JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º
ASUNTO: 1252-2011
Partes:
ANTONIO JOSE LOPEZ JIMENEZ
MARIA TERESA CHIRINOS RODRIGUEZ
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
SENTENCIA:
DEFINITIVA
En fecha 13 de mayo de 2011, los ciudadanos: ANTONIO JOSE LOPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.560.811, civilmente hábil, domiciliado en la Colonia calle 7, casa S/ Nro. Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa y MARIA TERESA CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.044.628, civilmente hábil, domiciliado en Avenida 1, Calle 2, Casa Nro. 48-30, Sector San Antonio, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YOHANN MANUEL LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.340, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 21 de AGOSTO Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante la Alcaldía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 58, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, alegaron que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres JUAN ANTONIO LOPEZ CHIRINOS y JOSE GREGORIO LOPEZ CHIRINOS, venezolanos, mayor
de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.868.240 y 18.671.908, respectivamente, de 28 y 22 años de edad, respectivamente, según copias de cedulas de identidad que anexan marcadas “B” ni adquirieron bienes muebles e inmuebles que repartir. Alegando que fijaron su residencia en la siguiente dirección en la Carretera Nacional, Las Vegas, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, además alegaron que desde mediados de abril del año 1987, se separaron hasta la presente fecha que no han hecho vida en común, es por lo que solicitan de mutuo y amistoso acuerdo la disolución del vinculo matrimonial conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil.
Finalizando pidieron que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamiento de Ley y en la definitiva declarada con lugar. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 2, 3 y 4).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 18 de mayo de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5 y 6)
En fecha 04 de agosto de 2011, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que notificó al Fiscal IV del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando debidamente notificada. (f- 7 y 8).
En fecha 11 de agosto 2011, cursa diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-09).- Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSE LOPEZ JIMENEZ y MARIA TERESA CHIRINOS RODRIGUEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda
DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Alcaldía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 21-08-1981, inserta bajo el Nº 58, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante ese despacho.
Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal. Así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos mil Once (2.011).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:15 .am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1252-2011
TGO/GSBE/memo
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