REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : PP21-L-2009-000747
PARTE DEMANDANTE: FILARDO ANTONIO MARIN TORRES, titular de la cedula de identidad N° 5.951.156
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. MIREL MEA, titular de la cédula de identidad Nro: 10.138.605 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 49.748
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (FUMVI) inscrita por ante el Registro Publico de Páez del estado Portuguesa, bajo el Nro 37, en fecha 18-03-2009.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Es Todo.
La Juez,
El Secretario,


Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Maria Eugenia Cortéz


En esta misma fecha se publico siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Scria,