REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 27 de Septiembre del Año 2.011.

200° de la Independencia y 151° de la Federación


EXP. Nº S-153-2011
SOLICITANTES: FLOR BELLO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .V- 7.994.829 y DOUGLAS JESÚS ILARRETA MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.481.380.
ABOGADO ASISTENTE: HERMES BELLO MARTINEZ.
MOTIVO: DIVORCIO, en fundamento al articulo 185-A, del Código Civil
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada ante este Tribunal por los Ciudadanos: FLOR BELLO MARTÍNEZ y DOUGLAS JESÚS ILARRETA MATOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera avenida principal de la Urbanización Gonzalo Barrios, casa N° 09 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y el segundo domiciliado en el Sector San Francisco, calle principal Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad V 7.994.829 y V-6.481.380 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HERMES BELLO MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 66.055.
Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar, que contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 14 de Julio de 1.988, que fijarón como domicilio conyugal en el Sector San Francisco, calle principal Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
Que durante la unión conyugal no fomentarón bienes de fortuna, y procrearón seis (06) hijos que llevan por nombres; María Teresa Ilareta Bello, Dayana Carolina Ilareta de Rodríguez, María Alejandra Ilareta Bello, Ana Karina Ilareta Bello, Dugleinis Yoselin Ilareta Bello, Moisés Antonio Ilareta Bello, de 32, 30, 28, 27, 25, 22 años respectivamente.
Así mismo relatan, que se encuentran separados desde el 26 de Agosto del año 1989, hace Veintidós (22) años, en razón de ello piden ante este Tribunal, la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida, en fecha Diecisiete (17) de Junio del año 2011, consta en autos la citación del Ministerio Público, por diligencia consignada por el alguacil Titular de este Juzgado, en fecha ocho (08) de Agosto del año 2011, la cual corre inserta a los folios 14-15.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa esta juzgadora, que los solicitantes, se encuentrán separados de hecho desde hace veintidós (22) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, que configura una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad al articulo 185-A, del Código Civil, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente declarar con lugar la solicitud de divorcio y por ende disuelto el vinculo conyugal. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009; DECLARA CON LUGAR, de conformidad al articulo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: FLOR BELLO MARTÍNEZ y DOUGLAS JESÚS ILARRETA MATOS, ya plenamente identificados ambos en autos, y en consecuencia disuelto el matrimonio por ellos contraído, en fecha Catorce (14) de Julio del año 1.988, por ante el Registro Civil del de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas, del Estado Vargas, según acta Nº 96. Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal Civil del Estado Vargas, una vez quede firme la presente sentencia, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al secretario del tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil once, a los 200 años de la Independencia y 152 de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO

EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA


Siendo las 01:00 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El Secretario































El suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-153-2011, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Secretario Titular.-