PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000190

PARTE , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.127.974, de este domicilio.
PARTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA: William Enrique Cerrada Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 115.181.
MOTIVO: Reclamación de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Hoy, diecinueve de septiembre de 2011, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana Merarda Antonia Fernández, quien no se hace presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; y la comparecencia del apoderado judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa, abogado William Enrique Cerrada Mendoza, en representación de la demandada GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la parte demandante, al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El apoderado judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

QUIEN COMPARECE:


Apoderado Judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa,


Abg. William Enrique Cerrada Mendoza
La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada