REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 23 de septiembre de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por demanda por partición y liquidación de la comunidad conyugal, intentada LEONER JOSÉ SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 3.528.552 contra MARÍA ROSMARI QUEVEDO MONTILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 5.955.182, este Tribunal por auto del 10 de mayo de 2010, ordenó la partición de los bienes que formaban parte de la comunidad conyugal que existió entre ambos, consistentes en un inmueble constituido por una casa en la vereda 40, distinguida con el número 10, 5ta. etapa de la Goajira, de la ciudad de Acarigua, sobre un área de terreno de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (136,80 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vereda 40; SUR: Con solar de vivienda número 09 de la Avenida 10; ESTE: Con vivienda número 12 y OESTE: Con vivienda número 08, así como en un vehículo marca Ford; Modelo Laser 1.6 Auto; serial carrocería 8YPBP11COY8A20535; serial motor Y A20535; color plata; uso particular; año 2000 y placas AA308HP y la oportunidad para el nombramiento del partidor, se celebró el 25 de mayo de 2010.
El partidor designado presentó el informe de partición, el 21 de junio de 2010 y al no haber las partes formulado objeción alguna al informe, por auto del 12 de julio de 2010 se declaró concluida la partición.
En el referido informe, el partidor recomendó la venta de los bienes y por auto del 20 de julio de 2010 se ordenó librar carteles de remate.
En fecha 20 de septiembre de 2011, el actor LEONER JOSÉ SILVA desistió de la demanda.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
En los procedimientos de partición, de conformidad con lo que dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, si no hubiere oposición en la contestación, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Como quedó dicho, en la presente causa, al no haber oposición ni discusión por la demandada MARÍA ROSMARI QUEVEDO MONTILLA, este Tribunal por auto del 10 de mayo de 2010, fijó oportunidad para el nombramiento del partidor.
Dicho auto quedó definitivamente firme, al no haberse interpuesto contra el mismo, el recurso de apelación.
Es indudable que en virtud del auto definitivamente firme del 10 de mayo de 2010 en que se ordenó la partición, el interés en la liquidación de la comunidad, no es exclusivo del demandante LEONER JOSÉ SILVA y nació tanto para éste, como para la demandada MARÍA ROSMARI QUEVEDO MONTILLA, el derecho a que se proceda a la liquidación de los bienes comunes, también pudiendo la demandada impulsar la ejecución de la partición, por lo que es necesario el consentimiento de ésta para finalizar el procedimiento y es inadmisible el desistimiento del demandante.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN al desistimiento de la demanda manifestada por el actor LEONER JOSÉ SILVA.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González