PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2010-000078

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTES: LARRY MARTINEZ, DIORISBETH MUJICA y GREYMHIRT PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V- 11.546.175, 14.888.180 y 15.869.847.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS JUAREZ, BELKIS ESPINOZA DE TOYO Y FANNY H BONILLA MENDOZA, titulares de la cédula de identidad Nº 9.835.951, 9.844.733 y 5.949.375, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 65.694, 63.909 y 49.359.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE LA ECONOMIA SOLIDARIA (FUNDESOL) y solidariamente GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 07 de Abril de 2010, fue recibida por ante la Unidad Recepción de Documentos de esta sede Judicial, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, demanda interpuesta por el abogado JOSÉ LUIS JUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.835.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.694, actuando en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos LARRY MARTINEZ, DIORISBETH MUJICA y GREYMHIRT PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V- 11.546.175, 14.888.180 y 15.869.847 respectivamente, contra la FUNDACIÓN DE LA ECONOMIA SOLIDARIA (FUNDESOL) y solidariamente GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, siendo que en fecha 12 de agosto del año 2010, fue otorgado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos sustitución de poder realizada por el abogado se emitió Edicto al ciudadano JESUS GABRIEL LOZADA COLMENARES, en su condición co-apoderado judicial de los co-demandante, antes identificados, a las abogados BELKIS ESPINOZA DE TOYO Y FANNY H BONILLA MENDOZA, identificadas en el encabezamiento, tal como se evidencia al folio ciento uno (101) del presente expediente.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal para decidir, observa:

La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal). Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:

“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006. resaltado del Tribunal).

En la presente causa, consta en autos que la última actuación de la parte actora ocurrió en fecha 12 de agosto del año 2010, fecha en que el demandante presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial, sustitución de poder a las abogados BELKIS ESPINOZA DE TOYO Y FANNY H BONILLA MENDOZA, y hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés, en este caso de los co-demandantes, de preservar la acción, no obstante que el Tribunal, acatando el deber de impulsar de oficio el proceso, tal y como lo consagra el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 14 de mayo de 2010, dicto auto motivado instando a los co-demandantes o a sus apoderado judiciales, a que informarán a esta sede judicial nueva dirección a fin de hacer efectiva la notificación de una de las co-demandadas, vale decir FUNDACIÓN DE LA ECONOMIA SOLIDARIA (FUNDESOL), en virtud de la manifestación del alguacil y devolución de la notificación sin practicar por falta de ubicación (F. 82), sin obtenerse respuesta alguna al respecto. En consecuencia, en virtud de la falta de la actividad de la parte demandante durante más de un (1) año, que constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.

Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso en la causa seguida por los ciudadanos LARRY MARTINEZ, DIORISBETH MUJICA y GREYMHIRT PÉREZ, contra la FUNDACIÓN DE LA ECONOMIA SOLIDARIA (FUNDESOL) y solidariamente GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

Segundo: No hay condenatoria en costas.

Tercero: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley y una vez vencido los mismos, sin que las partes hayan ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y la presente decisión.

La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada