JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º

ASUNTO: 1272-2011

Partes: JOSE GREGORIO MONCADA PABON

OLEYDY DE LA CHIQUINQUIRA CHACON DELGADO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 12 de JULIO de 2011, los ciudadanos: JOSE GREGORIO MONCADA PABON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.540.429, civilmente hábil, domiciliado en el Municipio Santa Rosalia, Estado Portuguesa y OLEYDY DE LA CHIQUINQUIRA CHACON DELGADO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.075.992, civilmente hábil, domiciliado en el Municipio Santa Rosalia, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILIAMS ROBERTO COLINA CASTAÑEDA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.173, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 10 de septiembre Dos Mil Uno (2.001), por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Rosalia, Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 23, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes muebles e inmuebles que repartir. Alegando que fijaron su residencia en la siguiente dirección en la Calle Principal de la Florida, casa S/ Nro, al lado del Puente La Florida, del Municipio Santa Rosalia, Estado Portuguesa, Estado Portuguesa, además alegaron que desde 02 de marzo del año 2002, han permanecido separados por nueve años de hecho sin que exista vinculo marital, es por lo que solicitan de mutuo y amistoso acuerdo la disolución del vinculo matrimonial conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil.





Finalizando pidieron que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamiento de Ley y en la definitiva declarada con lugar. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 2, 3 y 4)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 14 de julio de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5)

En fecha 10 de junio de 2011, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que notificó al Fiscal IV del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando debidamente notificada. (f-7).

En fecha 11 de agosto 2011, cursa diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-09).- Así se establece y se decide:


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO MONCADA PABON y OLEYDY DE LA CHIQUINQUIRA CHACON DELGADO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Rosalia, Estado Portuguesa, en fecha 10-09-2001, inserta bajo el Nº 23, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante ese despacho.





Se ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Santa Rosalia, Estado Portuguesa. Así mismo, al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos mil Once (2.011).

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:45 .am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)







Asunto Nº 1.272-2011
TGO/GSBE/memo