PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de Septiembre de dos mil once
201º y 152º



EXPEDIENTE N°: PP01-S-2011-000215.

QUIEN CONSIGNA: LA MONTALBA S.A.; ubicada en la Carretera vía el Rincón, Sector Quebrada el Mamon, Guanare Estado Portuguesa, RIF: J-08503401-3, inscrita en el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha ocho (08) de Agosto de 1974. Bajo el Nº: 102, Folios 45 vto. Al 59 vto.
REPRESENTANTE LEGAL: FEDERICO CAPASSO MANTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 11.399.761, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE QUIEN CONSIGNA: CARMEN ALICIA LA PLACA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 14.865.362, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº: 101.887.
BENEFICIARIO: PASTOR JOSÉ DURAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.766.448; domiciliado en la carretera principal del Caserío Quebrada el Mamón, casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: ARMANDO JOSÉ RODRIGUEZ PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 18.101.130, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°: 164.453.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

En el día de hoy 30 de Septiembre del 2011, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado la apoderada judicial de la empresa consignante, la abogada: CARMEN ALICIA LA PLACA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 14.865.362, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.887. Igualmente comparece el ciudadano PASTOR JOSÉ DURAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.766.448; asistido por el Abogado ARMANDO JOSÉ RODRIGUEZ PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 18.101.130, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°: 164.453, por la parte beneficiaria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2011-000215, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente TRANSACCIÓN, la cual será suscrita a tenor del texto siguiente:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renunció voluntariamente en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2011.
.SEGUNDA: El trabajador BENEFICIARIO PASTOR JOSÉ DURAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.766.448; manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa en fecha: veintitrés (23) de Noviembre del 2009, desempeñando el cargo de JEFE DE INSEMINACIÓN, devengando un salario mensual de MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.602,60), cumpliendo con el siguiente horario de trabajo: de lunes a viernes: de 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. Luego de 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., los sábados: desde las 7:00 a.m. hasta las 11:00 am., y como descanso semanal los sábados en la tarde y los domingos todo el día, igualmente señala que su labor culminó el día veinticuatro (24) de Septiembre de 2011, porque presentó su renuncia voluntaria a su cargo; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERA: En este estado, el representante de la empresa CONSIGNANTE, le ofrece al trabajador beneficiario la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (BS: 12.342.13), de los cuales la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.8.869,83); corresponden al pago de sus Prestaciones Sociales más otros Conceptos Laborales y adicionalmente la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS: 3.472,30); corresponden al pago de sus Prestaciones Sociales más otros Conceptos Laborales y adicionalmente la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS: 6.193,20), como BONO TRANSACCIONAL que en este acto revisan el trabajador y su abogada asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO

EMPRESA: LA MONTALBA S.A LUGAR: GUANARE: 17/09/2011
NOMBRE : PASTOR JOSE DURAN CASTILLO
C.I. : V- 6,766,448
CARGO : JEFE DE INSEMINACIÒN

MOTIVO DEL RETIRO: RENUNCIA VOLUNTARIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS
23 11 2009 24 9 2011 1 10 1


SALARIO DIARIO NORMAL……………………………………… BS. 53.42
SUELDO DIARIO PROMEDIO ……………………………..….. Bs. 60.56
INCIDENCIA BONO VACACIONAL Bs. 1.35
INCIDENCIA UTILIDADES Bs. 5.05
SALARIO INTEGRAL PARA LA ANTIGÜEDAD 66.95

ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 100.00 7,463.91
DIFERENCIA DIAS ANTIGÜEDAD 5.00 66.95 334.76
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 563.47
VACACIONES FRACC. Y BONO FRACC 20 53.42 1,068.40
UTILIDADES FRACCIONADAS 22.5 53.42 1,201.95
BONO DE ALIMENTACION 22 19.00 418.00
BONO TRANSACCIONAL 65 53.42 3,472.30
DIAS ADICIONALES A LA ANTIGÜEDAD 2 66.95 133.90
SUB TOTAL DIAS…………………….. 236.50 SUB TOTAL Bs…………. 14,656.70

DEDUCCIONES
ADELANTO SOBRE PRESTACIONES 2,309.22
INCE 5.34

SUB TOTAL Bs…………. 2,314.56

TOTAL LIQUIDACION Bs………… 12,342.13


Siendo sus intereses calculados así:

