REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP21-L-2011-000398

PARTE ACTORA: NAYKARS MILAGROS ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 15.340.371
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EZEQUIEL ALVARADO y RONNY CORDERO, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.247.978 y 16.414.799 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 104.238 y 128.198, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO OCCIDENTAL DE AGREGADO, C.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

AUTO DE INADMISIBILIDAD

Visto que en fecha 21 de septiembre del 2011, consta la notificación de los Apoderados de la parte actora Abogados EZEQUIEL ALVARADO y RONNY CORDERO, arriba identificados, para que corrigiera el libelo de la demanda ordenado por este Tribunal, mediante auto de fecha 05 de agosto del 2011 donde se ordenó despacho saneador, y siendo que trascurrido el lapso de los dos (02) días de despacho, sin que el Actor, ni sus apoderados judiciales corrigieran el libelo de la demanda, en consecuencia, éste Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° María Eugenia Cortez




Se publicó la presente decisión siendo las 2:30 .pm. Conste.


La Scria,