REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Por auto de fecha 01 de agosto de 2007, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos: YAIDITH COROMOTO CEDEÑO RAMIREZ y JOSE OLEGARIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Acarigua, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.772.431 y 12.710.897 respectivamente, asistidos de abogado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Alegando, que contrajeron matrimonio civil el día 19 de julio de 2003, en presencia del Prefecto del Municipio Páez con su respectiva Secretaria, Acarigua Estado Portuguesa, según se evidencia de copia certificada N° 206. Que el último domicilio conyugal fue la Urbanización Durigua 4, sector 3, calle 2, casa N° 1, Acarigua, Estado Portuguesa. Que desde el mes de noviembre del año 2006, surgieron causas que dañaron la completa armonía conyugal, quedando completamente rota entre ellos, circunstancias por las cuales han convenido en separarse tanto de cuerpos, de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurren ante la autoridad competente de este Tribunal para que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en relación con lo preceptuado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declare formalmente la separación en la forma convenida, llenos los extremos de la Ley. Durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna que reclamar.
En fecha 08 de agosto de 2007, fue practicada la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 20 de septiembre de 2011, los ciudadanos YAIDITH COROMOTO CEDEÑO RAMIREZ y JOSE OLEGARIO GONZALEZ GONZALEZ, asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año de separación de cuerpos, sin haberse logrado la reconciliación entre ellos.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
Planteada como ha sido en los términos arriba expuestos la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los referidos ciudadanos, así como la Conversión en Divorcio de la misma y no constando que los cónyuges se hayan reconciliado, es procedente en derecho, y así se declara la conversión solicitada.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, que rige entre los ciudadanos: YAIDITH COROMOTO CEDEÑO RAMIREZ y JOSE OLEGARIO GONZALEZ GONZALEZ, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 19 de julio del 2003, según consta de Acta de Matrimonio N° 206.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m. Conste.
Secretaria.
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