PODER JUDICIAL

Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000206

PARTE DEMANDANTE: Giovanny José Ynfante Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.011.224, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Carmen Janette Otero Montilla, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 70.098.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 333-4 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 11 de marzo de 1999, anotado bajo el Nº 21, tomo 3-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: José Raul Topalían, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.245.867, co domicilio en el Distrito Capital.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Siendo la oportunidad de publicar la sentencia recaída en la presente causa, incoada por la ciudadana Giovanny José Ynfante Delgado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.011.224, contra INVERSIONES 333-4 C.A., por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, dejó constancia de la comparecencia del demandante Giovanny José Ynfante Delgado y de su apoderada judicial, abogada Carmen Janette Otero Montilla; y de la no comparecencia de la parte demandada, INVERSIONES 333-4 C.A., quien no se hizo presente, ni por representante, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la parte demandada, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, en este sentido, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado, y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:

Primero: La existencia de una relación de trabajo que vinculó a la demandante con la demandada, la cual se inició en fecha 23 de abril de 2009 hasta el 10 de junio de 2011, tiempo éste, que será el considerado a los fines del respectivo cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tal y como lo indica y detalla el actor en su libelo.

Segundo: En relación a la jornada de trabajo, siendo que debe aplicarse la consecuencia jurídica producto de la incomparecencia de la parte demandada, se presume cierta la jornada alegada por la parte actora en el escrito libelar, vale decir, de lunes a domingos en horario de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.

Tercero: Queda establecido en virtud de la consecuencia de ley, que el salario devengado por la demandante durante la relación de trabajo, es el señalado en el libelo, en consecuencia, a los efectos del presente fallo, el salarió básico que se usará como base de cálculo, es el salario pretendido; así mismo, alega la parte demandante un salario integral que tiene entre sus componentes, tal y como lo señala el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, las incidencias del bono vacacional, la bonificación de fin de año o utilidades, las comisiones por ventas, el bono de alimentación, bono de representación, y las horas extraordinarias, conceptos éstos que de conformidad con la norma citada forman parte del salario integral, resultando en consecuencia procedente su incorporación al salario integral, debiendo hacerse los ajustes correspondientes en relación a la determinación de los mismos, tal y como se explanará en el texto del presente fallo; así mismo, al no haber sido detallado en el texto libelar el trabajo realizado en día feriado, no se incluirá tal concepto como incidencia salarial.

Cuarto: En relación a los conceptos antigüedad e intereses de la antigüedad, corresponde en derecho al actor, por estar ajustado a lo establecido en el ordenamiento jurídico, estando adecuado el pedimento, a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Segundo del artículo 146, que señala la modalidad de calculo del concepto en ella contenido, el cual se debe realizar mensualmente, resultando que las colocaciones o acreditaciones realizadas no son reajustables al finalizar la relación de trabajo, sino que por el contrario tienen carácter definitivo, por lo que el calculo de este concepto se realizará con el salario demandado y condenado.

Quinto: En lo que respecta al pedimento de pago de vacaciones y bono vacacional por no haberlas disfrutado durante la relación de trabajo, resulta oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo:

“Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente”

De igual forma, ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 31 de fecha 05 de febrero de 2002, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo:
“(…) La jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerase que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma éste debe ser cancelado (…)”. Subrayado nuestro.
Por los motivos expuesto y en virtud de la consecuencia jurídica, resulta procedente en derecho el pedimento de la parte actora en cuanto al pago de las vacaciones y su correspondiente bono vacacional, y así se establece.
Sexto: En lo referente a la bonificación de fin de año o utilidades, y este último fraccionado, al estar ajustado el pedimento contenido en el libelo, a lo establecido en el ordenamiento jurídico, se acuerda, siendo que el cálculo de éste concepto deberá hacerse tomando en consideración el salario devengado por el actor en el año en que se generó el derecho a percibir el beneficio, tal y como lo ha dispuesto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 525, de fecha 27 de mayo de 2010, y así se decide.

