REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación

Asunto Nº 1267-2011
SENTENCIA DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 22 de junio de 2011, la ciudadana MARÍA ELENA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9.569.367, hábil y domiciliada en Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio WALID ABOAASI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.680.259, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.990, civilmente hábil y con domicilio procesal en Escritorio Jurídico Walid Aboaasi, Calle 11, entre Avenidas 6 y 7, Plazoleta El samán, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO de fecha 07 de diciembre de 1976, expedida por el secretario de la Alcaldía Civil del antes Municipio Nueva Florida, Distrito Turén del Estado Portuguesa, bajo el Nº. 9.-
CAPITULO I


La solicitud fue admitida el 28 de junio de 2011, ordenándose a tal efecto, la publicación de un Edicto en el diario ULTIMA HORA, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud comparezca por ante este tribunal y mediante boleta la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez que la parte actora suministre los fondos requeridos para la obtención de los fotostàtos (F. 16, 17 y 18)

En fecha 07 de julio de 2011, comparece la solicitante, debidamente asistida de abogado y consignan los emolumentos respectivos para los fotostàtos





a los fines de la notificación a la Fiscalia Cuarta del ministerio Público. (F. 19)

En fecha 08 de julio de 2011, cursa diligencia del alguacil de este Juzgado donde devuelve la boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, debidamente firmada.-(F-20 y 21).
En fecha 11 de julio de 2011, la ciudadana MARÍA ELENA ARANGUREN, asistida de abogado, consigno en original un ejemplar del diario Ultima Hora, consta de la publicación del Edicto. (F. 22 y 23)

En fecha 11 de julio de 2011, cursa diligencia de la ciudadana MARÍA ELENA ARANGUREN, asistida por el abogado ciudadano WALID ABOAASI, mayor de edad, venezolano, cedulado bajo el número V- 6.680.259 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.990 y por medio de diligencia le otorga PODER APUD ACTA, al referido abogado. (F. 24)


En fecha 03 de agosto de 2011, el ciudadano WALID ABOAASI, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ELENA ARANGUREN, consigno escrito de promoción de pruebas (f. 25)

En fecha 09 de agosto de 2011 fueron admitidas las referidas pruebas. (F. 26)

En fecha 20 de septiembre de 2011, cursa auto del Tribunal como ha sido el lapso fijado para la comparecencia de alguna persona interesada en la presente causa, y el lapso probatorio , el Tribunal así lo hace constar y fija al quinto día de despacho siguiente a el de hoy para dictar sentencia. (27)

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por la solicitante es que en el Acta de Nacimiento inserta por ante la Alcaldía Civil del antes Mencionado Municipio Nueva Florida, Distrito Turén del Estado Portuguesa de fecha 7 de diciembre de 1976, en la cual aparecen asentados sus nombres como: MARÍA ELENA. (Anexo en original copia certificada de la Partida de nacimiento marcada con la letra “A”). Tales nombres MARÍA ELENA- aparecen a su vez registrados en





