JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º
ASUNTO: 1281-2011
Partes: DORANLLY CONSUELO HIDALGO GUERRA
JOSE RAFAEL OROPEZA MOLLEJA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 26 de JULIO de 2011, los ciudadanos: DORANLLY CONSUELO HIDALGO GUERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.823.655, civilmente hábil, domiciliada en la avenida 4, casa Nro. 12-28, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, JOSE RAFAEL OROPEZA MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.837.757, civilmente hábil de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANLLY JOSE MOSQUERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.680, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 29 de noviembre Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la Prefectura Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 92, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes muebles e inmuebles que repartir. Alegando que fijaron su residencia en la siguiente dirección en la avenida 4, casa Nro. 12-28, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, además alegaron que desde finales del año 2001 no han hecho vida en común y sin lograrse ninguna reconciliación matrimonial, es por lo que solicitan de mutuo y amistoso acuerdo la disolución del vinculo matrimonial conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil.
Finalizando pidieron que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamiento de Ley y en la definitiva declarada con lugar. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 2 y 3)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 27 de julio de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 4)
En fecha 04 de agosto de 2011, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que notificó al Fiscal IV del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando debidamente notificada. (f- 6 y 7).
En fecha 11 de agosto 2011, cursa diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-08).- Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos DORANLLY CONSUELO HIDALGO GUERRA y JOSE RAFAEL OROPEZA MOLLEJA plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Turèn, del Estado Portuguesa, en fecha 29-11-1998, inserta bajo el Nº 92, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante ese despacho.
Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Turèn, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal. Así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos mil Once (2.011).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 .am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.281-2011
TGO/GSBE/memo
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