NOMBRE: PASTOR JOSE DURAN CASTILLO
C.I. N° 6766448
INGRESO: 23/11/2009
EGRESO: 24/09/2011
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. SALAR. INTGL. DIAS ABON. ADELANTOS TOT ACUM RATA INT MES
NOVIEMBRE 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5.00 0.00 17.05 0.00
DICIEMBRE 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5.00 0.00 16.97 0.00
ENERO 2010 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5.00 0.00 16.74 0.00
FEBRERO 1,888.00 62.93 440.53 1.22 1,888.00 5.24 69.40 5.00 347.01 16.65 4.81
MARZO 2,207.00 73.57 514.97 1.43 2,207.00 6.13 81.13 5.00 752.65 16.44 10.31
ABRIL 4,173.00 139.10 973.70 2.70 4,173.00 11.59 153.40 5.00 1,519.63 16.23 20.55
MAYO 1,720.00 57.33 401.33 1.11 1,720.00 4.78 63.23 5.00 1,835.76 16.40 25.09
JUNIO 3,230.00 107.67 753.67 2.09 3,230.00 8.97 118.73 5.00 2,429.42 16.10 32.59
JULIO 1,690.00 56.33 394.33 1.10 1,690.00 4.69 62.12 5.00 2,740.04 16.34 37.31
AGOSTO 1,440.00 48.00 336.00 0.93 1,440.00 4.00 52.93 5.00 3,004.70 16.28 40.76
SEPTIEMBRE 1,460.00 48.67 340.67 0.95 1,460.00 4.06 53.67 5.00 3,273.04 16.10 43.91
OCTUBRE 1,730.00 57.67 403.67 1.12 1,730.00 4.81 63.59 5.00 3,591.01 16.38 49.02
NOVIEMBRE 1,290.00 43.00 301.00 0.84 1,290.00 3.58 47.42 5.00 3,828.11 16.25 51.84
DICIEMBRE 1,290.00 43.00 344.00 0.96 1,290.00 3.58 47.54 5.00 2,309.22 1,756.58 16.45 24.08 169.23 pagado
ENERO 2011 2,090.00 69.67 557.33 1.55 2,090.00 5.81 77.02 5.00 2,141.69 16.29 29.07
FEBRERO 2,490.00 83.00 664.00 1.84 2,490.00 6.92 91.76 5.00 2,600.49 16.37 35.48
MARZO 2,170.00 72.33 578.67 1.61 2,170.00 6.03 79.97 5.00 3,000.33 16.00 40.00
ABRIL 3,190.00 106.33 850.67 2.36 3,190.00 8.86 117.56 5.00 3,588.12 16.37 48.95
MAYO 1,671.30 55.71 445.68 1.24 1,671.30 4.64 61.59 5.00 3,896.07 16.65 54.07
JUNIO 1,671.30 55.71 445.68 1.24 1,671.30 4.64 61.59 5.00 4,204.03 16.09 56.37
JULIO 1,671.30 55.71 445.68 1.24 1,671.30 4.64 61.59 5.00 4,511.98 16.52 62.11
AGOSTO 1,671.30 55.71 445.68 1.24 1,671.30 4.64 61.59 5.00 4,819.93 16.52 66.35
SEPTIEMBRE 1,816.80 60.56 484.48 1.35 1,816.80 5.05 66.95 5.00 5,154.69 16.52 70.96 169.23 total pagado
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 2,309.22 5,154.69 563.47

7,463.91



CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (BS: 12.342.13), que le es entregado al Ex Trabajador mediante Cheque de Gerencia signado con el Nº: 00005650, de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2011, del Banco de Venezuela, agencia Guanare, no endosable, a nombre del Ex Trabajador, correspondiente al Pago de Prestaciones Sociales y el Bono Transaccional mencionado.
SEXTA: El Trabajador declara que el Bono Transaccional que en este acto recibe montante a la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS: 3.472,30), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele como consecuencia de cualquier tipo de Indemnización, Utilidades, Participación en los Beneficios, Intereses sobre Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, en la Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Vacaciones, Días de Descanso Laborados, Días Feriados Laborados, Indemnización por Beneficio de Alimentación, Remuneraciones Pendientes, Salarios, Salarios Caídos, Anticipos de Salarios, Diferencias o Aumentos de Salarios, Salarios dejados de Percibir, Incentivos, Bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, Aportes al Ahorro, Diferencias o Complementos de cualquier concepto mencionados; Horas Extraordinarias o de Sobre tiempo, Diurnas y/o Nocturnas, Primas de seguros, Trabajos, Salarios y/o diferencias correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y Días de Descanso, tanto Legales como Convencionales, Reintegro de Gastos cualquiera que fuere su naturaleza, Pagos de Alimentación, Transporte y Tiempo de Viaje, Primas Familiares; Derechos, Pagos y demás Beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, Prestación o Indemnización derivados de la Relación Laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobre tiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.
SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte CONSIGNANTE solicita copia certificada de la presente acta.
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente. Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.

La Juez,


Abg. Delivett Quevedo Vázquez

LOS COMPARECIENTES:



El Beneficiario,

PASTOR JOSÉ. DURAN C.


Abogado Asistente del Beneficiario,

ARMANDO J. RODRIGUEZ P.

Apoderada Judicial de la empresa consígnante:


Abg. CARMEN ALICIA LA PLACA.


LA SECRETARIA,


Abg. Josefa Carmona Vargas