Séptimo: En cuanto al pedimento de pago de horas extraordinarias laboradas y su incidencia en el salario integral, observa este Tribunal, que la referida pretensión debe estar enmarcada dentro los límites legales establecidos en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena la cantidad de horas extraordinarias, siempre que no supere 100 horas por cada año laborado, por lo que, en esta medida, deben incidir dichas horas en el salario integral tal y como se determinará en el texto de esta sentencia, y así queda establecido.

Octavo: La indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, encuentra este Tribunal, que como consecuencia de la incomparecencia del parte demandada ha quedado admitida la naturaleza del despido, por lo que debe condenarse, tal indemnización tanto en lo correspondiente a la antigüedad como en la sustitutiva del preaviso, y así se establece.

Noveno: En relación a los domingos y feriados laborados, pide el actor se le pague, de conformidad con el cálculo realizado en el libelo, al respecto el artículo 154 de
Ley Orgánica del Trabajo, establece:
“Cuando el trabajador preste servicios en un día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50 %) sobre el salario ordinario”

Por su parte el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 88 señala:
“El trabajador tendrá derecho a descansar un día a la semana, el cual coincidirá con el día domingo. (…) En todos los casos el día domingo trabajado deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo”

Ahora bien, como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada, debe presumirse admitidos los hechos alegados por el actor, siempre que dichos hechos se encuentren dentro del marco legal correspondiente, resultando que en el caso de autos es procedente el reclamo de los domingos laborados, correspondiendo por tanto en derecho al actor, lo que atañe a la remuneración que la ley ha estatuido por el trabajo en esos días, vale decir, el que le corresponde en virtud del trabajo realizado en domingo, con un recargo del cincuenta por cierto, tal y como se calculará en el texto del presente fallo. Ahora bien, se desprende del texto libelar que el actor durante la relación de trabajo, recibio pagos por estos conceptos, por lo que debe hacerse la correspondiente deducción de lo pagado.

Décimo: Igualmente resulta procedente en virtud de la consecuencia jurídica, el pago de descansos compensatorios, toda vez que alega el actor que no fueron concedidos durante la vigencia de la relación laboral.

Décimo Primero: Pide el actor le sea pagado el beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los trabajadores, resultando ajustado a derecho el pedimento, y por tanto acreditado en razón de la consecuencia jurídica que deviene de la incomparecencia del demandado al inicio de la audiencia preliminar, y así se establece.


Décimo Segundo: Se desprende del texto del libelo, el pago pedido por el actor de una bonificación que el denomina Incentivo por Ventas, la cual se encuentra perfectamente delimitada en la demanda, por tanto corresponde al actor dada la incomparecencia de la demandada, que dio lugar a la consecuencia de ley.

Décimo Tercero: En cuanto a los intereses moratorios y la corrección monetaria, este Tribunal acoge el criterio establecido en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, por lo que se declaran procedentes en los términos indicados en la referida decisión, y así se establece.

