REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 21 de Septiembre del Año 2.011
200° y 151°


SOLICITUD Nº S-161-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: ALFREDO JOSÉ IZARRAGA CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.339.080, domiciliada en el Barrio Colombia del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: PEDRO ALCANTARA MILLAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.951.360, y la ciudadana: OFELIA ROSA MILAN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.642.783, se constata que el Ciudadano: ALFREDO JOSÉ IZARRAGA CAMPERO, posee unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno propiedad del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (424 M2), ubicadas en el Barrio Colombia del Municipio Agua Blanca del estado portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal ocupado por Juan Pablo Peña, SUR: Calle 16 que es su frente; ESTE: Casa que es o fue de Marbella Rodríguez; y OESTE: Casa que es o fue de Juan Peña, consiste en Una 01 vivienda de bahareque, de una (01) habitación, y techo de acerolit. Invirtiendo el solicitante la cantidad de DOS MIL CINCUENTA BOLÍVARES (2.050,00 Bs.) equivalentes a 26,9 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegaron los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular


Abg. Luís Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste




































El suscrito Secretario Titular ABG. LUÍS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud Nº S-161-2011.-
El Secretario Titular