JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º

ASUNTO: 1260-2011


Partes:

HECTOR SIMON PINEDA MEDINA

MARIA ALICIA CHIRINOS

MOTIVO

DIVORCIO 185-A

SENTENCIA:
DEFINITIVA


En fecha 06 de junio de 2011, los ciudadanos: HECTOR SIMON PINEDA MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.637.735, civilmente hábil, domiciliado en la Parroquia El Playón Calle Comercio, casa S/ Nro, Municipio Santa Rosalia, Estado Portuguesa y MARIA ALICIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.708.035, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio Ali Primera Calle 3, Casa Nro. 15, Parroquia Santa Cruz, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AMELIA ROSA ALTUVE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.490, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 11 de enero de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalia, Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 01, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, alegaron que durante la unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre HECTOR VICENTE PINEDA CHIRINOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº





V-22.597.033, quien nació el 24 de abril 1991, según copia de cedula de identidad que anexan marcadas “B” ni adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar. Alegando que fijaron su residencia en la siguiente dirección en la Parroquia El Playón Calle Comercio, casa S/ Nro, Municipio Santa Rosalia, Estado Portuguesa, además alegaron que desde hace aproximadamente 19 años, específicamente desde el 30 de abril 1.992, se separaron de hecho vivienda cada uno en los domicilios arriba señalados, y desde ese momento no han hecho vida en común, es por lo que solicitan de mutuo y amistoso acuerdo la disolución del vinculo matrimonial conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil.

Finalizando pidieron que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamiento de Ley y en la definitiva declarada con lugar. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 2 al 5).

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 08 de junio de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 6)

En fecha 10 de agosto de 2011, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que notificó al Fiscal IV del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando debidamente notificada. (f- 8).

En fecha 11 de agosto 2011, cursa diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-10).- Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,





administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos HECTOR SIMON PINEDA MEDINA y MARIA ALICIA CHIRINOS, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 11-01-1988, inserta
bajo el Nº 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante ese despacho.

Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal. Así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos mil Once (2.011).

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 .am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)



Asunto Nº 1260-2011
TGO/GSBE/memo