JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º
ASUNTO: 1273-2011
Partes: RAFAEL EDUARDO ALEJO
MARISOL MARGARITA PINEDA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 12 de julio de 2011, los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO ALEJO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.184.508, civilmente hábil, domiciliado en el Municipio Santa Rosalia, Estado Portuguesa y MARISOL MARGARITA PINEDA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.540.247, civilmente hábil, domiciliada en el Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILIAMS ROBERTO COLINA CASTAÑEDA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.173, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 22 de julio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 15, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, alegaron que no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección en el Caserío El Toro, Carretera Principal, casa Nro.30, del Municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, además manifestaron, que desde 4 de febrero del año 1999 y han permanecido separados de hecho, sin que exista ninguna clase de vinculo patrimonial, es por lo que solicitan de mutuo y amistoso acuerdo la disolución del vinculo matrimonial conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil.
Finalizando pidieron que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamiento de Ley y en la definitiva declarada con lugar. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 2 al 4)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 14 de julio de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5)
En fecha 10 de agosto de 2011, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que notificó al Fiscal IV del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando debidamente notificada. (f-7).
En fecha 11 de agosto 2011, cursa diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-09).- Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO ALEJO y MARISOL MARGARITA PINEDA plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa, en fecha 22-06-1994, inserta bajo el Nº 15, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante ese despacho.
Se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos mil Once (2.011).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:15 a.m. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.273-2011
TGO/GSBE/memo
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