su Cédula de Identidad, (consignó copia fotostática de la misma marcada con la letra “B”), así mismo, aparecen registrados en la tarjeta de Datos Filiatorios, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería- SAIME- ONIDEX DE ACARIGUA, Institución encargada de velar y conservar los datos de identidad de todo ciudadano que se encuentre en el Territorio Nacional, (anexo en original, marcado con la letra “C”). Que en fecha 05 de mayo de 2.008, previa solicitud de copia certificada de la referida Partida de Nacimiento en el Registro Civil de la Parroquia Nueva Florida, notó que sus nombres aparecen asentados como MARÍA ANTONIA, y no como: MARÍA ELENA, (anexo en original copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento marcada con la letra “D”). Es el caso, que el funcionario que extendió la referida copia certificada de la Partida de Nacimiento de fecha 7 de Diciembre de 1976, incurrió en el error involuntario de transcribir su nombre como MARÍA ELENA, y después de tantos años, previa certificación de la Partida de Nacimiento en el referido Registro Civil se le expide con el nombre de: MARÍA ANTONIA. Por las razones y circunstancias en que esto ocurrió, desde siempre ha venido gozando del trato, la fama e identificación con los nombres de: MARÍA ELENA y no como MARÍA ANTONIA, por lo que esta situación y a los fines de que no se le siga causando gastos, daños y perjuicios innecesarios, solicita que se le suprima las siete (7) letras que conforman la palabra ANTONIA, es decir, cambiar la palabra Antonia por Elena, por cuanto desde la Partida de Nacimiento Número 9, expedida por el Secretario de la Alcaldía Civil del antes Municipio Nueva Florida, Distrito Turèn del Estado Portuguesa en fecha 7 de Diciembre de 1.976, ha usado de manera legal como nombres: MARÍA ELENA, nombres estos que la han identificado en todas las instancias educativas, administrativas, policiales e incluso por ante esta Instancia Judicial, es por lo que solicita la rectificación de sus nombres, de lo contrario todo lo realizado, traería como consecuencia un efecto dominó para todas y cada unas de las actuaciones realizadas como tal, con gravamen considerable tanto para su persona, hijos y demás bienes que posee, toda vez que en el Registro de Información Fiscal, -RIF-, así como el Registro Electoral del CNE (Consejo Nacional Electoral), al igual que en las Actas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos y demás documentos de propiedad de mejoras y bienhechurías, aparecen asentados sus nombres como MARÍA ELENA, y no como: MARÍA ANTONIA.





En tal sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:

PRIMERO: Original de copia certificada de la Partida de Nacimiento marcada con la letra “A”. Acta de Nacimiento inserta por ante la Alcaldía Civil del antes Mencionado Municipio Nueva Florida, Distrito Turén del Estado Portuguesa de fecha 7 de diciembre de 1976, en la cual aparecen asentados sus nombres como: MARÍA ELENA.-

SEGUNDO: Copia fotostática simple de Cédula de Identidad, marcada con la letra “B”, donde aparece registrado su nombre MARÍA ELENA.-

TERCERO: Tarjeta de Datos Filiatorios, marcada con la letra “C”, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería- SAIME- ONIDEX DE ACARIGUA.-
CUARTO: Original de copia fotostática certificada de Partida de Nacimiento marcada con la letra “D”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nueva Florida, donde sus nombres aparecen asentados como MARÍA ANTONIA, y no como: MARÍA ELENA.

QUINTO: Copia fotostática del Registro de Información Fiscal, RIF- marcado con la letra “E”.

SEXTO: Copia fotostática del Registro Electoral, marcado con la letra “F”.

SEPTIMO: Original de Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos RASMARY ELENA, RAYMEN DE JESÚS y LUIS RAFAEL, marcados con las letras “G”, “H”, “I”.

OCTAVO: Copia fotostática del Certificado de Empadronamiento Terreno Ejido Municipal con fin habitacional, marcado con la letra “J”.

NOVENO: Copia Certificada Original de Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa de fecha 01 de junio de 2011, marcada con la letra “K”.




Con los cuales, queda demostrado que sus nombres aparecen como indica su cédula, MARÍA ELENA y no como: MARÍA ANTONIA. Es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en el libro que reposa en el Registro Principal del Estado Portuguesa, así como también, se rectifique la Partida de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de la Parroquia Nueva Florida, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en la Partida de Nacimiento Número 9, expedida por el secretario de la Alcaldía Civil del antes Municipio Nueva Florida, Distrito Turén del estado Portuguesa de fecha 7 de diciembre de 1.976, de la solicitante fue asentado sus nombres como MARÍA ELENA siendo su nombre correcto MARÍA ANTONIA.-

Igualmente, se hizo constar que en todos sus documentos personales se encuentra Registrado sus nombres como MARÍA ELENA; no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la solicitud de la Rectificación formulada, considera esta Juzgadora que tal rectificación del Acta en cuestión es procedente, en el sentido de que sus verdaderos nombres son MARÍA ELENA y no MARÍA ANTONIA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del
Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 9, del año 1961, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la antes Alcaldía Civil del Municipio Nueva Florida, Distrito Turén del Estado Portuguesa, folio 5 frente y la inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana MARÍA ELENA ARANGUREN, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Nacimiento.





Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 .am. Conste:
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(Secretaria)
Asunto Nº 1.267-2011
TGO/GSBE/memo