PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de Septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-S-2011-000200
CONSIGNANTE: INVERSIONES GUANARE, C.A, (INGUACA), inscrita por ante el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 174, de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 1.975.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE: ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V- 12.647.794 y de este domicilio.
BENEFICIARIO: RAFAEL EDUARDO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.187.047; domiciliado en el Barrio Fe y Alegria, Calle 2, entre Carreras 13 y 14, casa S/N, de la ciudad de Guanare, del estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.680.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 23 de septiembre del 2011, siendo las 11:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V- 12.647.794, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.960 y de este domicilio; en su condición de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES GUANARE, C.A (INGUACA), inscrita por ante el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 174, de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 1.975, de acuerdo a Poder que se anexo a la solicitud de Consignación Dineraria. Igualmente comparece el ciudadano RAFAEL EDUARDO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.187.047; domiciliado en el Barrio Fe y Alegria, Calle 2, entre Carreras 13 y 14, casa S/N, de la ciudad de Guanare, del estado Portuguesa; asistido por la Abogado ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.680, por la parte consignataria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2011-000200; así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte consignataria se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renunció voluntariamente en fecha 02 de Agosto de 2011 y habiendo cumplido su preaviso laboro efectivamente para la empresa hasta el día Dos (02) de Septiembre de 2.011.
SEGUNDA: El Ex trabajador RAFAEL EDUARDO MEJIAS manifiesta haber ingresado a laborar para la empresa INVERSIONES GUANARE, C.A (INGUACA) en fecha el día Cuatro (04) de Febrero de 2.009, en el cargo de Enfermero, devengando un ultimo salario básico de SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 60,50) diarios, para un Salario Mensual de UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.815,00), y en horario por turnos rotativos de acuerdo al Plan de Guardias mensual que se establece en la empresa, teniendo como día de descanso los domingos y que su labor culminó el día Tres (03) de Septiembre de 2011, porque presentó su renuncia voluntaria a su cargo en fecha Dos (02) de Agosto de 2.011 y cumplió el preaviso de Ley; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERA: En este estado, la Representante Legal de la empresa consignante, debidamente asistido de Abogado le ofrece al trabajador ofrecido la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 14.608,26), como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: RAFAEL MEJIAS
Cédula 19.187.047
Cargo ENFERMERO
Fecha de ingreso 04/02/2009
Fecha de egreso 02/09/2011
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 1.815,00 60,50
ALINC UTILI 15,13
AL BON VAC 1,51
SALARIO DE BASE 77,14
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 2 6 28
DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 8.408,62
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 108 1.329,73
VACACIONES FRACC 2011 225 8,5 60,50 514,25
BONO VACC FRACC. 2011 225 4,5 60,50 272,25
UTILIDADES FRACCIONADAS 175 60 60,50 3.630,00
DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD 108 4 77,14 308,56
DIAS TRABAJADOS 2 60,50 121,00
INDEMNIZACION POR CESTA TICKETS 2 21,00 42,00
Sub Total 14.626,41
DEDUCIONES
Ince 18,15
S.S.O
Sub Total 18,15
Total a cancelar prestaciones 14.608,26
Siendo sus intereses calculados así:
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES INT PAGADO
FEBRERO 2.009 1.320,00 44,00 308,00 0,86 3.960,00 11,00 0,00
MARZO 1.320,00 44,00 308,00 0,86 3.960,00 11,00 0,00
ABRIL 1.320,00 44,00 308,00 0,86 3.960,00 11,00 0,00
MAYO 1.320,00 44,00 308,00 0,86 3.960,00 11,00 0,00
JUNIO 1.320,00 44,00 308,00 0,86 3.960,00 11,00 279,28 17,56
JULIO 1.320,00 44,00 308,00 0,86 3.960,00 11,00 558,56 17,26 8,03
AGOSTO 1.320,00 44,00 308,00 0,86 3.960,00 11,00 837,83 17,04 11,90
SEPTIEMBRE 1.320,00 44,00 308,00 0,86 3.960,00 11,00 1.117,11 16,58 15,43
OCTUBRE 1.320,00 44,00 308,00 0,86 3.960,00 11,00 1.396,39 17,62 20,50
NOVIEMBRE 1.320,00 44,00 308,00 0,86 3.960,00 11,00 1.675,67 17,05 23,81
DICIEMBRE 1.320,00 44,00 308,00 0,86 3.960,00 11,00 1.954,94 16,97 27,65
ENERO 2.010 1.320,00 44,00 308,00 0,86 3.960,00 11,00 2.234,22 16,74 31,17
FEBRERO 1.320,00 44,00 352,00 0,98 3.960,00 11,00 2.514,11 16,65 34,88 173,37
MARZO 1.320,00 44,00 352,00 0,98 3.960,00 11,00 2.794,00 16,44 38,28
ABRIL 1.320,00 44,00 352,00 0,98 3.960,00 11,00 3.073,89 16,23 41,57
MAYO 1.320,00 44,00 352,00 0,98 3.960,00 11,00 3.353,78 16,4 45,83
JUNIO 1.452,00 48,40 387,20 1,08 4.356,00 12,10 3.661,66 16,1 49,13
JULIO 1.452,00 48,40 387,20 1,08 4.356,00 12,10 3.969,53 16,34 54,05
AGOSTO 1.452,00 48,40 387,20 1,08 4.356,00 12,10 4.277,41 16,28 58,03
SEPTIEMBRE 1.452,00 48,40 387,20 1,08 4.356,00 12,10 4.585,29 16,1 61,52
OCTUBRE 1.452,00 48,40 387,20 1,08 4.356,00 12,10 4.893,17 16,38 66,79
NOVIEMBRE 1.452,00 48,40 387,20 1,08 4.356,00 12,10 5.201,04 16,25 70,43
DICIEMBRE 1.452,00 48,40 387,20 1,08 4.356,00 12,10 5.508,92 16,45 75,52
ENERO 2.011 1.452,00 48,40 387,20 1,08 4.356,00 12,10 5.816,80 16,29 78,96
FEBRERO 1.452,00 48,40 435,60 1,21 4.356,00 12,10 6.248,77 16,37 85,24
MARZO 1.452,00 48,40 435,60 1,21 4.356,00 12,10 6.557,32 16 87,43
ABRIL 1.452,00 48,40 435,60 1,21 4.356,00 12,10 6.865,87 16,37 93,66
MAYO 1.815,00 60,50 544,50 1,51 5.445,00 15,13 7.251,56 16,64 100,55
JUNIO 1.815,00 60,50 544,50 1,51 5.445,00 15,13 7.637,25 16,09 102,40
JULIO 1.815,00 60,50 544,50 1,51 5.445,00 15,13 8.022,93 16,09 107,57
AGOSTO 1.815,00 60,50 544,50 1,51 5.445,00 15,13 8.408,62 16,09 112,75
ANTIGÜEDAD E INTERESES 0,00 8.408,62 1.329,73
CUARTA: El Ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 14.608,26), que le es entregado al Ex Trabajador mediante cheque Nº S-92 01006685, no endosable de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia Guanare, a nombre del ex trabajador por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 14.608,26), correspondiente al pago de prestaciones sociales.
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que este ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación. Así mismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto EL ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el ACUERDO ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA el presente ACUERDO celebrado entre las partes; y verificado como ha sido el pago de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.
LA JUEZ,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE,
Abg. Adelina Miranda Lozano
EL BENEFICIARIO,
Rafael Eduardo Mejias
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO,
Abg. Rosa Maritza Santiago de Cremi
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
|