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por los demandantes y por cuanto resultan procedentes los conceptos reclamados, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano Giovanny José Ynfante Delgado, contra INVERSIONES 333-4 C.A., condenándose a la parte demandada a pagar a la demandante, en los términos arriba especificados, los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 5.626,52, y los correspondientes intereses, Bs. 882,63 tal y como se especifica en el cuadro siguiente:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
May-09 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52 0,00 0,00 18,77 31 0,00
Jun-09 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52 0,00 0,00 17,56 30 0,00
Jul-09 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52 0,00 0,00 17,26 31 0,00
Ago-09 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52 5 247,59 247,59 17,04 31 3,58
Sep-09 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52 5 247,59 495,19 16,58 30 6,75
Oct-09 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52 5 247,59 742,78 16,58 31 10,46
Nov-09 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52 5 247,59 990,37 17,62 30 14,34
Dic-09 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52 5 247,59 1.237,96 17,05 31 17,93
Ene-10 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52 5 247,59 1.485,56 16,97 31 21,41
Feb-10 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52 5 247,59 1.733,15 16,74 28 22,26
Mar-10 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52 5 247,59 1.980,74 16,65 31 28,01
Abr-10 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52 5 247,59 2.228,33 16,44 30 30,11
May-10 1.400,00 46,67 1,94 1,04 49,65 5 248,24 2.476,57 16,23 31 34,14
Jun-10 1.400,00 46,67 1,94 1,04 49,65 5 248,24 2.724,81 16,40 30 36,73
Jul-10 1.400,00 46,67 1,94 1,04 49,65 5 248,24 2.973,06 16,10 31 40,65
Ago-10 1.400,00 46,67 1,94 1,04 49,65 5 248,24 3.221,30 16,34 31 44,70
Sep-10 1.400,00 46,67 1,94 1,04 49,65 5 248,24 3.469,54 16,28 30 46,43
Oct-10 1.400,00 46,67 1,94 1,04 49,65 5 248,24 3.717,78 16,10 31 50,84
Nov-10 1.400,00 46,67 1,94 1,04 49,65 5 248,24 3.966,02 16,38 30 53,39
Dic-10 1.400,00 46,67 1,94 1,04 49,65 5 248,24 4.214,26 16,25 31 58,16
Ene-11 1.400,00 46,67 1,94 1,04 49,65 5 248,24 4.462,50 16,25 31 61,59
Feb-11 1.400,00 46,67 1,94 1,04 49,65 5 248,24 4.710,74 16,45 28 59,45
Mar-11 1.400,00 46,67 1,94 1,04 49,65 5 248,24 4.958,98 16,29 31 68,61
Abr-11 1.400,00 46,67 1,94 1,04 49,65 7 347,54 5.306,52 16,37 30 71,40
May-11 1.800,00 60,00 2,50 1,50 64,00 5 320,00 5.626,52 16,00 31 76,46
Jun-11 1.800,00 60,00 2,50 1,50 64,00 0,00 5.626,52 16,37 10 25,23
Parágrafo 1° Lit B Artículo 108 L.O.T
Totales 112 5.626,52 882,63

SEGUNDO: Vacaciones no pagadas Bs. 1.945,00 y bono vacacional Bs. 945,00, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Años Salario Diario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
2010 60,00 15 900,00 7 420,00
2011 60,00 16 960,00 8 480,00
Fracc Abr - Jun 10 60,00 1,42 85,00 0,75 45,00
Totales 32,42 1.945,00 15,75 945,00

TERCERO: Bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas, Bs. 1.741,67, tal y como se señala en el cuadro que sigue:
Años Salario Diario Utilidades Total
Fracc Abr – Dic 09 46,67 10 466,67
2010 60,00 15 900,00
Fracc Ene – Jun 11 60,00 6,25 375,00
Total 31,25 1.741,67

CUARTO: Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como se señala:
Indemnización por Despido:

60 días x Bs. 64,00 = Bs. 3.840,00.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

60 días x Bs. 64,00 = Bs. 3.840,00.

QUINTO: Horas Extras, Bs. 1.291,67, tal y como se señalara en el numeral séptimo del presente fallo, especificados en el cuadro siguiente:


