PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de Septiembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: PP01-S-2011-000192.

CONSIGNANTE: LA MONTALBA S.A.; ubicada en la Carretera vía el Rincón, Sector Quebrada el Mamon, Guanare Estado Portuguesa, RIF: J-08503401-3, inscrita en el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha ocho (08) de Agosto de 1974. Bajo el Nº: 102, Folios 45 vto. Al 59 vto.
REPRESENTANTE LEGAL: FEDERICO CAPASSO MANTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 11.399.761, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE: CARMEN ALICIA LA PLACA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.865.362, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.887.
BENEFICIARIO: YOVANNI JOSÉ PÉREZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.399.251; domiciliado en el Caserío El Damaciero, carretera principal El Damaciero, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 4.238.034, e inscrita en el INPREABOGADO N°: 134.278.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

En el día de hoy 23 de Septiembre del 2011, siendo las 11:00 am, comparecen por ante este Juzgado, la abogada CARMEN ALICIA LA PLACA MARÍN, actuando en su condición de apoderada judicial legal de la sociedad mercantil La Montalba S.A., acompañado de la apoderada judicial de la misma, abogado CARMEN ALICIA LA PLACA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 14.865.362, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.887. Igualmente comparece el ciudadano YOVANNI JOSÉ PÉREZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.399.251; asistido por la Abogada SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 4.238.034, e inscrita en el INPREABOGADO N°: 134.278, por la parte beneficiaria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2011-000192, y se proceda a realizar audiencia preliminar, lo cual se acuerda, procediendo a realizar el acto, manifestando los comparecientes que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente TRANSACCIÓN, la cual será suscrita a tenor del texto siguiente:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renunció voluntariamente en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2011.

SEGUNDA: El trabajador BENEFICIARIO YOVANNI JOSÉ PÉREZ OVIEDO, manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa en fecha el día veinte (20) de Septiembre del 2010, desempeñando el cargo de SABANERO, devengando un salario mensual de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 1.548,21), cumpliendo con el siguiente horario de trabajo: de lunes a viernes: de 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. Luego de 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., los sábados: desde las 7:00 a.m. hasta las 11:00 am., y como descanso semanal los sábados en la tarde y los domingos todo el día.

TERCERA: En este estado, el representante de la empresa CONSIGNANTE, le ofrece al trabajador beneficiario la cantidad de NUEVE MIL TREINTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs: 9.030,25), de los cuales la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.5.933,65); corresponde al pago de sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales y adicionalmente la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs: 3.096,60), por concepto de BONO TRANSACCIONAL que en este acto revisan el trabajador y su abogada asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO

EMPRESA: LA MONTALBA S.A LUGAR: GUANARE: 17/09/2011
NOMBRE : YOVANNI JOSÉ PÉREZ OVIEDO
C.I. : V- 11,399,251
CARGO : SABANERO

MOTIVO DEL RETIRO: RENUNCIA VOLUNTARIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS
20 9 2010 17 9 2011 11 27

SUELDO DIARIO……………………………..….. Bs. 51.61
INCIDENCIA BONO VACACIONAL Bs. 1.00
INCIDENCIA UTILIDADES Bs. 4.30
SALARIO INTEGRAL 56.91

ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 45.00 2,760.53
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 174.14
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 22 51.61 1,135.42
UTILIDADES 30 51.61 1,548.30
BONO TRANSACCIONAL 60 51.61 3,096.60
BONO DE ALIMENTACION 17 19.00 323.00
SUB TOTAL DIAS…………………….. 174.00 SUB TOTAL Bs…………. 9,037.99

DEDUCCIONES
ADELANTO SOBRE PRESTACIONES 0.00
INCE 7.74

SUB TOTAL Bs…………. 7.74

TOTAL LIQUIDACION Bs………… 9,030.25


Siendo sus intereses calculados así:

NOMBRE: YOVANNI JOSÉ PÉREZ OVIEDO
C.I. N° 11399251
INGRESO: 20/09/2010
EGRESO: 17/09/2011
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. SALAR. INTGL. DIAS ABON. ADELANTOS TOT ACUM RATA INT MES
SEPTIEMBRE 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5.00 0.00 16.10 0.00
OCTUBRE 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5.00 0.00 16.38 0.00
NOVIEMBRE 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5.00 0.00 16.25 0.00
DICIEMBRE 1,623.90 54.13 378.91 1.05 1,623.90 4.51 59.69 5.00 298.47 16.45 4.09
ENERO 2011 1,623.90 54.13 378.91 1.05 1,623.90 4.51 59.69 5.00 596.93 16.29 8.10
FEBRERO 1,584.00 52.80 369.60 1.03 1,584.00 4.40 58.23 5.00 888.07 16.37 12.11
MARZO 1,584.00 52.80 369.60 1.03 1,584.00 4.40 58.23 5.00 1,179.20 16.00 15.72
ABRIL 1,423.80 47.46 332.22 0.92 1,423.80 3.96 52.34 5.00 1,440.89 16.37 19.66
MAYO 1,407.90 46.93 328.51 0.91 1,407.90 3.91 51.75 5.00 1,699.66 16.65 23.59
JUNIO 1,407.90 46.93 328.51 0.91 1,407.90 3.91 51.75 5.00 1,958.42 16.09 26.26
JULIO 1,407.90 46.93 328.51 0.91 1,407.90 3.91 51.75 5.00 2,217.19 16.52 30.52
AGOSTO 1,407.90 46.93 328.51 0.91 1,407.90 3.91 51.75 5.00 2,475.96 16.52 34.09
SEPTIEMBRE 1,548.30 51.61 361.27 1.00 1,548.30 4.30 56.91 5.00 2,760.53 16.52 38.00
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 0.00 2,760.53 174.14

2,760.53

CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de NUEVE MIL TREINTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs: 9.030,25), que le es entregado al Ex Trabajador mediante Cheque de Gerencia signado con el Nº: 00075958, de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2011, del Banco de Provincial, agencia Guanare, no endosable, a nombre del Ex Trabajador, correspondiente al Pago de Prestaciones Sociales y el Bono Transaccional mencionado.

SEXTA: El Trabajador declara que el Bono Transaccional que en este acto recibe montante a la suma de TRES MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs: 3.096,60), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele como consecuencia de cualquier tipo de Indemnización, Utilidades, Participación en los Beneficios, Intereses sobre Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, en la Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Vacaciones, Días de Descanso Laborados, Días Feriados Laborados, Indemnización por Beneficio de Alimentación, Remuneraciones Pendientes, Salarios, Salarios Caídos, Anticipos de Salarios, Diferencias o Aumentos de Salarios, Salarios dejados de Percibir, Incentivos, Bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, Aportes al Ahorro, Diferencias o Complementos de cualquier concepto mencionados; Horas Extraordinarias o de Sobretiempo, Diurnas y/o Nocturnas, Primas de seguros, Trabajos, Salarios y/o diferencias correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y Días de Descanso, tanto Legales como Convencionales, Reintegro de Gastos cualquiera que fuere su naturaleza, Pagos de Alimentación, Transporte y Tiempo de Viaje, Primas Familiares; Derechos, Pagos y demás Beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, Prestación o Indemnización derivados de la Relación Laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que este ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación. Así mismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto EL ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el ACUERDO ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA el presente ACUERDO celebrado entre las partes; y verificado como ha sido el pago de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.
La consignante, solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE,

Abg. Carmen Alicia la Placa Marín

EL BENEFICIARIO,

Yovanni José Pérez Oviedo

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO,

Abg. Silvia Del Carmen Perdomo Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada