PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, Treinta de Septiembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: PP01-S-2011-000227

CONSIGNANTE: LA MONTALBA S.A.; ubicada en la Carretera vía el Rincón, Sector Quebrada el Mamon, Guanare Estado Portuguesa, RIF: J-08503401-3, inscrita en el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha ocho (08) de Agosto de 1974. Bajo el Nº: 102, Folios 45 vto. Al 59 vto.
REPRESENTANTE LEGAL: FEDERICO CAPASSO MANTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 11.399.761, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA EMPRESA CONSIGNANTE: CARMEN ALICIA LA PLACA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.865.362, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.887.
BENEFICIARIO: JAVIER ISNARDI VILCHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.582.010; domiciliado en el Barrio Coromoto, calle 1, diagonal al Aserradero Maderera América 500, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: ARMANDO JOSÉ RODRIGUEZ PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 18.101.130, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°: 164.453.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

En el día de hoy 30 de Septiembre del 2011, siendo las 09:30 am, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano FEDERICO CAPASSO MANTINI, representante legal de la consignante sociedad mercantil La Montalba S.A. debidamente asistido por la abogada CARMEN ALICIA LA PLACA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 14.865.362, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.887. Igualmente comparece el ciudadano JAVIER ISNARDI VILCHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.582.010; asistido por el Abogado ARMANDO JOSÉ RODRIGUEZ PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 18.101.130, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 164.453; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2011-000212, y se proceda a realizar audiencia preliminar, lo cual se acuerda, procediendo a realizar el acto, manifestando los comparecientes que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente TRANSACCIÓN, la cual será suscrita a tenor del texto siguiente:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renunció voluntariamente en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2011.

SEGUNDA: El trabajador BENEFICIARIO JAVIER ISNARDI VILCHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.582.010; manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa en fecha: día primero (01) de Agosto de 2009, desempeñando el cargo de ASESOR PISCICOLA, devengando un salario mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), cumpliendo con el siguiente horario de trabajo: de lunes a viernes: de 8:00 a.m. hasta las 12:00 m. Luego de 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., los sábados desde las 7: 00 a.m. hasta las 11: 00 p.m., y como descanso semanal los sábados en la tarde y los domingos todo el día, igualmente señala que su labor culminó el día veintiséis (26) de Septiembre de 2011, porque presentó su renuncia voluntaria a su cargo; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, el representante de la empresa CONSIGNANTE, le ofrece al trabajador beneficiario la cantidad de TRECE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS: 13.163,33), de los cuales la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (BS: 6.212,21); corresponden al pago de sus Prestaciones Sociales más otros Conceptos Laborales y adicionalmente la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (BS: 6.951,11) como BONO TRANSACCIONAL que en este acto revisan el trabajador y su abogada asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:


LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO

EMPRESA: LA MONTALBA S.A
NOMBRE : JAVIER ISNARDI VILCHEZ TOVAR
C.I. : V- 12.582.010
CARGO : ASESOR PISCICOLA

MOTIVO DEL RETIRO: RENUNCIA VOLUNTARIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS
1 8 2009 26 9 2011 2 1 25



SUELDO DIARIO……………………………..….. Bs. 83.33
INCIDENCIA BONO VACACIONAL Bs. 2.08
INCIDENCIA UTILIDADES Bs. 13.89
SALARIO INTEGRAL 99.30

ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 110.00 8,372.28
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 374.39
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 24 83.33 1,999.92
UTILIDADES FRACCIONADAS 45 83.33 3,749.85
BONO TRANSACCIONAL 70 99.30 6,951.11
BONO DE ALIMENTACION 24 19.00 456.00
DIAS ADICIONALES A LA ANTIGÜEDAD 2 99.30 198.60
SUB TOTAL DIAS………………… 275.00 SUB TOTAL Bs 22,102.14

DEDUCCIONES
ADELANTO SOBRE PRESTACIONES 3,928.82
PRESTAMO PERSONAL 28/07/2011 5,000.00
INCE 10.00

SUB TOTAL 8,938.82

TOTAL LIQUIDACION 13,163.33


Siendo sus intereses calculados así:

NOMBRE: JAVIER ISNARDI VILCHEZ TOVAR
C.I. N° 12.582.010
INGRESO: 01/08/2009
EGRESO: 26/09/2011
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. SALAR. INTGL. DIAS ABON. ADELANTOS TOT ACUM RATA INT MES

AGOSTO 1,260.00 42.00 294.00 0.82 2,520.00 7.00 49.82 5.00 249.08 17.04 3.54
SEPTIEMBRE 1,260.00 42.00 294.00 0.82 2,520.00 7.00 49.82 5.00 498.17 16.58 6.88
OCTUBRE 1,260.00 42.00 294.00 0.82 2,520.00 7.00 49.82 5.00 747.25 17.62 10.97
NOVIEMBRE 1,260.00 42.00 294.00 0.82 2,520.00 7.00 49.82 5.00 996.33 17.05 14.16
DICIEMBRE 1,260.00 42.00 294.00 0.82 2,520.00 7.00 49.82 5.00 463.00 782.42 16.97 11.06 3.93 pagado
ENERO 2010 1,260.00 42.00 294.00 0.82 2,520.00 7.00 49.82 5.00 1,031.50 16.74 14.39
FEBRERO 1,260.00 42.00 294.00 0.82 2,520.00 7.00 49.82 5.00 1,280.58 16.65 17.77
MARZO 1,260.00 42.00 294.00 0.82 2,520.00 7.00 49.82 5.00 1,529.67 16.44 20.96
ABRIL 1,260.00 42.00 294.00 0.82 2,520.00 7.00 49.82 5.00 1,778.75 16.23 24.06
MAYO 1,530.00 51.00 357.00 0.99 3,060.00 8.50 60.49 5.00 2,081.21 16.40 28.44
JUNIO 1,530.00 51.00 357.00 0.99 3,060.00 8.50 60.49 5.00 2,383.67 16.10 31.98
JULIO 1,530.00 51.00 357.00 0.99 3,060.00 8.50 60.49 5.00 2,686.13 16.34 36.58
AGOSTO 1,530.00 51.00 408.00 1.13 3,060.00 8.50 60.63 5.00 2,989.29 16.28 40.55
SEPTIEMBRE 1,530.00 51.00 408.00 1.13 3,060.00 8.50 60.63 5.00 3,292.46 16.10 44.17
OCTUBRE 1,530.00 51.00 408.00 1.13 3,060.00 8.50 60.63 5.00 3,595.63 16.38 49.08
NOVIEMBRE 1,530.00 51.00 408.00 1.13 3,060.00 8.50 60.63 5.00 3,898.79 16.25 52.80
DICIEMBRE 2,025.00 51.00 540.00 1.50 4,050.00 11.25 63.75 5.00 3,465.82 751.72 16.45 10.30 296.77 pagado
ENERO 2011 1,530.00 51.00 408.00 1.13 3,060.00 8.50 60.63 5.00 1,054.89 16.29 14.32
FEBRERO 1,530.00 51.00 408.00 1.13 3,060.00 8.50 60.63 5.00 1,358.06 16.37 18.53
MARZO 1,530.00 51.00 408.00 1.13 3,060.00 8.50 60.63 5.00 1,661.22 16.00 22.15
ABRIL 1,530.00 51.00 408.00 1.13 3,060.00 8.50 60.63 5.00 1,964.39 16.37 26.80
MAYO 2,499.90 83.33 666.64 1.85 4,999.80 13.89 99.07 5.00 2,459.74 16.65 34.14
JUNIO 2,499.90 83.33 666.64 1.85 4,999.80 13.89 99.07 5.00 2,955.09 16.09 39.62
JULIO 2,499.90 83.33 666.64 1.85 4,999.80 13.89 99.07 5.00 3,450.44 16.52 47.50
AGOSTO 2,499.90 83.33 749.97 2.08 4,999.80 13.89 99.30 5.00 3,946.95 16.52 54.34
SEPTIEMBRE 2,499.90 83.33 749.97 2.08 4,999.80 13.89 99.30 5.00 4,443.46 16.52 61.17 300.70 total pagado
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 3,928.82 4,443.46 374.39

8,372.28


CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de TRECE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS: 13.163,33), que le es entregado al Ex Trabajador mediante Cheque de Gerencia signado con el Nº: 00076087, de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2011, del Banco Provincial, agencia Guanare, no endosable, a nombre del Ex Trabajador, correspondiente al Pago de Prestaciones Sociales y el Bono Transaccional mencionado.

SEXTA: El Trabajador declara que el Bono Transaccional que en este acto recibe montante a la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (BS: 6.951,11), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele como consecuencia de cualquier tipo de Indemnización, Utilidades, Participación en los Beneficios, Intereses sobre Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, en la Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Vacaciones, Días de Descanso Laborados, Días Feriados Laborados, Indemnización por Beneficio de Alimentación, Remuneraciones Pendientes, Salarios, Salarios Caídos, Anticipos de Salarios, Diferencias o Aumentos de Salarios, Salarios dejados de Percibir, Incentivos, Bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, Aportes al Ahorro, Diferencias o Complementos de cualquier concepto mencionados; Horas Extraordinarias o de Sobre tiempo, Diurnas y/o Nocturnas, Primas de seguros, Trabajos, Salarios y/o diferencias correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y Días de Descanso, tanto Legales como Convencionales, Reintegro de Gastos cualquiera que fuere su naturaleza, Pagos de Alimentación, Transporte y Tiempo de Viaje, Primas Familiares; Derechos, Pagos y demás Beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, Prestación o Indemnización derivados de la Relación Laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobre tiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que este ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación. Así mismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto EL ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el ACUERDO ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA el presente ACUERDO celebrado entre las partes; y verificado como ha sido el pago de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.
La sociedad mercantil consignante, solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE,

Federico Capasso Mantini
ABOGADA ASISTENTE DE LA EMPRESA CONSIGNANTE,

Abg. Carmen Alicia la Placa Marín

EL BENEFICIARIO,

Javier Isnardi Vilchez Tovar
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO,

Abg. Armando José Rodríguez Paredes,
La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada