REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000094
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANGEL MEDINA, DANIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, JOVANNY PEREZ, YOEL EDUARDO HERNANDEZ y JOSE ALBERTO VALERA, titulares de la cédula de identidad Nros 15.214.729, 14.178.660, 18.671.783, 15.891.930 y 9.641.308
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog. JUDITH CHAVEZ y OSCAR CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.848.799 y 18.800.991 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 143.053 y 142.582, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CELTEL, C.A., y solidariamente A.C. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia presentada por los ciudadanos LUIS ANGEL MEDINA, DANIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, JOVANNY PEREZ, YOEL EDUARDO HERNANDEZ y JOSE ALBERTO VALERA, antes identificados, debidamente representados por los abogados JUDITH CHAVEZ y OSCAR CHAVEZ, mediante la cual desisten del presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por los demandantes, en consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Asimismo se acuerda la devolución de los originales de los poderes que fueron consignaron con el libelo de la demanda, dejando en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas, por lo que se autoriza a la Secretaria para que expida las mismas. Es todo.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