REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2010-000725.
DEMANDANTE: LUCIANO ANTONIO CECCARELLO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.430.-
APODERADO JUDICIAL: HENRRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704.
DEMANDADOS: YOSELY CHAMI PRAYS, MARIA ROSARIO ACIERNO TULLIO, ROBERTH LATIEGUE y LEIDY YASMIRA ANDRADE UTRIZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.266.434, V-7.145.273, V-12.024.215 y V-14.995.359 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: OGUSTO PEÑA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.456 del Codemandado ROBERTH LATIEGUE.- DEFENSOR JUDICIAL del resto de los demandados, Abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.456
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, CON CARÁCTER DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: CIVIL.
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento en fecha 20 de Marzo de 2009 por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, cuando el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano LUCIANO ANTONIO CECCARELLO YEPEZ, demanda a los ciudadanos YOSELY CHAMI PRAYS, MARIA ROSARIO ACIERNO TULLIO, ROBERTH LATIEGUE y LEIDY YASMIRA ANDRADE UTRIZ por ACCIÓN REIVINDICATORIA.-
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, (f-31), admite la demanda y ordena la citación de los demandados. Lo acordado se cumpliría una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 20-04-2009, el ciudadano Alguacil de el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, consigna las boletas de citación, en virtud de que fue imposible localizarlos.-
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, (f-51) ordena librar carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, (f-56) designa defensor judicial.
En fecha 16-06-2009, comparece el defensor judicial designado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, y acepta el cargo.-
En fecha 17-06-2009 (f-60) el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, ordena la citación del defensor judicial.
En fecha 17-07-2009 comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, el ciudadano ROBERTH ALFONSO LATIEGUE ESCALONA, y confiere Poder Apud Acta al Abogado OGUSTO PEÑA.-
En fecha 02-10-2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, dicta sentencia interlocutoria, declarando Sin lugar las cuestiones previas opuesta por la representación judicial del codemandado ROBERTH LATIEGUE.-
En fecha 11-11-2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial (f-134) admite las pruebas promovidas por las partes.-
En fecha 1-11-2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial (f-146) declara por terminada la incidencia de tacha.-
En fecha 15-04-2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial (f-183 al 191) dicta sentencia definitiva, declarando CON LUGAR la acción reivindicatoria.
En fecha 22-04-2010, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, y apela parcialmente de la sentencia dictada el 15-04-2010.-
En fecha 26-04-2010, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, el Abogado OGUSTO PEÑA y apela de la decisión de fecha 14-04-2010.
Por auto de fecha 27-04-2010 (f-194) el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, oye las apelaciones en ambos efectos, y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial.
En fecha 02-11-2010, el Juzgado Superior civil de este mismo Circuito Judicial, dicta sentencia, declarando: Primero: Con lugar la apelación parcial, interpuesta en fecha 22-04-2010 por el apoderado judicial del accionante, ciudadano Luciano Ceccarello, contra la decisión dictada en fecha 15/04/2010 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial.- Segundo: Con Lugar la apelación interpuesta en fecha 26-04-2010 por el apoderado judicial del co-demandado Roberth Latiegue contra la decisión dictada en fecha 15/04/2010 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial.- Tercero: NULO el auto de admisión de la demanda, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial en fecha 26 de marzo de 2009, y todos los actos subsiguientes, inclusive la sentencia apelada. Cuarto: SE REPONE LA CAUSA al estado de que se admita la demanda presentada en fecha 20/03/2009, con la mención expresa de que la co-demandada maría Rosaria Acierno Tullio, debe ser citada en la ciudad de valencia Estado Carabobo, comisionándose a un Tribunal de dicha Jurisdicción para tal fin…”.-
En fecha 17-11-2010 el Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, se inhibe de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- ordenando remitir el expediente a este Juzgado.-
Por auto de fecha 26-11-2010 (f-33 2da pieza), este Tribunal admite la presente causa, y ordena el emplazamiento de los demandados, y ordena librar despacho de citación al Juzgado Distribuidor de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Lo acordado se cumpliría una vez fuesen consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 08-12-2010, se recibe del Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial decisión de la Inhibición planteada por el Juez del el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, declarando Con Lugar la misma.-
Por auto de fecha 10-12-2010 (f-70 2da pieza), este Juzgado acuerda correo especial, al Abogado Henrry Mosquera Hidalgo, a fin de llevar el Despacho de Citación acordado en el auto de admisión.- En esta misma fecha se libró Oficio N° 538/10.-.
En fecha 14-12-2010, comparece el apoderado actor, y asocia poder a los abogados AURA PIERUZZINI y ANLLY JOSE MOSQUERA VEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 23.278 y 140.680 respectivamente.-
En fecha 15-12-2010 (f-79 2da pieza), comparece el apoderado judicial de la parte actora, y acepta el cargo como correo especial para llevar el despacho de Citación al Juzgado Distribuidor de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha 25-01-2011 (f-80 2da pieza), comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y devuelve boletas que le fuera entregada para citar a la ciudadana YOSELY CHAMI PRAYS, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada y en la misma no se encontraba nadie. Así mismo como la de los ciudadanos LEIDY YASMIRA ANDRADE y ROBERTH LATIEGUE.-
En fecha 19-09-2011 (f-114 2da pieza), comparece el Apoderado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por medio de diligencia, expone:

“Desisto del procedimiento y me reservo el derecho de volver a demandar en otra oportunidad y pido se me devuelvan los siguientes anexos cursantes a los folios 4 al folio 30, 77 al 81, 85 al 102, 156 al 166, 170, 171 y en su lugar dejar copias certificadas….”

II
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento del Procedimiento por parte del Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUCIANO ANTONIO CECCARELLO YEPEZ, por tener la capacidad procesal que se requiere para realizar dicha actuación y por reunir los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
III
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento más no de la acción; realizada por parte del Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUCIANO ANTONIO CECCARELLO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.835.430, parte actora en la presenta Causa, así mismo devuélvase los originales solicitado, y déjese en su lugar copias certificadas de los mismos.- Archívese el Expediente, una vez entregado los originales respectivos. Lo acordado se cumplirá una vez sean consignados los fotostatos respectivos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria.

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.

En la misma Fecha de dictó y publicó siendo las 10:30 a.m.
Conste.-





Expediente N° C-2010-000725
JGM/ag