Periodo valor hora N Horas Total
May-09 5,83 8,33 48,61
Jun-09 5,83 8,33 48,61
Jul-09 5,83 8,33 48,61
Ago-09 5,83 8,33 48,61
Sep-09 5,83 8,33 48,61
Oct-09 5,83 8,33 48,61
Nov-09 5,83 8,33 48,61
Dic-09 5,83 8,33 48,61
Ene-10 5,83 8,33 48,61
Feb-10 5,83 8,33 48,61
Mar-10 5,83 8,33 48,61
Abr-10 5,83 8,33 48,61
May-10 5,83 8,33 48,61
Jun-10 5,83 8,33 48,61
Jul-10 5,83 8,33 48,61
Ago-10 5,83 8,33 48,61
Sep-10 5,83 8,33 48,61
Oct-10 5,83 8,33 48,61
Nov-10 5,83 8,33 48,61
Dic-10 5,83 8,33 48,61
Ene-11 5,83 8,33 48,61
Feb-11 5,83 8,33 48,61
Mar-11 5,83 8,33 48,61
Abr-11 5,83 8,33 48,61
May-11 7,50 8,33 62,50
Jun-11 7,50 8,33 62,50

Totales 1.291,67

SEXTO: Días Domingos y feriados laborados, de conformidad con lo pedido Bs. 4.613,08, y días de días feriados laborados, Bs. 1.820,00 tal y como se muestra en el cuadro que sigue:

Días Domingos laborados:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Valor domingo domingos laborados Total domingos
May-09 1.400,00 46,67 70,00 4 280,00
Jun-09 1.400,00 46,67 70,00 4 280,00
Jul-09 1.400,00 46,67 70,00 4 280,00
Ago-09 1.400,00 46,67 70,00 4 280,00
Sep-09 1.400,00 46,67 70,00 4 280,00
Oct-09 1.400,00 46,67 70,00 4 280,00
Nov-09 1.400,00 46,67 70,00 4 280,00
Dic-09 1.400,00 46,67 70,00 4 280,00
Ene-10 1.400,00 46,67 70,00 4 280,00
Feb-10 1.400,00 46,67 70,00 5 350,00
Mar-10 1.400,00 46,67 70,00 4 280,00
Abr-10 1.400,00 46,67 70,00 4 280,00
May-10 1.400,00 46,67 70,00 4 280,00
Jun-10 1.400,00 46,67 70,00 4 280,00
Jul-10 1.400,00 46,67 70,00 4 280,00
Ago-10 1.400,00 46,67 70,00 4 280,00
Sep-10 1.400,00 46,67 70,00 4 280,00
Oct-10 1.400,00 46,67 70,00 4 280,00
Nov-10 1.400,00 46,67 70,00 5 350,00
Dic-10 1.400,00 46,67 70,00 4 280,00
Ene-11 1.400,00 46,67 70,00 4 280,00
Feb-11 1.400,00 46,67 70,00 5 350,00
Mar-11 1.400,00 46,67 70,00 5 350,00
Abr-11 1.400,00 46,67 70,00 4 280,00
May-11 1.800,00 60,00 90,00 4 360,00

Total 7.360,00
Pagos recibidos por el concepto durante la relación laboral 2.746,92
Diferencia 4.613,08

Días Feriados laborados:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Feriados Laborados Total Feriados
May-09 1.400,00 70,00 0 0,00
Jun-09 1.400,00 70,00 1 70,00
Jul-09 1.400,00 70,00 2 140,00
Ago-09 1.400,00 70,00 0 0,00
Sep-09 1.400,00 70,00 1 70,00
Oct-09 1.400,00 70,00 1 70,00
Nov-09 1.400,00 70,00 1 70,00
Dic-09 1.400,00 70,00 1 70,00
Ene-10 1.400,00 70,00 0 0,00
Feb-10 1.400,00 70,00 1 70,00
Mar-10 1.400,00 70,00 2 140,00
Abr-10 1.400,00 70,00 3 210,00
May-10 1.400,00 70,00 0 0,00
Jun-10 1.400,00 70,00 1 70,00
Jul-10 1.400,00 70,00 2 140,00
Ago-10 1.400,00 70,00 0 0,00
Sep-10 1.400,00 70,00 1 70,00
Oct-10 1.400,00 70,00 1 70,00
Nov-10 1.400,00 70,00 1 70,00
Dic-10 1.400,00 70,00 1 70,00
Ene-11 1.400,00 70,00 0 0,00
Feb-11 1.400,00 70,00 3 210,00
Mar-11 1.400,00 70,00 2 140,00
Abr-11 1.400,00 70,00 1 70,00
May-11 1.800,00 90,00 0 0,00

