JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º

ASUNTO: 1257-2011

Partes: ALEXIS GREGORIO PEÑA

BEATRIZ ESMERALDA SOTO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 19 de mayo de 2011, los ciudadanos: ALEXIS GREGORIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.639.101, civilmente hábil, domiciliado en el Municipio Turen, Estado Portuguesa y BEATRIZ ESMERALDA SOTO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.930.073, civilmente hábil, domiciliada en Turen, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.204, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 04 de enero Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turen Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 01, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, durante la unión conyugal procrearon una (1) hija que lleva por nombre BEAXIS JENIFER PEÑA SOTO, de 22 años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.158.368, según consta de cedula de identidad marcada “B”,m donde consta que es mayor de edad, alegaron que no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección en la Calle 14, casa S/ Nro, del Barrio San Antonio de esta ciudad, además alegaron que desde enero del año 2001,y hasta la presente fecha han permanecido separados y decidieron no continuar con la





relación, es por lo que solicitan de mutuo y amistoso acuerdo la disolución del vinculo matrimonial conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil.

Finalizando pidieron que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamiento de Ley y en la definitiva declarada con lugar. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 2 y 3)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 23 de mayo de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 4)

En fecha 08 de julio de 2011, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que notificó al Fiscal IV del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando debidamente notificada. (f-6).

En fecha 13 de julio de 2011, cursa diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde insta a las partes a subsanar la observación efectuada. (f.8)

En fecha 19 de julio de 2011, el Tribunal vista la diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordena a las partes subsanar la observación realizada. (f.9)

En fecha 01 de agosto de 2011, comparecen los solicitantes, asistidos de abogado y por medio de diligencia subsana la falta cometida. (f. 10)

En fecha 04 de agosto de 2011, el Tribunal acuerda notificar nuevamente a la Representación de la Fiscalía, por cuanto fue subsanada la falta y se libró Boleta de Notificación. (f. 11 y 12)




En fecha 11 de agosto de 2011, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que notificó al Fiscal IV del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando debidamente notificada. (f-13).

En fecha 11 de agosto 2011, cursa diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-15).- Así se establece y se decide:


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ALEXIS GREGORIO PEÑA y BEATRIZ ESMERALDA SOTO plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turen Estado Portuguesa, en fecha 04-01-1996, inserta bajo el Nº 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante ese despacho.

Se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Turen Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.









Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos mil Once (2.011).

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 .am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)







Asunto Nº 1.257-2011
TGO/GSBE/memo