REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000475
PARTE OFERENTE: AGROINDUSTRIAS EL INTENTO, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 26-07-2006 anotada bajo el No. 71, Tomo 197-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. MIRELL MEA Dl GlOlA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado Nº 49.748.
PARTE OFERIDA: LUIS ALBERTO CRAVO MALVACIA, titular de Ia Cédula de Identidad No. V – 11.847.793.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, aunado que por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, cursa asunto signado con el N° PP21-S-2010-000476, en el cual existe identidad de parte así como de petición procesal, donde en fecha 22/06/2010 las partes celebraron acta de mediación poniendo fin al mencionado asunto y en dicho acuerdo se hizo la entrega del mismo instrumento cambiario con el cual se apoyaba el presente asunto, en base a lo ante expuesto, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se anexa copia certificada de la mencionada acta de mediación. REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Es Todo.
La Juez,
La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Maria Eugenia Cortéz.


En esta misma fecha se publico siendo las 3:00 p.m. Conste.
Scria,