PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-S-2011-000201
CONSIGNANTE: Alcaldía Del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA: CARLA CHAPON RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-14.204.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550 y de este domicilio, representación que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 109-2011 de fecha 25 de Abril del 2011 y Gaceta Municipal Nº 08, Extraordinaria de fecha 31 de Enero de 2008.
BENEFICIARIO: FERMIN OCTAVIO JIMENEZ MARTINEZ, venezolano mayor de edad, hábil cuanto de Derecho es requerido, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V- 9.629.002.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, identificada con la cedula personal Nº V-14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996.
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 27 de septiembre de 2011, comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; ubicado en la calle 23 con carrera 5ta, de esta cuidad de Guanare en lo adelante se denominara: EL PATRONO; representada en este acto por la Abogada CARLA CHAPON RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-14.204.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; representación que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 109-2011 de fecha 25 de Abril del 2011 y Gaceta Municipal Nº 08, Extraordinaria de fecha 31 de Enero de 2008; el cual se presenta en original a los efectos de que previa verificación y cotejo de la misma sea certificada ésta en autos y devuelva la original y por otra parte el ciudadano FERMIN OCTAVIO JIMENEZ MARTINEZ (venezolano, mayor de edad, hábil cuanto de Derecho es requerido, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V- 9.629.002, domiciliado en Barrio Cementerio calle 24 casa s/n, Guanare estado Portuguesa. quien desempeña como empleado contratado, bajo la subordinación y a la orden de la Alcaldía del Municipio Guanare antes identificada y quien en lo adelante y solo a los efectos de la presente transacción de pago, se denominara: EL EXTRABAJADOR, quien se encuentra formalmente asistido por la Abogada KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, identificada con la cedula personal Nº V-14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996, y citados en conjunto: EL EXTRABAJADOR Y EL PATRONO, se denominara: LAS PARTES, las cuales han convenido en efectuar la presente Transacción Laboral, de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del trabajo 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en consecuencia solicitan se admita la presente consignación dineraria y se celebre audiencia preliminar, todo lo cual es acordado por cuanto propicia la resolución de la causa a través de los medios de auto composición judicial, procediendo a celebrar el acto, en este estado los compareciente proceden a suscribir la transacción, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR declara y reconoce expresamente por ante este Tribunal Laboral, que se desempeñaba como EMPLEADO CONTRATADO, bajo la subordinación y a la orden de El Patrono, y que fue decisión la de Renunciar Voluntariamente a dichas. Igualmente declara y reconoce el EXTRABAJADOR que el PATRONO ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando a ello toda la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo vigente que ampara a todos los trabajadores de EL PATRONO. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia de pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por el derecho le corresponde previstos en la Ley Orgánica del trabajo sin que esto constituya un menoscabo de los derechos del EL EXTRABAJADOR.
SEGUNDA: La suma de conceptos que le corresponde a EL EXTRABAJADOR como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, arroja la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.844,68), no quedando nada por cancelar.
TERCERA: EL PATRONO ha convenido y acordado en pagar el total de las Prestaciones Sociales y beneficios en este escrito determinadas de la siguiente forma y manera: UN PAGO TOTAL por la cantidad DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.844,68), que es efectuado en este acto mediante cheque de gerencia del Banco Bicentenario Nº 00005709 emitido a nombre de EL EXTRABAJADOR. Y yo FERMIN OCTAVIO JIMENEZ MARTINEZ, ya identificado, declaro: Reconozco que durante el desarrollo de la relación laboral EL PATRONO aplico de manera correcta la Ley Orgánica del Trabajo vigente, utilidades o participación en los beneficios, prestación de antigüedad, y demás Prestaciones y beneficios sociales de carácter remunerativo. Convengo y acuerdo que en caso de que esta transacción no sea homologada por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL PATRONO y que versare sobre mis derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibo, sean opuestas por EL PATRONO como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexa como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme. En consecuencia nada me queda a reclamar a EL PATRONO por conceptos laborales ni por concepto de daños morales y materiales derivadas del hecho ilícito, indemnizaciones previstas en la ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo.
CUARTA: LAS PARTES reconocen como ciertos y exactos los siguientes hechos, perfectamente especificados en la planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo, anexa marcada “B”.
Fecha de Ingreso: 01/02/2011
Fecha de Culminación de la Relación de Trabajo: 31/07/2011,
Tiempo de Servicio: 5 meses, 28dias.
Antigüedad Art 108 LOT: 7.573,13
Fidecomiso: 34.05
Bono Vacacional Fracc Año 2011(60 D): 3.150,00
Disfrute Vacacional Fracc Año 2011 (15D): 787,50
Bonificación Fracc Fin de Año 2011 (120días): 6.300,00
TOTAL A PAGAR: Bs. 17.884,68
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 17.884,68
QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL PATRONO lo efectúo para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica del Trabajo estudiado y convenido con el previamente. Así, mismo declara EL EXTRABAJADOR que esta acta la suscribió de forma voluntaria y consciente ante este Tribunal y a su entera y cabal satisfacción, todo de conformidad al articulo 11 párrafo primero del Reglamento de la Ley Trabajo Vigente; manifestando que EL PATRONO nada adeuda por los conceptos aquí discriminados ni por ningún otro concepto. Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efectos de cosa juzgada como lo prevé el articulo 1.718 del Código Civil, y a los mismos efectos las partes celebran esta transacción ante el funcionario competente del trabajo en virtud del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y los artículos 9,10 y 11 del Reglamento de la Ley organice del Trabajo. Ambas partes solicitan se procedan a homologar el contenido de la presente acta de forma voluntaria, consciente, sin apremio o coacción alguna y que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas; por tanto, este Juzgado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
EL BENEFICIARIO,

FERMIN OCTAVIO JIMENEZ MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO,

Abg. KATIUSKA DEL CARMEN TORRES
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA,

Abg. CARLA CHAPON RINCONES
LA SECRETARIA,

Abg. ANA GABRIELA COLMENARES LOZADA