Total 1.820,00

SEPTIMO: Días de Descanso Compensatorio por Domingos Laborados, Bs. 4.906,67, tal y como se especifica en el cuadro siguiente:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base domingos laborados Días de descanso Compensatorio
May-09 1.400,00 46,67 4 186,67
Jun-09 1.400,00 46,67 4 186,67
Jul-09 1.400,00 46,67 4 186,67
Ago-09 1.400,00 46,67 4 186,67
Sep-09 1.400,00 46,67 4 186,67
Oct-09 1.400,00 46,67 4 186,67
Nov-09 1.400,00 46,67 4 186,67
Dic-09 1.400,00 46,67 4 186,67
Ene-10 1.400,00 46,67 4 186,67
Feb-10 1.400,00 46,67 5 233,33
Mar-10 1.400,00 46,67 4 186,67
Abr-10 1.400,00 46,67 4 186,67
May-10 1.400,00 46,67 4 186,67
Jun-10 1.400,00 46,67 4 186,67
Jul-10 1.400,00 46,67 4 186,67
Ago-10 1.400,00 46,67 4 186,67
Sep-10 1.400,00 46,67 4 186,67
Oct-10 1.400,00 46,67 4 186,67
Nov-10 1.400,00 46,67 5 233,33
Dic-10 1.400,00 46,67 4 186,67
Ene-11 1.400,00 46,67 4 186,67
Feb-11 1.400,00 46,67 5 233,33
Mar-11 1.400,00 46,67 5 233,33
Abr-11 1.400,00 46,67 4 186,67
May-11 1.800,00 60,00 4 240,00

Total 4.906,67

OCTAVO: Beneficio Ley de Alimentación de los Trabajadores, Bs. 14.668,00, como se especifica en el cuadro que sigue:

MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL
abril-09 7 76,00 19,00 133,00
mayo-09 31 76,00 19,00 589,00
junio-09 30 76,00 19,00 570,00
julio-09 31 76,00 19,00 589,00
agosto-09 31 76,00 19,00 589,00
septiembre-09 30 76,00 19,00 570,00
octubre-09 31 76,00 19,00 589,00
noviembre-09 30 76,00 19,00 570,00
diciembre-09 31 76,00 19,00 589,00
enero-10 28 76,00 19,00 532,00
febrero-10 28 76,00 19,00 532,00
marzo-10 31 76,00 19,00 589,00
abril-10 30 76,00 19,00 570,00
mayo-10 31 76,00 19,00 589,00
junio-10 30 76,00 19,00 570,00
julio-10 31 76,00 19,00 589,00
agosto-10 31 76,00 19,00 589,00
septiembre-10 30 76,00 19,00 570,00
octubre-10 31 76,00 19,00 589,00
noviembre-10 30 76,00 19,00 570,00
diciembre-10 31 76,00 19,00 589,00
enero-11 28 76,00 19,00 532,00
febrero-11 28 76,00 19,00 532,00
marzo-11 31 76,00 19,00 589,00
abril-11 30 76,00 19,00 570,00
mayo-11 31 76,00 19,00 589,00
junio-11 10 76,00 19,00 190,00

Total 772 14.668,00

NOVENO: Bonificación (Incentivo por Ventas) corresponde al trabajador el pago de este concepto en la cantidad por él reclamada de Bs. 36.980,00.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, INVERSIONES 333-4 C.A., a pagar al demandante, ciudadano Giovanny José Ynfante Delgado, los conceptos y montos señalados, que suman OCHENTA Y TRES MIL CIEN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 83.100,23), mas los intereses de mora y la corrección monetaria tal y como fue condenado.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

En Guanare, estado Portuguesa, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada