdem, la gestión diaria de la sociedad, como la representación de ésta en sus actuaciones externas, como para contratar o para otorgar un poder, corresponde al administrador.
Según el artículo 310 del Código de Comercio, la acción de responsabilidad en contra de los administradores, es competencia de la asamblea que la ejerce por medio de los comisarios o por medio de la persona que designe especialmente.
Es evidente por lo tanto, que los socios no están legitimados y no tienen interés procesal para ejercer acciones contra los administradores de una sociedad, por hechos de los que sean responsables, ya que esa legitimación e interés procesal corresponde a la sociedad misma.
Además, en lo que se refiere a las acciones en la sociedad “EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA COMPAÑÍA ANÓNIMA” (E.M.F.A.C.A.), en las que el demandante LEONARDO LORENZO MENECOLA TORRELLES afirma tener una cuota parte de derechos, al no atribuirse al codemandado JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES la administración de tales derechos, mediante el voto en asambleas, percepción de dividendos, ni atribuírsele actos de administración sobre los derechos que afirma tener el demandante sobre el resto de los bienes del acervo sucesoral del causante LORENZO MENECOLA DIORIA, evidentemente éste no está legitimado desde el punto de vista pasivo para que se le reclame una rendición de cuentas.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18 de mayo de 2001 (caso: Rafael Monserrat Prato), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ha considerado que la acción es inadmisible cuando no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen y que ello sucede, por ejemplo cuando en el demandante o en el demandado no existe interés procesal.
En la presente causa, carece el demandante LEONARDO LORENZO MENECOLA TORRELLES de interés procesal para demandar rendición de cuentas a ROSAURA TORRELLES de MENECOLA y JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES por la administración de la sociedad “EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA COMPAÑÍA ANÓNIMA” (E.M.F.A.C.A.), por no contar con las condiciones subjetivas necesarias para interponer la pretensión y carece además el codemandado JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES de legitimación pasiva para que se le pida rendir cuentas por la administración de los derechos del demandante sobre los bienes del acervo sucesoral de LORENZO MENECOLA DIORIA, por lo que en este caso, existe lo que denomina el autor Rafael Ortiz Ortiz, manifiesta improponibilidad subjetiva de la pretensión por dicho demandante desde el punto de vista activo con respecto a la administración de la sociedad, así como de manifiesta improponibilidad subjetiva del codemandado JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES desde el punto de vista pasivo con respecto a la administración de los bienes de dicho acervo sucesoral (“Teoría General de la Acción Procesal en la Tutela de los Intereses Jurídicos”, Editorial Frónesis, Caracas 2004, página 322), por lo que se debe negar la admisión de la demanda, como se hará en la dispositiva de la presente decisión.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA de rendición de cuentas, intentada por LEONARDO LORENZO MENECOLA TORRELLES ya identificado, contra ROSAURA TORRELLES de MENECOLA y JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES también identificados.
Además, con fines didácticos, el Tribunal advierte a la parte accionante, que en ninguna causa puede decretarse una medida cautelar contra un tercero que no sea parte, dado que ello sería violatorio del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución y que la sociedades mercantiles, entre las que se encuentra “EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA COMPAÑÍA ANÓNIMA” (E.M.F.A.C.A.), una vez cumplidas las formalidades registrales relativas a su constitución, tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, diferente y autónomo del de sus socios, según lo que dispone el ya mencionado artículo 201 del Código de Comercio.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González