REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: M-2006-000621.
DEMANDANTE: GLADYS JOSEFINA ALVAREZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.536.166.-
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: BLANCA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.364.
DEMANDADOS: MERY RAFAELA UZCATEGUI DE ADAM, EDILIA COROMOTO ADAM y SIXTO ANTONIO ADAM UZCATEGUI, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-852.361, V-5.935.354 Y v-4.015.561 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: Abogada MEILYN CAROLINA ADAM ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.065
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, CON CARÁCTER DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: MERCANTIL.
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de Mayo del año 2.006, cuando la Abogada BLANCA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.364, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALVAREZ PIÑANGO, demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, a los ciudadanos MERY RAFAELA UZCATEGUI DE ADAM como pagadera principal, y a sus avalistas ciudadanos EDILIA COROMOTO ADAM y SIXTO ANTONIO ADAM UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-852.361, V-5.935.354 y V-4.015.561 respectivamente.-
El Tribunal admite la demanda en fecha 11-05-2006 (f-05), intimándose a los demandados, asimismo se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles en propiedad del demandado, comisionándose al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordeno guardar en la Caja Fuerte de este Tribunal la letra de cambio original y en su lugar dejar copias certificadas de las mismas.- Lo acordado se cumpliría una vez fuesen consignados los fotostatos respectivos.-
Por auto de fecha 01-06-2006, se cumplió con lo ordenado en el auto de admisión.- Seguidamente se libró Despacho de Embargo Preventivo con Oficio N° 318 al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En fecha 27-06-2006 (f-10), comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado, y consigna boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana EDILIA COROMOTO ADAM, codemandada en la presente causa.-
En fecha 30-06-2006 (f-12 - 20), comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado, y devuelve boletas que le fuera entregada para la intimación de los ciudadanos MERY RAFAELA UZCATEGUI DE ADAM y SIXTO ANTONIO ADAM UZCATEGUI, por cuanto fue imposible su ubicación.-
En fecha 03-07-2006, comparece la parte demandada, a través de su Apoderada Judicial, Abogada MEILIYN CAROLINA ADAM ALVAREZ, y por medio de diligencia se dan por intimados.-
En fecha 26-07-2006, comparece la parte actora, y por medio de diligencia solicita se decrete el cumplimiento voluntario.-
Por auto de fecha 31-07-2006 (f-34), el tribunal fija un lapso de 10 días de Despacho para que la deudora efectúe el cumplimiento voluntario.-
En fecha 10-10-2006, comparece la parte actora, y por medio de diligencia, solicita el cumplimiento forzoso y se dicte sentencia con autoridad de cosa juzgada.-
Por auto de fecha 17-10-2006 (f-36), el tribunal ordena la ejecución forzosa y decreta embargo ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de los demandados.- Seguidamente se libró mandamiento de ejecución.-
En fecha 24-04-2008 comparecen los Abogados JOSÉ RAMÓN CONTRERAS QUIROZ y ELÍAS HUMBERTO CARRILLO ROMERO, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana TERESA RICO, y por medio de escrito se oponen al embargo.-
Por auto de fecha 14-05-2008 (f-71, 3era pieza), el Tribunal, acuerda la apertura de la Articulación Probatoria, prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la última notificación de las partes.-
En fecha 26-05-2008, comparece la endosataria en procuración de la parte actora, y por medio de diligencia solicita copias simples.-
Por auto de fecha 28-05-2008 (f-84, 3era pieza), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas.-
En fecha 12-08-2011 (f-85, 3era pieza), comparece la Abogada BLANCA BARRIOS, en su condición de Endosataria en Procuración en la presente causa, y por medio de diligencia, expone:

“Desisto del presente procedimiento de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), y solicito libre oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin de que levante la medida de embargo ejecutivo llevado por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Barquisimeto Estrado Lara….”

II
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento del Procedimiento por parte de la Abogada BLANCA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.364, en su condición de Endosataria en Procuración de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALVAREZ PIÑANGO, por tener la capacidad procesal que se requiere para realizar dicha actuación y por reunir los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
III
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento mas no de la acción; realizada por la Abogada BLANCA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.364, en su condición de Endosataria en Procuración de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALVAREZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.536.166, parte actora en la presenta Causa, se ordena oficiar de la presente decisión al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fin de que levante la Medida de Embargo Ejecutivo practicada en fecha 17-07-2007 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria.

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.




En la misma Fecha de dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.
Conste.-










Expediente N° M-2006-000621
JGM/ag