JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º

ASUNTO: 1258-2011

Partes: JOSE RAMON RICO COLMENAREZ

GREGORIA JOSEFINA SANCHEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 20 de mayo de 2011, los ciudadanos: JOSE RAMON RICO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.549.204, civilmente hábil, domiciliado en el Caserío Carretero, Calle Principal, Casa Nro. 1851 Municipio Turen, Estado Portuguesa y GREGORIA JOSEFINA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.001.239, civilmente hábil, domiciliada en la Avenida 1, Calle 04, Casa Nro. 056, Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SONIA BABBO ALIBARDI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.625, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 01 de noviembre (1990), por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 112, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre JOSE RAMON (hoy difunto según acta de defunción de fecha 06 de septiembre 2007), quien nació el 23 de octubre 1991 y GENESIS RAQUEL, mayor de edad, quien nació 22 de enero 1993, alegaron que no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección en el Caserío Carretero, Calle Principal, Casa Nro. 1851 Municipio Turen, Estado Portuguesa, además manifestaron, que desde febrero del año






2006, han permanecido separados de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común, es por lo que solicitan de mutuo y amistoso acuerdo la disolución del vinculo matrimonial conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil.

Finalizando pidieron que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamiento de Ley y en la definitiva declarada con lugar. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, copias de las Cédulas de Identidad de los hijos de los solicitantes, copia del acta de defunción del hijo JOSE RAMON y copia de la partida de nacimiento de la hija GENESIS RAQUEL. (F 3 al 6)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 24 de mayo de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 11)

En fecha 11 de agosto de 2011, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que notificó al Fiscal IV del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando debidamente notificada. (f-13).

En fecha 11 de agosto 2011, cursa diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-15).- Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y






por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE RAMON RICO COLMENAREZ y GREGORIA JOSEFINA SANCHEZ plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual Estado Portuguesa, en fecha 01-11-1990, inserta bajo el Nº 112, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante ese despacho.

Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos mil Once (2.011).

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)







Asunto Nº 1.258-2011
TGO/GSBE/memo